CARTAS ORGÁNICAS Y PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

Esta es una herramienta muy importante que tiene que formar parte, para que el involucramiento de los ciudadanos haga la participación ciudadana. Ejemplos de donde se lleva a cabo y donde no se cumple desde hace unos años. Por Alejanro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 14/04/2021 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
20200821 Playa Larga depósitos de basura

FOTO: ARV. DEPÓSITOS DE RESIDUOS. PLAYA LARGA, USHUAIA. 2020

“Para quienes creemos que la participación ciudadana es un factor importante en los procesos de desarrollo, los presupuestos participativos resultan ser una gran oportunidad para promover la participación de los ciudadanos y ciudadanas desde el ejercicio práctico de su ciudadanía; [1] rompiendo de esta forma, con el carácter delegativo que por mucho tiempo ha caracterizado al ejercicio de la ciudadanía en nuestro país”. [2] [3]

 

Guisela Valdivia Mosqueira

 

La provincia de Córdoba es una de las principales jurisdicciones de Argentina por su desarrollo humano, histórico, cultural, social, económico, educativo, político, etcétera.

Es oportuno recordar que antes de la Constitución Nacional (1853) ya contaba con su “Código Constitucional Provisorio”, [4] con un claro sesgo unipartidario pues al comenzar y al final del texto incluyeron: “¡Viva la Confederación Argentina! ¡Mueran los salvajes unitarios!”.

La actual norma propende a una “democracia pluralista y participativa y a la consecución del bien común”. [5]

UNA EXPERIENCIA

En este orden de ideas, la ciudad de Río Cuarto estableció su sistema de presupuesto público con el involucramiento ciudadano. [6] [7] Para Argentina lo novedoso, entre otras cuestiones, es que luego de varios años lo sigue desarrollando.

La Municipalidad informó al respecto que “las votaciones se realizarán de manera presencial y virtual entre el 22 de marzo y el 11 de abril próximo. En tanto, el escrutinio se realizará entre el 12 y 15 de abril. Este año se someterán a votación 338 propuestas, de las cuales 100 corresponden al PP Joven y 238 al PP General. (…) [8]

Notemos que la difusión pública realizada por las autoridades locales, empleando recursos aportados por los contribuyentes, indica la importancia política dada a la cuestión; la incorporación de sistemas informáticos a los tradicionales diversifica y acrecienta las oportunidades de involucramiento.

UN EJEMPLO POCO EJEMPLAR

Al mismo tiempo y sin ninguna explicación y acción pública formal la Municipalidad de Ushuaia, en tal sentido interrumpió hace años el cumplimiento en este aspecto de la Carta Orgánica, sin que haya habido demandas legales, juicio político, etcétera, al respecto.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS PRESUPUESTOS

Veamos, en forma acotada, distintos y complementarios aspectos referidos a cuando en una ciudad existe una norma que establece el Presupuesto Participativo (PP).

“Son objetivos generales, inherentes a la competencia municipal, todos aquellos asuntos que hacen a la vida comunal, atendiendo a las necesidades del bienestar social, promoviendo la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de las políticas locales, creando los institutos y organizaciones necesarios para el ejercicio de los fines enunciados”. [9]

"Son competencias municipales las enumeradas en la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica y las que, por su naturaleza, resulten del interés local y no se contrapongan con tales marcos constitucionales y normativos”. [10]

Es decir:

1. Es una relevante responsabilidad primaria e indelegable de cada poder ejecutivo municipal

“Son del propio y exclusivo ejercicio del Municipio de la ciudad de Ushuaia las siguientes competencias:

1. El gobierno y la administración de los intereses locales orientados al bien común; (…)

3. La confección y aprobación de su Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en forma participativa”. [11]

Entonces:

a) La sanción o no le corresponde al Concejo Deliberante asumiendo así la coautoría definitiva del detalle y sus consecuencias

b) El conculcar las pautas establecidas para cumplir en tiempo y forma, además de los aspectos legales, es una muestra de ineficiencia y de irrespeto al sistema republicano y a la Declaración Universal de Derechos Humanos (NU, 1948)

c) La capacitación ciudadana debe abarcar aspectos suficientes que contribuyan a su comprensión y seguimiento, alentando la participación activa, informada, persistente y responsable.

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

I. Es parte inseparable del cálculo general de ingresos y egresos

II. Si el Intendente no lo envía al Concejo Deliberante en tiempo y forma es necesario rechazar el resto por incompleto

III. Si el Concejo Deliberante acepta para su tratamiento y aprobación una propuesta que no lo incluyó incumple con los deberes de funcionario público

IV. Es un proceso comunitario apartidario y areligioso, colaborativo, alejado de lo competitivo o similar a un concurso por oposición, propiciando las interrelaciones vecinales y jerarquizadas las eventuales complementaciones entre las propuestas: “La administración municipal cumple una función de servicio. Los trámites y procedimientos municipales son diseñados priorizando su sencillez y facilidad de comprensión por los vecinos. Ningún trámite puede entorpecer u obstaculizar el libre desenvolvimiento de las actividades y servicios productivos. El Municipio prioriza y facilita permanentemente la creación e instalación de actividades y servicios, mediante trámites breves y sencillos”. [12]

En cuanto a los procesos de presupuestos participativos:

1. Es necesario contar con un Reglamento de Funcionamiento, de carácter público y ampliamente difundido que incorpore, entre otras, la metodología de presentar proyectos, instancias de evaluación, criterios de ponderación, destino de las propuestas que fueron priorizadas pero que no obtuvieron financiamiento por haberse superado el monto anual

2. La capacitación ciudadana específica es fundamental

3. La difusión de las metas cumplidas en cada período favorece la transparencia pública y la participación de los vecinos.


 
[1] Nota de pie de página de la autora: “Práctico en tanto le permite al ciudadano intervenir, desde este caso específico, en la asignación de recursos públicos y en las demás decisiones de gobierno que tengan importancia para el futuro de la comunidad”.
[2] Se refiere a Perú.
[3] Valdivia Mosqueira, Guisela. Presupuestos Participativos. Una oportunidad para vincular planes de desarrollo y recursos locales. Cooper Acción. Página 7. Lima, Perú. Agosto de 2005.
[4] 1 de febrero de 1847.
[5] Convención Constituyente. Constitución. Preámbulo. Provincia de Córdoba, Argentina. 14 de Septiembre de 2001.
[6] Ordenanza N° 66. 2016.
[7] Ordenanza N° 234. (2017). “Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno Abierto y Modernización, a suscribir convenios con instituciones públicas o privadas de la ciudad a los fines de la ejecución de proyectos o programas votados en el programa "Presupuesto Participativo" (Ordenanza Nº 66/16)”.
[8] Espacio institucional municipal. Presupuesto Participativo: cuarta edición del plan insignia de la gestión Llamosas. Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina. 26 de marzo de 2021.
[9] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 36°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina.
[10] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 35°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina.
[11] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 37°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina.
[12] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 42°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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