Liga Nacional de Básquet: Vuelven los entrenamientos

El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Decisión Administrativa 2020-1741, autorizó a que los equipos que participen de la próxima Liga Nacional comiencen a entrenarse a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial. Así Hispano Americano podría volver con los protocolos vigentes.

Deportes 24/09/2020 Pablo Perret Pablo Perret
Liga Nacional de Básquet vuelven los entrenamientos

El jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginés González García, firmaron este miércoles la excepción para aquellas “personas afectadas a la actividad de entrenamientos de la próxima Liga Nacional”, siempre bajo el cumplimiento de estricto protocolo sanitario, según se describe en los artículos 1 y 2. Un escrito que se hizo oficial esta mañana.

El artículo N° 3 también exceptúa a “aquellos clubes y gimnasios donde se realicen su entrenamiento deportivo las personas alcanzadas por el artículo N° 1, al sólo efecto del desarrollo de la actividad exceptuada”. El artículo N° 4 precisa sobre la higiene, distribución de turnos y el único desplazamiento de aquellas personas alcanzadas por esta presente medida para esta actividad exceptuada. Según precisa la Decisión Administrativa que adjuntamos, cada integrante de los equipos deberá tramitar el Certificado Unico Habilitante para la Circulación.

También hay que destacar que varios equipos ya se encuentran entrenando en sus provincias. Este es el caso de Oberá TC y Libertad de Sunchales. Además, conjuntos como Olímpico, Quimsa e Instituto también se encontraban a la espera de la aprobación para comenzar las prácticas.  

Ahora habrá que esperar los pasos que va efectuar Hispano Americano de Río Gallegos Santa Cruz, que con protocolo de por medio, cuando volverá a los entrenamientos de cara a las dos burbujas confirmadas que se jugarán en las ciudades de Córdoba capital y Carlos Paz. Esas dos ciudades serán las encargadas de recibir la Liga Nacional y, a la vez, el 27 y 30 de noviembre los partidos de Argentina ante Colombia y Chile, correspondientes al Grupo A de la clasificación para la Americup 2021.

Este es el texto del comunicado en el Boletín Oficial:
 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
 
DECIDE:
 
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Liga Nacional de Básquetbol.
 
ARTÍCULO 2°.- La actividad autorizada por el artículo 1º deberá desarrollarse dando cumplimiento al protocolo sanitario “RECOMENDACIONES PARA LA VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS DEPORTIVOS EN CONTEXTO DE LA PANDEMIA” incorporado al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” mediante la Decisión Administrativa N° 1535/20.
 
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
 
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, inciso 3, ambos del Decreto N° 754/20, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento deportivo las personas alcanzadas por el artículo 1°, al solo efecto del desarrollo de la actividad exceptuada.
 
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
 
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
 
Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los deportistas así como de sus equipos de trabajo; y siempre que se encuentren en alguno de los partidos, departamentos o aglomerados urbanos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 754/20 o que eventualmente se encuentren alcanzados por las disposiciones del capítulo 2 de dicho decreto, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
 
ARTÍCULO 5°.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa, que se encuentren en alguno de los partidos, departamentos o aglomerados urbanos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 754/20 o que eventualmente se encuentren alcanzados por las disposiciones del capítulo 2 de dicho decreto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
 
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
 
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

Por Pablo Perret con información de Básquet Plus

@VascoPerret

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