CARTAS ORGÁNICAS: SERVICIO PÚBLICO

Los Servicios Públicos en una ciudad tendrían que ser ocupados por personas idóneas en cada puesto para que estos sean transparentes, de calidad, eficientes y de esa manera mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Por Alejandro Rojo Vivot.

Opinión 23/12/2020 Alejandro Rojo Vivot
Viva la Comuna 1871

Ilustración: VIVA LA COMUNA, PARÍS, FRANCIA. 1871

“En el único caso en que el gobernador de este Estado actúa en colaboración con el concejo, esto es, por lo que hace a los nombramientos para funciones públicas, hemos tenido ante nuestra vista los daños que son su consecuencia en el aspecto que ahora examinamos. Se han hecho nombramientos escandalosos para ocupar puestos de importancia. De hecho, algunos casos han sido tan flagrantes que TODOS LOS PARTIDOS han concordado en la inconveniencia de tales actos. Cuando se ha abierto una encuesta, el gobernador [1] ha echado la culpa a los miembros del consejo, los cuales, a su vez, la han atribuido a la proposición que hizo aquél; en tanto que el pueblo se encuentra completamente perplejo para determinar por obra de quién se encomendaron sus intereses a manos tan carentes de requisitos y tan manifiestamente inadecuadas”. [2] [3] [4]

 

Alexander Hamilton (1755-1804)

 

Las cartas orgánicas, como máximas normas locales, contribuyen a generar condiciones para el desarrollo democrático y transparente de los respectivos poderes públicos; la cercanía entre los miembros de las comunidades urbanas y sus adyacencias rurales incide positivamente en ese sentido. El involucramiento ciudadano influye también con gran gravitación, mucho más allá del cumplimiento de los deberes que les son propios como, por caso: “Todos los vecinos tienen las siguientes obligaciones: (…) Contribuir a los gastos que demanden la organización y funcionamiento del Estado Municipal”. [5]

Es decir, los recursos que administran los poderes públicos, mayoritariamente, provienen de los bolsillos de la gente.

Las respectivas rendiciones de cuentas es una magnífica instancia en el marco de la transparencia, idoneidad y eficiencia, que dignifica a quienes fueron designados servir a la población.

El presentar abierta e integralmente los estados de cuentas como las realizaciones efectivamente llevadas adelante y las tareas pendientes, debe ser motivo de orgullo democrático.

Las cartas orgánicas participativas apelan a ciudadanos informados y activos, enriqueciendo los procesos de priorización, planificación, etcétera.

Quienes asumen responsabilidades públicas por el voto popular ejercen por algún período determinado mientras que los vecinos mantienen su vigencia más allá de los cambios periódicos de las gestiones.

Por caso, las cuestiones ambientales trascienden los ciclos partidarios y, principalmente, requieren de continuidad como puede ser el mantenimiento y desarrollo de las reservas naturales urbanas.

TRANSPARENCIA

Asimismo, en este orden de ideas es oportuno recordar, por caso, que “El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes. Las ordenanzas respetan los principios contenidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia y, en particular, garantizan: 

1. El ingreso en la administración pública por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. La Ordenanza establece las condiciones del concurso y los cargos en que por su naturaleza deba prescindirse de aquél”. [6]

“Todo el personal del Municipio debe estar incluido en las plantillas, que se aprueban anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos”. [7] [8]

También que “Ningún Convencional podrá ocupar, (…) desde la cesación de sus funciones, cargo rentado creado por esta Carta Orgánica”. [9]

Asimismo: “Inhabilidades.- Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios”. [10]

PREGUNTAS

¿En la ciudad donde vivo y aporto, todos los ingresos laborales a la Administración Pública se realizan por concursos? ¿Existen evaluaciones anuales de desempeño laboral? ¿El listado de todo el personal con sus funciones fehacientes y remuneraciones en bruto o líquidas se difunden mensualmente? ¿Existen empleados públicos que ejercen sus funciones en dependencias externas a donde perciben sus sueldos? ¿Se realizan capacitaciones periódicas obligatorias a todos los servidores públicos? ¿Los habitantes son prioritariamente informados de las obligaciones a que los poderes públicos están encuadrados? ¿Se mantienen las oportunidades de empleos hereditarios en la Administración Pública? ¿Se publicitan mensualmente los informes de lo realizado y sus impactos de cada uno de los contratados? ¿Es fácilmente accesible la nómina de los integrantes transitorios, en todos los niveles, y sus respectivas remuneraciones?

En definitiva, el servicio público de calidad, eficientemente desarrollado, dignifica a quienes se desempeñan en el mismo, coadyuvando a mejorar constantemente la calidad de vida de todos los integrantes de la comunidad.


 
[1] (Presidente, intendentes, concejales, legisladores, organismos públicos autónomos, etcétera.).
[2] Hamilton, Alexander. El Correo de Nueva York. Nueva York, USA. 18 de marzo de 1788.
[3] Página 301.
[4] Han pasado más de dos largos siglos y poco ha cambiado; peor aún, al respecto son muy pocas la reacciones ciudadanas y, por caso, sindicatos.
[5] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 11°, inciso 5). La Falda, Provincia de Córdoba, Argentina. 27 de diciembre de 1995.
[6] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 17°. Rawson. Provincia de San Juan, Argentina. 2006.
[7] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 108°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de marzo de 2002.
[8] Las negritas son nuestras.
[9] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Disposiciones Transitorias. Artículo 129°, único, apartado 18). Rawson. Provincia de San Juan, Argentina.2006.
[10] CABA. Ley N° 4895, Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Artículo 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 9 de diciembre de 2013. Actualizada 2017.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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