CARTAS ORGÁNICAS: BARILOCHE Y EL AMBIENTE

La Participación Ciudadana tiene que ser fundamental en la elaboración de esta herramienta, y el tema ambiental transversal en nuestras sociedades como uno de los elementos mas importantes, para esto algunos ejemplos de este municipio patagónico. Alejandro Rojo Vivot

Opinión 09/09/2020 Alejandro Rojo Vivot
Patos marzo 2020

FOTO: ARV. PATOS EN LA BAHÍA ENCERRADA, USHUAIA. MARZO 2020

“Se hace la necesaria distinción entre crecimiento y desarrollo. ʻCrecimientoʼ, entendido tradicionalmente como el progreso económico y el bienestar material de los individuos de una sociedad. ʻDesarrolloʼ, entendido como el bienestar económico y social que considera el uso planificado y ʻsustentableʼ de los recursos que lo permiten. Ello no significa, sin embargo, que exista una contradicción irreconciliable entre el crecimiento económico y el medio ambiente. Significa, más bien, que nos hallamos ante el desafío de conciliar ambas aspiraciones: bienestar social y económico, a la par de la protección del medio ambiente y el adecuado uso de los recursos naturales. Ello significa modificar algunos modelos tradicionales de ʻcrecimiento económicoʼ que no consideran las dimensiones medioambientales o ʻsustentablesʼ. El gobierno, los ciudadanos y las empresas deben comprender que la calidad y la conservación del entorno natural y sus recursos son vitales para el desarrollo sostenible”. [1]

 

Claudia Bustamante (2006)

 

De esto se trata: que las cartas orgánicas elaboradas en forma participativa considerando a la misma como una instancia principal en la formulación y desarrollo de las políticas públicas.

En ese sentido la visión integral es clave, incluyendo todos los aspectos que conforman una comunidad, con sus características específicas, peculiaridades de sus habitantes, con respectivos contextos históricos, culturales, económicos, sociales, políticos, etcétera.

Es decir, lo ambiental atraviesa horizontalmente a cada individuo como al conjunto; lejos está de ser un mero apartado o capítulo de una Carta Orgánica, ni exclusivamente un asunto para especialistas, de interés de los grupos específicos, una moda, etcétera, mientras sí es un factor principal en el desarrollo sustentable, democrático y equitativo de cada comunidad.

En este sentido, las reflexiones y debates ciudadanos durante las elecciones para convencionales y durante el proceso de redacción son instancias de valía para lograr un texto propio del Siglo XXI, de aplicación efectiva e inmediata.

Al respecto observemos con algún detalle.

“(El Municipio) Su fin natural y esencial es propender al bien común, mediante la participación de sociedad y gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto”. [2] [3]

“La Municipalidad ejerce plenamente su poder de policía en todo el ejido municipal. En los establecimientos de utilidad nacional o provincial establece la normativa y reglamentaciones que no fueran incompatibles con la finalidad federal o provincial para la que fueron creadas; controla y sanciona su incumplimiento y establece impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes. Reivindica de la Nación y de la Provincia su facultad de concurrir a la protección y preservación de sus recursos naturales, definir el desarrollo ambiental y decidir la fisonomía productiva de la ciudad. [4] [5] (…)

“Derechos de los habitantes: (…) Al uso racional de los recursos naturales, respetando el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad”. [6]

“Deberes de los habitantes: (…) Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la ciudad y reparar los daños causados”. [7]

“Son Funciones y Competencias Municipales (…) Asegurar: (…) Planificar y regular el desarrollo urbano y ambiental conforme al Plan Estratégico e Integral de Desarrollo y ejecutar las obras públicas que se determinen.

Asegurar el uso público de las márgenes de los lagos navegables, de las riberas externas de ríos y arroyos navegables y de las sendas de montaña, y el libre acceso a las mismas.

Garantizar la recolección de residuos, y su adecuado tratamiento y disposición final, y la limpieza e higiene general en el ejido municipal.

Asegurar y promover la limpieza de laderas de montañas, costas de lagos y ríos (…) (y) el derecho de los habitantes a disfrutar de un ambiente adecuado, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico, penalizando su desequilibrio y exigiendo prioritariamente la obligación de recomponer”. [8]


 
[1] Bustamante, Claudia. Manual de Agenda Local 21: Aportes metodológicos desde la práctica para la planificación territorial sustentable en base a la experiencia en la Provincia de Valdivia. Programa Eco-Región Los Lagos Sustentable. Página 4. Temuco, Cautín, Chile. Agosto de 2006.
[2] Las negritas son nuestras.
[3] Convención Municipal Constituyente Actualizadora. Carta Orgánica. Artículo 2°. Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina. 4 de enero de 2007.
[4] “Asimismo, participa en las decisiones que involucran estos recursos y coordina con las autoridades nacionales y provinciales toda acción legislativa o ejecutiva relacionada con la actividad turística, productiva o de servicios de la ciudad, o que incidan en ella. Complementa y refuerza los controles; colabora con otras jurisdicciones en la consecución de estos fines y promueve la preeminencia de la norma jurídica que por su especificidad comunal mejor proteja el recurso. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las demás facultades concurrentes que el ordenamiento jurídico reconoce a los municipios”.
[5] Convención Municipal Constituyente Actualizadora. Carta Orgánica. Artículo 11°. Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina. 4 de enero de 2007.
[6] Convención Municipal Constituyente Actualizadora. Carta Orgánica. Artículo 14°, inciso 4). Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina. 4 de enero de 2007.
[7] Convención Municipal Constituyente Actualizadora. Carta Orgánica. Artículo 20°, inciso 2). Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina. 4 de enero de 2007.
[8] Convención Municipal Constituyente Actualizadora. Carta Orgánica. Artículo 29°, incisos 8), 9), 11), 12) y 23). Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina. 4 de enero de 2007.

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