CARTAS ORGÁNICAS: SAN LUIS

En esta oportunidad conocemos la historia de la provincia de San Luis y su proceso democrático con idas y vueltas. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 23/06/2022 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Escudo de San Luis

“El Municipio de Aguaray es una comunidad humana plenamente autónoma con unidad territorial, identidad política, social, jurídica y económica e identidad cultural pluralista en el marco de la diversidad”. [1]

 

Carta Orgánica. Aguaray, 2016

 

La actual provincia de San Luis desde los inicios en 1810 se integró al proceso de independencia de Argentina del nefasto y violento colonialismo español con fuerte apoyo de la Iglesia Católica de ese entonces.

1812 concluyó su primer censo poblacional, valioso antecedente en tal sentido, mientras que el proceso final de fijación de límites fue en 1980.

1813 conformó la Gobernación de la Intendencia de Cuyo.

1832 aprobó su Estatuto con carácter de provisorio.

1855 contó con su primera Constitución que incluyó, entro muchas otras cuestiones, la autonomía municipal, la alternancia en el poder del gobernador ya que su mandato de tres años no podría renovarse en forma consecutiva y una Legislatura unicameral. [2] [3]

LA CONSTITUCIÓN

“Esta Constitución reconoce al municipio como una comunidad natural con vida propia, intereses específicos, con necesarias relaciones de vecindad. Como consecuencia de ello es una institución política-administrativa territorial, que sobre una base de capacidades económicas, para satisfacer los fines de un gobierno propio, se organiza independientemente dentro del Estado, para el ejercicio de sus funciones, que realiza de conformidad a esta Constitución y a las normas que en su consecuencia se dicten. (…)

Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera a todos los municipios. Aquellos que dicten su carta orgánica municipal, gozan además de autonomía institucional. (…)

Las municipalidades que cuentan con un número de habitantes mayor a de 25.000 pueden dictar su propia carta orgánica municipal conforme a esta Constitución” [4]

ALGUNAS CONSIDEREACIONES

1)    El mínimo de 25.000 habitantes para estar habilitados a contar con una Carta Orgánica es uno de los más altos del país y dado la distribución poblacional de la Provincia (432.310 personas) con una relativa significativa concentración en muy pocas localidades significa de hecho que son escasas las comunidades con autonomía institucional.

2)    De existir un poblamiento similar en distintas ciudades significaría, en principio, 17 ciudades con posibilidades de disfrutar plenamente de la autonomía institucional; pero la política pública es otra, sin duda.

3)    La condición constitucional de que las comunidades para ser autónomas institucionalmente necesitan poseer “una base de capacidades económicas”, nos remite directamente a las políticas centralistas en desmedro del federalismo mediante normas asimétricas en cuanto a la coparticipación.

Una política pública destinada a favorecer el desarrollo de la independencia institucional local necesariamente debe incluir el respectivo financiamiento, eventualmente asistencia técnica, programas de difusión pública con respecto a las cartas orgánicas, etcétera.

Con sólo revisar la historia puntana en cuanto a sus máximas autoridades observamos la reiteración de algunos apellidos como, por caso los Saá; todos varones salvo una mujer que asumió en reemplazo por renuncia del gobernador del momento.

MUNICIPIOS INSTUCIONALMENTE AUTÓNOMOS

San Luis capital 298.069 habitantes (2010) y Villa Mercedes 111.391 habitantes (2010) cuentan con sus respectivas cartas orgánicas; [5] [6] dado que son 2 las ciudades con el requisito constitucional atinente, resulta el 100% de cumplimiento en tal sentido con 476.351 habitantes en total en su territorio (1 julio 2015). [7]

Recordemos que la provincia de Tierra del Fuego sus dos municipalidades cuentan con Carta Orgánica (100%) pero con una población mucho menor: 152.317 (2015).

En el primer caso invocan a la protección de un monarca francés [8] aunque también “El Municipio sostiene para sus vecinos la libertad de cultos, no reconociendo a los fines de la participación de los mismos, discriminación religiosa alguna. (…)

La Municipalidad colaborará con la Nación y con la Provincia en el sostenimiento de la Religión Católica, Apostólica, Romana sin perjuicio de la colaboración que el Municipio pueda prestar a cultos reconocidos por la autoridad competente y con arraigo en nuestra Ciudad.- La Comuna facilitará la construcción de Iglesias y Templos y colaborará con el mantenimiento edilicio. De igual forma tratará de que disponga de terrenos contiguos para edificios multiuso en barrios periféricos, con espacios verdes que hagan atractivo y funcional el lugar para uso comunitario”. [9] También se ocupa de las “Sectas no autorizadas, secretas o clandestinas”, presuponiendo que toda decisión humana personal de agruparse de alguna manera deben estar controlada por el Estado que siempre es eficiente y honrado.


 
[1] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 2°. Aguaray, Provincia de Salta, Argentina. Ley N° 7936. Expediente Nº 91-35.787/16 Sancionada el 28 de julio de 2016. Promulgada el 12 de agosto de de 2016. Publicado en el Boletín Oficial Nº 19.846, el 19 de Agosto de 2016.
[2] Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso. Ley N° 39. Aprueba la Constitución de la Provincia de San Luis. 18 de abril de 1855. Paraná, Provincia de Entre Ríos, Argentina. 29 de agosto de 1855.
[3] La necesaria aprobación por la legislatura nacional fue superada con la autonomía plena.
[4] Convención Constituyente. Constitución. Artículos 247°, 248° y 254°. Provincia de San Luis, Argentina.
[5] Convención Constituyente. Carta Orgánica. San Luis, Provincia de San Luis, Argentina. Agosto de 1990.
[6] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Villa Mercedes, Provincia de San Luis, Argentina. 2009.
[7] Buena Esperanza 2933 habitantes (2010); Candelaria 2729 habitantes (2010); Carpintería 1788 habitantes (2010); Concarán 6.500 habitantes (2017); El Trapiche 1.200 habitantes (2010); El Volcán 1775 habitantes (2010); Juana Koslay 12.467 habitantes (2010); Justo Daract 10.135 habitantes; La Punta 13.182 habitantes (2010); La Toma habitantes 12,798 (2010); Los Manantiales 162 habitantes (2010); Luján 2.016 habitantes (2010); Merlo 17.084 habitantes (2016); Naschel 3.543 habitantes (2010); Potrero de los Funes 1.698 habitantes (2010); Quines 7.459 habitantes (2010); San Francisco del Monte de Oro 3.732 habitantes (2010); San Martín 697 habitantes (2010);  Santa Rosa del Conlara 5.511 habitantes (2010); Tilisarao 6.256 habitantes (2010); Unión 2.462 habitantes (2010) y Villa General Roca 162 habitantes (2010).
[8] “San Luis Rey de Francia” en cuanto, entre otras cuestiones a “la democracia participativa”.
[9] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 16° y 107°. San Luis, Provincia de San Luis, Argentina. 1 de Octubre de 1990.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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