CARTAS ORGÁNICAS Y LAS SOLUCIONES HABITACIONALES

El tema de viviendas en nuestras ciudades, provincias y el país, es un problema que crece día a día y que lamentablemente hay miles de habitantes que no tienen una casa digna. Por Alejandro Rojo Vivot.

Opinión 01/07/2020 Alejandro Rojo Vivot
La población mundial El correo de la UNESCO Promoción Cultural España 1974

FOTO: ARV. LA POBLACIÓN MUNDIAL. EL CORREO DE LA UNESCO. PROMOCIÓN CULTURAL. MADRID, ESPAÑA. 1974 

“El Municipio reconoce el derecho de los vecinos a una vivienda y hábitat digno. A tales fines implementa el Plan de Regularización Catastral y Dominial del ejido municipal (…)”. [1]

 

Carta Orgánica Municipal de Ushuaia, 2002

 

Argentina, desde hace mucho más que un siglo, presenta un relativo alto déficit habitacional, que todos los gobiernos, de muy distintos agrupaciones partidarias, lejos han estado de disminuir la brecha entre la demanda y las posibilidades de satisfacción.

Las altas tasas de desocupación, trabajo no registrado, labores que generan relativamente poco valor agregado y la inflación también contribuyen a acrecentar las notorias brechas para lograr una vivienda digna propia o alquilada.

Sumado a los procesos corruptos con dineros públicos aportados por los contribuyentes, altos costes de construcción inclusive por los gastos de la administración estatal en desmedro de acrecentar las oportunidades, políticas erráticas sectoriales, clientelismo, poco interés en promover alternativas auto gestionadas, cooperativas, etcétera.

Las decisiones locales, en principio, favorecen el encauzar los problemas de cada comunidad como, por ejemplo, soluciones habitacionales temporales para atender a la población que se traslada por razones laborales, jóvenes que buscan su primera vivienda contemplando si se ausentan para estudiar, etcétera.

También, por caso, los desempleados, pobladores que después de un tiempo de haber accedido a un terreno público cambian de localidad de residencia, familias que separan, familias ampliadas, etcétera.

Asimismo, es necesario adicionar los graves problemas estructurales urbanos como, la distribución universal de los servicios públicos, falta de ofertas educativas de calidad, insuficiente señalización lumínica e iluminación en espacios comunes para la circulación y esparcimiento, etcétera, que también necesitan cuantiosas inversiones de instalación y mantenimiento, con los fondos aportados por los contribuyentes.

Es necesaria una visión democrática integral para el desarrollo equitativo y pleno, incluyendo las condiciones para nuevas inversiones privadas.

Sí encontramos numerosas declaraciones y normas atinentes, como las consabidas incumplidas promesas electorales, interés por el déficit mientras duran los procesos previos a los comicios, etcétera. Desde luego que existen honrosas excepciones.

En forma resumida.

“A. Competencias Exclusivas: administrar las tierras fiscales dentro del ejido municipal; (…) formular el Plan Urbano de la Ciudad en coordinación con las estrategias emanadas del planeamiento estratégico integral con rigurosidad técnica y participación activa de los vecinos; (…) dictar los códigos de planeamiento urbano y edificación. [2]

B. Competencias Concurrentes: [3] promover la generación de políticas habitacionales y de ejecución de los servicios de infraestructura y equipamiento en acción coordinada con el Gobierno Provincial y Nacional, participando en forma activa y con carácter vinculante en la planificación urbana relativa a la realización de urbanizaciones y el tendido de servicios esenciales relativos a su consolidación, en aras de armonizar y hacer eficiente la trama urbana”. [4]

Con respecto a los incisos citados:

¿Cuáles son los datos precisos que permiten evaluar su cumplimiento?

¿Cuáles son las afirmaciones genéricas que quedan en forma difusa su aplicación?

¿En qué casos es explícitamente obligatoria la participación ciudadana?

¿En qué oportunidades se omitió expresamente el involucramiento de la población?

¿Se estipulan períodos para la evaluación de los resultados, tendiendo a lograr mayor eficiencia?

¿Se incluye la obligación de la difusión pública periódica de los recursos existentes y la demanda insatisfecha registrada?

¿Es de dominio público algún Plan Estratégico a mediano plazo, verificable anualmente en cuanto a su cumplimiento, que eficientemente reduzca los gastos de administración y la brecha cada vez más profunda en cuanto a la generalización de las viviendas dignas?


 
[1] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 51°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.
[2] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 37°, incisos 11), 17) y 24). Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.
[3] Que se llevan adelante con otras jurisdicciones que también poseen facultades específicas.
[4] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 38°, inciso 7). Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

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