El Senado sancionó las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego

La iniciativa establece plazos de prohibición en el cambio del uso y destino de tierras que hayan sido afectadas por incendios. La votación resultó con 41 votos favor, 28 en contra y una abstención. Ahora hay que ver como se implementa y quien la implementa y no se repita como otras leyes que no se cumplen.

Naturaleza 05/12/2020 Pablo Perret - Parlamentario
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El Senado sancionó este viernes las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego (26.815), con el fin de establecer la prohibición de cambios en el uso y destino de tierras que hayan sido afectadas por incendios. La votación resultó con 41 votos a favor, y 28 en contra y una abstención, correspondiente al senador Carlos “Camau” Espínola.

Ahora lo importante es como se implemantará y quien lo implemente y que no sucede como pasa ahora con las leyes como la de Los Glaciares y Los Bosques, que lamentablemente no se aplican como debería ser.

El Frente de Todos contó con el apoyo de los aliados Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro) y Magdalena Solari Quintana (Misiones), mientras que Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal rechazaron la iniciativa.

La flamante ley impide la realización de emprendimientos inmobiliarios y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tenía al momento de iniciarse el fuego.

La prohibición será por el término de 30 años en el caso de zonas agrícolas, praderas, pastizales o matorrales, y por 60 años en el caso de bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales.

Al defender el proyecto, la correntina Ana Almirón (Frente de Todos) destacó que se trata de una iniciativa impulsada por el diputado Máximo Kirchner ante lo que hemos visto en los últimos tiempos, en que “el país ardió en llamas”. Aclaró que esa comparación no era exagerada, y puntualizó que “es un tema sumamente urgente; hay más de 900 hectáreas en toda la Argentina afectadas por incendios. En 22 de las 24 provincias se dieron incendios muy grandes, y más del 90% de estos incendios se dieron por el accionar del hombre. Puede ser de manera intencional, o por descuido, pero fue por acción humana”.

“Modificamos el artículo 22 bis ampliando los medios de producción y el objeto de cuidado de esta ley. Nosotros con esta normativa ampliamos de bosques nativos a humedales, bosques implantados, y se establecen un plazo de 60 años en los que se prohíbe modificar el suelo” cuando sucedieron esos incendios, comentó en un pasaje de su discurso.

“Lo que estamos haciendo con esta norma es tender a la restauración del suelo, la diversidad, y a los que se oponen a esta iniciativa, que dicen que es una ley contra el campo, quiero decirles que cuando nosotros pensamos en la reconstrucción, pensamos en una reconstrucción que incluye al campo, es con todos. Pero no permitimos que unos vivos hagan negocios con el medioambiente”, remarcó la senadora de La Cámpora.

Negó también que se avasallen las competencias de las provincias, señalando que la Constitución nacional es la que faculta al Estado nacional a este tipo de medidas y que es una función específica del Estado dictar normas que establezcan presupuestos mínimos de protección.

Con una postura contraria, la senadora Gladys González (Juntos por el Cambio) trajo a colación una frase que se lanzó durante el debate: “Que no se puede ser de Cambiemos y ser ambientalista”. Lo que dijo que no se puede ser es “hipócrita” y consideró que la medida es “impracticable”.

Una de sus hipótesis es que no hay voluntad política para solucionar el tema, dijo, aplicando la Ley de Bosques o avanzando con la ley de Humedales, o fortaleciendo los equipos provinciales que previenen los incendios. “Este como sí en esta primera hipótesis también está cargado de ideología, con la lógica ‘amigo-enemigo’, de buscar culpables, mezclando todo”, señaló.

Su segunda hipótesis es que hay una buena intención detrás de este proyecto. “Sancionando ‘a los vivos’, dijo Ana; ‘a los pillos’ digo yo”, comentó, señalando que “analizando las características del proyecto sería una buena intención que hizo alguien que no sabía del tema”. Con todo, señaló que quienes acompañaron la iniciativa son gente “con muchísima trayectoria legislativa”, ante lo cual se preguntó “si  no se animaron a decirle que no a quien es su conductor político, o si de verdad no se animaron a sugerirle modificaciones para mejorar esta iniciativa a quien por estas horas pareciera que va a ser su próximo candidato a presidente. Porque no lo entiendo de otra manera, conociendo la trayectoria de estos legisladoras”.

Consideró que “esta no es una buena ley” y entre los argumentos señaló que se establecen plazos “de 30 a 60 años para proteger ecosistemas que ya están protegidos por otras leyes vigentes a perpetuidad; es una ley de enormes indefiniciones”. Es más, sostuvo que en uno de sus artículos habla de humedales, un tema del que hace años que los legisladores vienen discutiendo, sin ponerse de acuerdo en su definición. Por el contrario, esta ley lo da  por sabido y así resulta “inaplicable porque no se entiende a qué superficie se refiere”.

“La historia nos ha enseñado que cuando quieren proteger todo, no quieren proteger nada. Eso la hace también inaplicable”, enfatizó.

“Esta modificación a la Ley de Manejo del Fuego revela una falta de conocimiento total y absoluta de cómo se producen los incendios en el interior de nuestro país”, afirmó Rodríguez Machado. Y agregó: “No conocen el interior; lamento en nombre del interior este proyecto no federal, inconstitucional y con un sesgo ideológico de lo que llamamos los cordobeses ‘hippies chic”.

El correntino Pedro Braillard Poccard (Juntos por el Cambio) señaló que “si acá lo que se busca es proteger los bosques nativos, con la correcta aplicación de la Ley de Bosques, pues que se haga cargo cada provincia. Y si la nación quiere establecer alguna normativa, que actúe en algunas zonas del país que tienen este problema. No es el caso de mi provincia”.

“Sí hemos pedido a los gobiernos nacionales que en lugar de venir a decirnos cómo cuidar lo nuestro, e imponernos tantas normas, que se invierta más dinero en aviones hidrantes, en ayudar a las autoridades locales, en lugar de imponernos este tipo de normas”, agregó.

La fueguina Eugenia Duré (Frente de Todos) dijo que le quedaba claro a partir de lo que había escuchado “es que se está en contra del autor de este proyecto, porque en la Cámara de Diputados contó con 132 votos positivos y los negativos fueron justamente 96 de Juntos por el Cambio”.

Al intervenir en el debate, el senador Alfredo de Angeli calificó de “mamarracho” el proyecto propuso la vuelta a comisión del dictamen -puntualmente a la de Agricultura, por la que no pasó-, para que “podamos sacar algo mucho mejor que esto”, pero su moción fue rechazada en una votación a mano alzada.

Qué establece la nueva ley

La norma modifica el artículo 22 bis de la Ley 26.815, de modo de establecer una serie de prohibiciones por el término de 60 años “en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas”.

De acuerdo al nuevo texto, no se podrá “realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio; y la división, subdivisión, excepto cuando resulten de división o participación hereditaria, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.

Tampoco, “la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.

Todo ello “sin perjuicio de la protección especial que tales ecosistemas afectados particularmente obtengan de las leyes nacionales y locales, como de los tratados internacionales aprobados y ratificados por la Nación en la materia, que aplicarán complementariamente en cuanto sus normas resulten más extensas o amplias en sus beneficios para con los mismos”.

Además, se incorpora el artículo 22 ter que reza que esta prohibición “será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente”.

En tanto, el nuevo artículo 22 quáter se refiere a los incendios en “zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural”.

En esos casos, la prohibición será por 30 años y no se podrán realizar emprendimientos inmobiliarios; cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento.

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