LAS CARTAS ORGÁNICAS: RESERVAS NATURALES URBANAS

Lamentablemente El Calafate aún no vivió el proceso de tener Carta Orgánica, pero si en algún momento esto sucede, las reservas municipales ambientales, como el buen ejemplo de la Reserva Nimez, tendrían que ser ampliadas con la participación ciudadana. Por Alejandro Rojo Vivot.

Opinión 11/11/2020 Alejandro Rojo Vivot
20201107 Reserva Natural Urbana Ushuaia

FOTO: ARV. RESERVA NATURAL URBANA. USHUAIA. NOVIEMBRE DE 2020

“Son irrenunciables e indelegables por parte del Gobierno Municipal, las funciones de seguridad, protección del ambiente, planificación y desarrollo urbano, promoción, orientación y control de la salud y educación, sin perjuicio del apoyo a la iniciativa privada que se estime conveniente y necesario”. [1]

 

Carta Orgánica, Ciudad de Catamarca (1993)

 

A mediados del Siglo XIX, la máxima autoridad de dos comunidades aborígenes de EEUU dejó por escrito sus valores y fundamentos referidos a su determinación en cuanto a rechazar la oferta presidencial de comprarle sus tierras ancestrales.

Quizá con ese dinero, bien invertido, podría haber incidido en importantes mejoras contemporáneas y futuras para los habitantes de esas zonas, pero primó el mérito otorgado al ambiente.

“Cada parcela de esta tierra es sagrada para mi pueblo. Cada brillante mata de pino, cada grano de arena en las playas, cada gota de rocío en los bosques, cada altozano [2] y hasta el sonido de cada insecto, es sagrada a la memoria y el pasado de mi pueblo. La savia que circula por las venas de los árboles lleva consigo las memorias de los pieles rojas”. [3]

Hoy en día, formalmente, el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano se ha generalizado, tanto en normas locales, provinciales, nacionales e internacionales. Las cartas orgánicas, en general, establecen principios básicos en tal sentido y, casi siempre, incluyen aspectos operativos; en consecuencia, también existen definiciones, decisiones institucionales como el funcionamiento de consejos participativos, etcétera. También es significativo el conjunto de ordenanzas y resoluciones de los respectivos poderes ejecutivos.

Por caso: “La finalidad del Sistema de Áreas Protegidas Municipales es la siguiente: 1- Conservar los espacios públicos, recreativos, naturales y de acceso libre para todos los habitante del pueblo. 2- Permitir el uso y disfrute del patrimonio ambiental, así como la posibilidad de participación pública de la comunidad en el destino de uso del espacio natural público. 3- Generar una mayor interacción entre los habitantes del pueblo y el medio natural que los rodea. 4- Propiciar espacios saludables y aptos para recibir [4] a personas con capacidades diferentes, [5] [6] [7] [8] [9] permitiéndoles descansar [10] y gozar de todos los servicios que ofrecen sus instalaciones. 5- Desarrollar programas de educación ambiental en las RESERVAS. [11] 6- Servir de Aula Ambiental Abierta, promoviendo la investigación, las prácticas de campo, el entrenamiento de docentes y estudiantes de todos los niveles. 7- Conservar las zonas consideradas amortiguación y sus servicios ambientales, entre otros: la laguna como colectora y reguladora natural del agua; el bosque nativo como protector de la costa y regulador natural de la dinámica del río. 8- Proteger una porción de los últimos relictos [12] de bosque nativo dentro del ejido urbano. 9- Impulsar el desarrollo de actividades turísticas alternativas dentro del ejido urbano. Que estén enmarcadas dentro del concepto de ecoturismo. Que sean de baja exigencia física y de cierta duración para el disfrute tanto del poblador local como del visitante. 10- Revalorizar los espacios históricos culturales. 11- Fomentar la participación ciudadana en las diferentes instancias: creación del plan de manejo, mantenimiento de la RESERVA, organización de eventos, administración y gestión de la RESERVA. 12- Mejorar el ordenamiento, el saneamiento y la limpieza del pueblo. 13- Desarrollar políticas de conservación que aseguren el mantenimiento a perpetuidad de las RESERVAS”. [13]

 

 

[1] Convención Constituyente Municipal. Carta Orgánica. Artículo 9°. Catamarca, Provincia de Catamarca, Argentina. 29 de Diciembre de 1993.
[2] Pequeña elevación en un terreno de llanura.
[3] Noah Sealth, (1786-1866)Jefe de los suquamish y los duwamish. Carta. EEUU.1854.
[4] También; así deja de ser restrictivo alcanzando una redacción inclusiva.
[5] Las negritas son nuestras.
[6] Es un concepto poco preciso; si se califica de diferente debe indicarse al menos con relación a que.
[7] En el apartado 1 “para todos los habitantes del pueblo”; pero para los concejales no fue suficiente.
[8] Naciones Unidas, Asamblea General. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Nueva York, EEUU. 13 de diciembre de 2006. Rango constitucional Artículo 75°, inciso 22).
[9] Argentina. Ley N° 26.378. 21 de mayo de 2008.
[10] Lo especifica únicamente para las personas con discapacidad.
[11] Las palabras escritas únicamente con mayúsculas son empleadas únicamente en los títulos y subtítulos; nunca para destacar ya que para ello se cuenta con el recurso de las letras itálicas, negritas o subrayadas.
[12] Espacios naturales que han sufrido mermas en cuanto a su mantenimiento de su diversidad.
[13] Concejo Deliberante de El Chaltén. Ordenanza N°17. El Chaltén, Provincia de Santa Cruz, Argentina. 18 de agosto de 2016.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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