Motoniveladoras, excavadoras, topadora y compactadoras ubicadas en el obrador de la vecina localidad, serán rematadas el 18 de abril, por orden del Juzgado que tramita la quiebra de la empresa de Lázaro Báez. También se subastará lotes de maquinaria de los obradores de Piedra Buena y paraje Laguna Grande, que estaba destinada a la pavimentación de la RN288.
Santa Cruz adhirió al decreto nacional que prohíbe las reuniones familiares y sociales
Santa Cruz 03/08/2020 Prensa Gobierno de Santa CruzA través del decreto 895/20, que lleva la firma de la gobernadora Alicia Kirchner, se adhirió al decreto nacional que establece medidas para todas las localidades de la provincia a excepción de las ya reguladas por el Decreto Nº 891/20 (Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián). Río Gallegos se rige por el Decreto 890/20 que establece aislamiento social, preventivo y obligatorio a raíz del brote iniciado el 14 de julio.
Este fin de semana entraron en vigencia los Decretos provinciales que establecen medidas restrictivas para Río Gallegos (890/20) y para Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián (891/20). Hoy se firmó un nuevo decreto de adhesión a lo establecido por el Ejecutivo Nacional (641/20) que como medida destacada prohíbe -en todo el territorial nacional- las reuniones familiares y sociales en espacios cerrados y los domicilios de las personas.
Según este nuevo decreto se establece que durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
Asimismo, durante la vigencia del “DISPO” en aquellas localidades que no se enmarcan en el 890 y 891 se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2. Queda prohibido los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano.
6. Turismo.
También queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los “Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.
Las autoridades municipales, comunales y/o Centros Operativos de Emergencia Locales deberán intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus jurisdicciones aprobados por la autoridad sanitaria provincial.
Continúan con la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 16 de agosto inclusive del corriente año.
En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.
ACCEDE AL TEXTO COMPLETO DEL DECRETO AQUI
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