CARTAS ORGÁNICAS: LOS APUROS UNOS POCOS…

La Participación Ciudadana es clave y fundamental para mejorar nuestras sociedades y nuestra calidad de vida. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 22/09/2022 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Convención Votación Ushuaia agosto 2022
USHUAIA. CONVENCIÓN. 2022

“La anomia en que estamos incursos todos los argentinos provoca una desorganización y caos de la vida colectiva que, sin duda, debe tener efectos psicológicos profundos. (…) El segundo rasgo se concentra en quienes aprovechan ese caos para sacar permanentemente provecho personal, lo que hace que la desconfianza global y sistemática sea la norma de todas las relaciones interpersonales”. [1]

 

Carlos Nino (1943-1993) [2]

 

La participación ciudadana es una cuestión fundamental para el desarrollo integral de la democracia, la calidad de vida generalizada, el cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos (NU, 1949), etcétera.

(2021)

En la última Sesión, a fines de año, sobre tablas, sin debate en las comisiones ni consultas ciudadanas, un grupo de concejales con relativos altos sueldos aportados por los contribuyentes, aprobaron que era necesario y urgente la reforma de algunos artículos de la Carta Orgánica de Ushuaia.

Ojalá que ninguno de los involucrados busque beneficiarse con las modificaciones. Sería muy burdo…

ES NECESARIO TENER EN CUENTA

La redacción participativa de las cartas orgánicas, sus reformas parciales, etcétera, necesitan por parte de la población márgenes de tiempo para enterarse cabalmente, leer las distintas propuestas sectoriales, conocer el texto original, cotejar con otras experiencias similares, etcétera.

El involucramiento de la población debe ser inteligente y reflexivo; además cada vez que sea necesario capacitada en asuntos sustantivos como, por caso, técnicas de exponer y debatir en público, conocimiento cabal del Reglamento de Funcionamiento, etcétera.

Más aún cuando las realidades cotidianas actuales están enfocadas en otras cuestiones como las altas y persistentes tasas inflacionarias, dificultades para producir o brindar servicios, desempleo crónico, aumento de las plantas políticas en el Estado, alta presión impositiva a los contribuyentes que cumplen, empleo de arteras acciones violentamente prepotentes, nefastas disputas en los ámbitos de poder, etcétera.

(2022)

¿Cuántos son los habitantes de Ushuaia que, con fundamentos, sostienen que es urgente reformar parcialmente la carta orgánica local en la actualidad, como lo impulsado por algunos empleados públicos con altos sueldos elegidos electoralmente?

¿Cuáles son las cuestiones trascendentes para cada habitante que urgentemente deben ser revisadas?

¿En qué les mejora la vida a los habitantes que haya más concejales y cargos políticos?

PARA PENSAR Y DEBATIR

A pocos días de las elecciones, posiblemente, una parte significativa del electorado no había leído el texto sobre el cual decidió con su voto a quienes lo modificarán? Ojalá que nos equivoquemos.

¿Se evaluó fehacientemente el impacto positivo en la población en cuanto a “La forma y los métodos para asegurar un conocimiento efectivo de la convocatoria, por parte de los vecinos”? Aguardamos respuestas con fundamentos verificables.

¿Cuántos habitantes tienen información, aunque sean sus rudimentos, de reglamentos de funcionamiento de cuerpos legislativos colegiados, que les permita inteligentemente comprender y participar de los procesos institucionales de envergadura? Esperamos que sean muchos.

¿Por qué fueron mínimos los debates entre los candidatos?

¿Por qué los empleados públicos municipales, de todos los niveles, que fueron candidatos siguieron en funciones generando, en principio, competencia desleal con los demás postulantes?

¿Por qué, actualmente, algunos de los empleados públicos jerárquicos elegidos electoralmente no cumplen cabalmente con la vigente Carta Orgánica estrechamente relacionada con la participación ciudadana?

¿Fueron suficientemente difundidos, entre la población de Ushuaia, los informes de los dos vecinos que integraron la Junta Electoral? Deseamos que sí.

¿Cuál fue el impacto verificable del plan de acciones oficiales en cuanto a “campañas de difusión y concientización pública” del régimen electoral?

¿Se difundieron públicamente, en detalle y fundado, lo referido a “la necesidad de reforma” de los artículos seleccionados? ¿El cuerpo electoral los conoce? Confiamos que sí.

¿Se conocen públicamente, en forma fehaciente, las razones del porqué de la exclusión los artículos que quedaron fuera en la convocatoria? ¿El cuerpo electoral los conoce? Ojalá que sí.

¿Se difundió públicamente “La partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención” y que se incluyó en el Presupuesto 2022 ilegalmente no participativo?

¿Qué habría sucedido si los diversos empleados públicos jerárquicos elegidos electoralmente hubieran cumplido con la Carta Orgánica en cuanto a la obligación inexcusable que, hace años, existiera el Defensor del Vecino?

ALGUNAS VOCES

“La petición de Somos Fueguinos para que el Municipio se abstenga de realizar propaganda institucional de cara a la elección de convencionales constituyentes fue rechazada por la Junta Electoral. Se sostuvo la limitación prevista en la Carta Orgánica no prevé plazos y no está debidamente reglamentada. (…).

La Junta Electoral Municipal resolvió que la limitación para que el Municipio se abstenga ‘de realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto’ durante el desarrollo de las campañas electorales, no es de aplicación por cuanto el artículo 223 de la Carta Orgánica de Ushuaia no está debidamente reglamentado, y que por ello ‘corresponde atenerse’ a los parámetros fijados por el artículo 66 de la ordenanza electoral 2578, que establece que ‘los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o por cualquier otro medio, y la propaganda proselitista’ queda prohibida ‘desde 48 horas antes de la iniciación del acto Electoral’. De esta manera, los 5 integrantes de la Junta rechazaron la prestación que sobre el particular había realizado la agrupación ‘Somos Fueguinos’, que lidera Liliana Fadul”. [3]

Es importante notar que uno de los argumentos principales esgrimidos es que la norma, después de dos décadas, no está debidamente reglamentada por los empleados públicos jerárquicos incumpliendo así sus deberes como funcionarios públicos.

Los empleados públicos de la Justicia que intervinieron archivaron la cuestión siendo la población la única perjudicada.

Pasaron meses y nadie la reglamentó… ¿seguirá así por mucho tiempo más?


 
[1] Nino, Carlos S. Un país al margen de la ley. Ariel. Tercera edición. Página 129. Buenos Aires, Argentina. Julio de 2005.
[2] Prolífero escritor y filósofo del Derecho. Coordinó el “Consejo para la Consolidación de la Democracia”. (1985-1989).
[3] Anónimo. Reforma de la Carta Orgánica de Ushuaia. Sin restricción a la propaganda institucional. El diario del fin del mundo. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 29 abril de 2022.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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