CARTAS ORGÁNICAS: CORRIENTES (1)

En este caso conoceremos un poco de la historia de esta provincia mesopotámica y su trabajo ciudadano. Por Alejandro Rojo Vivot

Opinión 20/05/2020 Pablo Perret Pablo Perret
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Ilustración: LA VANGUARDIA AÑO I , N° 1. BARCELONA, ESPAÑA

“Soy amigo decidido de la paz, y los consejeros que rodean a los reyes se creen lo bastante entendidos para no aceptar consejos de nadie, lo cual es muy natural; el cuervo y el simio creen que sus hijos son los seres más bello”. [1]

 Tomás Moro (1478-1535) [2]

 

La Provincia de Corrientes como entidad política y jurídica autónoma fue parte principal en el lento y, muchas veces, violento proceso que desembocó en la conformación de Argentina federal.

El “Congreso de Oriente” o “Congreso de los Pueblos Libres” (1815) mientras los unitarios gobernaban parte de territorio, influyó notablemente en el “Congreso de Tucumán” (1816).

Luego se sucedieron numerosas guerras civiles incluyendo el gobierno personalista del empresario terrateniente, militar y político Brigadier Juan Manuel José Domingo Ortiz de Rozas y López de Osornio (1793–1877), [3] de activa intervención en el sometimiento de pueblos aborígenes mediante campañas al desierto en la Patagonia (1819-1823) y posteriormente una de las figuras centrales y controvertidas de la historia de Argentina. [4]

Corrientes fue uno de 14 estados autónomos que conformaron la “Confederación Argentina” (1835-1861) que delegaron algunas facultades al Gobierno de Buenos Aires que concentró un gran poder, como las Relaciones Exteriores, que se mantiene hasta el presente en la instancia nacional. [5] [6]

En 1853 se firma la “Constitución de la Nación Argentina” a la que, con posterioridad, se suma la Provincia de Buenos Aires; Uruguay ya se había retirado hace tiempo.

Y, de alguna manera y con vaivenes políticos, se va consolidando el sistema federal con sus respectivas autonomías provinciales y municipales; esto es clave para comprender cabalmente las cartas orgánicas.

La Constitución original de la Provincia de Corrientes es de 1821, luego hubo sucesivas totalizando 11: 1824, 1832, 1856, 1864, 1889, 1913, 1949, 1960, 1993 y 2007. [7]

Cabe recordar que la Constitución de 1949 estipuló que: “Los servicios públicos pertenecen originariamente, según su naturaleza y características, a la Provincia o a las Municipalidades, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos a la Provincia o a las municipalidades, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley lo determine”. [8]

Y, por caso, la actual señala que el Gobierno de la Provincia debe: “asegurar la autonomía municipal” [9] y que “Corresponde al Poder Legislativo: (…) Legislar sobre la organización de las Municipalidades y Policías de acuerdo con lo que establece al respecto la presente Constitución”. [10]


[1] Taragüí Tetãminí (nombre oficial y constitucional en idioma guaraní). 
[2] Moro, Tomás. Utopía. Editorial Iberia. Página 56. Barcelona, España. 
[3] Canonizado como santo por el la Iglesia Católica en 1935; lord canciller de Enrique VIII.
[4] Uno de los títulos que empleó fue: “Restaurador de las leyes”.
[5] En el Siglo XXI sigue vigentes varias de las discusiones sobre su desempeño y el de sus opositores. Durante una parte de su vida mantuvo una estrecha relación con José de San Martín, tanto que una de sus propiedades rurales “Estancia Del Pino” llevó su nombre desde que la adquirió. Asumió como Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en 1829. En 1835 vuelve al Gobierno pero con la suma del poder público, oponiéndose a formación de una Constitución Nacional, que recién se logrará en 1853 con Rosas en Inglaterra cuando fue, en 1852, derrotado militar y políticamente.

Cabe recordar que en 1851, ejerciendo su autonomía propia, la Provincia de Entre Ríos reasume el ejercicio de sus relaciones exteriores que antes habían sido delegadas a Rosas.
[6] Esta delegación es un buen ejemplo en donde las jurisdicciones autónomas deciden traspasar una responsabilidad primaria, reservándose todas las demás que no fueron comprendidas en la Constitución como propias del poder nacional. Otros casos equivalentes sucede con los municipios que poseen Carta Orgánica o que se rigen por las respectivas leyes atinentes.
[7] También monopolizó el comercio exterior a través de la Aduana de Buenos Aires, con baja o nula coparticipación a las jurisdicciones que también producían para exportar o necesitaban importar.
[8] Existe una versión oficial en guaraní: “Taragui Tetãmini Rekovoñaguasu”, propuesta por la Convención Constituyente de 2007.
[9] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 30°. Provincia de Corrientes, Argentina. 1949.
[10] Convención Constituyente. Constitución. Preámbulo. Provincia de Corrientes, Argentina. 8 de junio de 2007.
[11] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 118, inciso 3). Provincia de Corrientes, Argentina. 8 de junio de 2007.

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