LAS CARTAS ORGÁNICAS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El tema de la discapacidad es una materia pendiente que tenemos en nuestras sociedades y en nuestras democracias, donde la participación ciudadana tiene que ampliarse en esta herramienta. Por Alejandro Rojo Vivot.

Opinión 02/12/2020 Alejandro Rojo Vivot
Igualdad Vero Maier y ARV 1996 DisHumor, Editorial Dunken Buenos Aires

Ilustración: IGUALDAD. VERO MAIER Y ALEJANDRO ROJO VIVOT (1996) EDITORIAL DUNKEN BUENOS AIRES (2016)

“El Municipio procura la plena integración de las personas con discapacidad, mediante políticas que tiendan a su protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Promueve la igualdad de trato y oportunidades. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, con la paulatina eliminación de las existentes”. [1]

 

Carta Orgánica, Ushuaia, 2002

 

Casi todas las cartas orgánicas incluyen en forma específica un artículo referido a las personas con discapacidad pero, en general y con algunas honrosas excepciones, la situación de las mismas, relativamente, poco ha variado como en el conjunto de sus respectivas comunidades locales.

Siguen existiendo políticas públicas paternalistas, con poca promoción de la participación ciudadana en forma integral. ¿Cuántas personas con discapacidad habilitadas votan en los distintos procesos electorales? ¿Cuántas personas con discapacidad participan activamente, por ejemplo, en audiencias públicas ambientales, modificación de la tarifas del transporte público de pasajeros? ¿Cuántas personas con discapacidad integran las directivas partidarias?

Como parte del sistema universal de derechos humanos, incorporada por Ley a la Constitución de Argentina, las Naciones Unidas establecieron que: “Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda; iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar; b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas: i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos; ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones”. [2] [3]

He aquí un punto de partida, con consenso, para que también en cada localidad se lleven adelante acciones que contribuyan la participación de las personas con discapacidad en la vida social y política.

Desde luego que es oportuno establecer planes de metas donde, por lo menos, anualmente, se pueda evaluar el desarrollo con datos fehacientes y suficientes.

Si observamos con atención, en la mayoría de las cartas orgánicas las menciones a las personas con discapacidad son cercanas al voluntarismo, con expresiones políticamente correctas, las políticas culturales lejos están de incluir taxativamente a los prejuicios cuestión clave que genera muchas de las dificultades, etcétera.

Con frecuencia, los ámbitos privados o mixtos poco se ocupan en forma inclusiva de las personas con discapacidad. Por ejemplo, ¿en los dos últimos años los entes como los que fomentan el turismo receptivo han sumado sus aportes en tal sentido? ¿Qué porcentaje de los recursos que emplean, inclusive de los aportados los visitantes a través de tasas u otros gravámenes han sido aplicados al desarrollo y generalización de oportunidades?

¿Se ha evaluado técnicamente las consecuencias en la calidad de vida de los individuos según lo establecido en las respectivas cartas orgánicas?

¿Las comunidades que aún carecen de Carta Orgánica, ¿al redactarlas serán innovadores, específicos, acordes a lo indicado taxativamente por las Naciones Unidas e incorporado a la Constitución Nacional?

Y recordemos lo apuntado en 1947 por el extraordinario Premio Nobel de Literatura (1957) Albert Camus (1913-1960): “Todas las desgracias de los hombres provienen de no hablar claro”.


 
[1] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 64°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 22 de marzo de 2002.
[2] Naciones Unidas, Asamblea General. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. A/RES/61/106. 24 de enero de 2007.
[3] Argentina. Ley N° 26.378. 21 de mayo de 2008.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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