CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Conocemos como funciona esta jurisdicción, la historia y la actualidad también con la comparación de otra ciudad americana. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 04/08/2022 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Escudo ciudad de Buenos Aires
ESCUDO FUERTE DE BUENOS AIRES (EN MARMOL)

“Los límites del Municipio de General José de San Martín son los que fueron fijados por ley y que por derecho le corresponde. Se proyectan en forma tridimensional, abarcando los espacios terrestre, aéreo y del subsuelo, respetando los derechos que puedan corresponder al Estado Provincial y Nacional”. [1]

 

Carta Orgánica, General José de San Martín

 

Con el transcurso del tiempo, se fue desarrollando integralmente el puerto y la ciudad ribereña denominada actualmente Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proceso comenzó con su endeble primera fundación en 1536, por fuerzas militares españolas secundadas por miembros de la Iglesia Católica que se apropiaron con violencia de tierras y vidas de los pobladores originarios querandíes.

Es la única ciudad Estado de Argentina, con su propia Constitución, que continúa procurando por su autonomía plena hasta tal punto de bregar en algunos aspectos en la máxima instancia judicial nacional.

LAS JURISDICCIONES Y LA NACIÓN

En las reflexiones y debates atinentes es necesario diferenciar los partidismos, con perspectiva sectorial, que constantemente pujan entre sí de la clarificación de las competencias de cada instancia en una visión integral:

Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. (…)

En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, (…).

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. [2]

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. [3]

VALE RECORDAR

2022. “El ministro coordinador de Larreta arremetió contra la Casa Rosada por el recorte de fondos de coparticipación de la Ciudad que dispuso el presidente Fernández en septiembre de 2020, en plena pandemia de coronavirus, para auxiliar económicamente a Axel Kicillof, quien lidiaba en ese momento un conflicto salarial con la Policía Bonaerense.

Desde ese día, detalló Miguel, el Poder Ejecutivo porteño dejó de percibir unos $160 mil millones de pesos. ‘¿Alguien acá tiene claro en dónde están los $160 mil millones que el Gobierno ya le sacó a la Ciudad para la seguridad de las millones de personas que viven, trabajan o visitan la Capital?’, lanzó el funcionario”. [4]

“El máximo tribunal, por unanimidad, resolvió que el Gobierno nacional violó la autonomía porteña al suspender las clases presenciales, y respaldó el reclamo del Gobierno de la Ciudad.

Señaló que las explicaciones dadas por el Ejecutivo nacional no alcanzan para tomar una medida tan drástica y contraria a lo dispuesto por la Constitución desde la reforma de 1994”. [5]

1880. Se adhirió a la Constitución Nacional (1853, 1860).

1994. “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”. [6]

1995. El cuerpo electoral, autónomamente, ejercieron el derecho a elegir un Jefe de Gobierno y un Vice Jefe, como de 60 representantes para aprobar el Estatuto Organizativo. [7]

1996. “La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamentan su ejercicio. (…)

El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente. (…)”. [8]

POR CASO

1790. Distrito Columbia (DC) integrada por Washington y la existente Georgetown.

A diferencia de los 50 estados autónomos, [9] depende directamente del gobierno federal. Antes residía en Filadelfia hasta que se alzó en armas en contra en tal sentido.

1871. Se oficializó como asiento del gobierno federal, sin depender de cualquiera de los estados.

La alcaldía es gobernada por delegación presidencial mientras que en el resto del país es por voto directo a los electores locales.

La población hasta 1961 no tenía representantes parlamentarios pero contribuyen al sistema nacional con sus impuestos específicos. El debate continúa: “No hay tributación sin representación”, rememorando al movimiento de independencia de Gran Bretaña (1776).

También eligen al presidente y vicepresidente. [10]

Tiene un delegado en el Congreso con voz pero sin voto; además ejerce la autoridad suprema sobre el Distrito.

En definitiva, los ciudadanos aquí comprendidos tienen menos derechos que los del resto de los estados autónomos.

Cabe recordar que Distrito proviene del latín districtus y a su vez de distringere: separar.

OTRO CASO

En la segunda década del Siglo XXI continúan algunos reclamos de volver a la independencia del Reino de Hawai y el pueblo nativo, que fue suprimida y reconocida mediante la Resolución de Disculpa. [11], Es el último Estado que fue incorporado en 1959.


 
[1] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 6°. General José de San Martín, Provincia del Chaco, Argentina. 1 de Junio de 2012.
[2] Convención Constituyente. Constitución. Artículos 8°, 9° y 14°. Argentina. 1994.
[3] Naciones Unidas, Asamblea General. Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 2°. resolución 217 A (III). París, Francia. 10 de diciembre de 1948.
[4] Anónimo. Duras críticas de la Ciudad a la gestión del Gobierno tras la quita de fondos: “¿Dónde están los $160 mil millones?”. La Nación. Buen Aires, Argentina. 28 de junio de 2022.
[5] Tarricone, Manuel. Claves para entender el fallo de la Corte Suprema sobre las clases presenciales. Chequeando. Buenos Aires, Argentina. 4 de mayo de 2021.
[6] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 129°. Argentina. 1994.
[7] Ley 24.620, Artículo 1°. Argentina.
[8] Convención Constituyente. Constitución. Artículos 62° y 67°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 1 de octubre de 1996.
[9] De los 13 iniciales el último en incorporarse fue Hawai (1959).
[10] Vigésima enmienda constitucional. Sección 1. 19 de marzo de 1961.
[11] Ley Pública de los Estados Unidos 103-150 . 1993.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

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