Las Cartas Orgánicas deberían realizarse de manera participativa para que se logre la mejor herramienta posible, por eso hay que tener muy en cuenta en esta herramienta ciudadana las personas con discapacidad en la participación de la elaboración como en la redacción de la misma. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.
CARTAS ORGÁNICAS EN SAN JUAN
Seguimos conociendo esta herramienta de participación ciudadana en otra provincia de nuestro país, mientras en Santa Cruz aún no hay ninguna ciudad que tenga la posibilidad de vivir esta experiencia. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.
Opinión 21/04/2021 Alejandro Rojo Vivot - EscritorIlustración: PROVINCIA DE SAN JUAN. MAPA DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL
“Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación”. [1]
Constitución de Argentina
La Provincia de San Juan, uno de los estados preexistentes a la Nación Argentina, instituyó su primera Constitución en 1828: “Carta de Mayo”.
Como relativamente demorada continuidad de lo acordado en la “Asamblea General Constituyente y Soberana” (Asamblea del Año XIII), que el Segundo triunvirato convocó a los diputados que representaron a las “Provincia Unidas del Río de la Plata” que, como en el Siglo XXI, tenían serias diferencias, intereses personalistas, etcétera.
Todos enarbolaban la soberanía popular mientras acordaban las restricciones que lo morigeraran.
Domingo Faustino Sarmiento (1811-1888) político, intelectual y gran innovador contribuyó en 1862, como gobernador de su Provincia, para que las mujeres pudieran poseer el derecho al voto en la instancia municipal.
En 1927 la Constitución provincial también lo incluyó a nivel municipal y provincial: “Artículo 34. Son electores provinciales con derecho a participar en todos los actos electorales los ciudadanos argentinos nativos o por naturalización de ambos sexos, mayores de 18 años y domiciliados en la provincia”. [2] Y lo hicieron efectivo a partir del 8 de abril de 1928.
MUNICIPIOS AUTÓNOMOS
En 1987, un poco más de cien años después de su creación y luego de la Reforma Constitucional de Argentina, se eligió por primera vez en elección directa el Intendente Municipal de la ciudad Capital; “El Estado Provincial garantiza a través de todos sus actos el logro pleno de la democracia participativa, en lo económico, político, social y cultural”. [3]
“Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera, a todos los municipios. Los de Primera Categoría tienen además autonomía institucional. Todos los municipios ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder”. [4]
Su Constitución señala que: “Todo el poder emana y le pertenece al pueblo de la Provincia de San Juan, el que se ejerce por medio de sus legítimos representantes en la forma y modo que establece esta constitución. También se reconoce igual legitimidad a otras formas de participación democrática”. [5]
“Los municipios de primera categoría dictarán su propia Carta Municipal, [6] sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución. La Carta será dictada por una convención municipal convocada por el departamento ejecutivo, en virtud de ordenanza sancionada al respecto. La convención municipal está integrada por un número igual al doble de los miembros del Consejo Deliberante, y serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por sistema de representación proporcional. Para ser Convencional Municipal se necesita reunir los mismos requisitos exigidos que para ser Concejal. Las Cartas [7] fijarán el procedimiento para sus reformas posteriores.
Las Cartas municipales deberán asegurar: 1) Los principios del régimen democrático participativo, representativo y republicano: 2) La existencia de un Departamento Ejecutivo unipersonal y de otro deliberativo; 3) Un régimen electoral directo, por sistema de representación proporcional; 4) Un régimen de control de legalidad del gasto”. [8]
CARTAS
También se estableció que los Municipios de primera categoría son los que poseen por lo menos 30.000 habitantes [9] en todo el Departamento, [10] teniendo derecho a dictar su propia Carta establecido por el Artículo 241°, [11] siendo siete y todas poseen Carta Orgánica: Caucete, [12] Chimbas, [13] Pocito, [14] Rawson, [15] Rivadavia, [16] [17] [18] San Juan, [19] Santa Lucía (38.750), [20] significando el 100 %. [21]
LOS TUVIERON EN CUENTA
Cabe recordar que los gobiernos municipales abarcan el respectivo Departamento, que son colindantes, siendo infrecuente en Argentina esta aconsejable práctica federal, democrática y republicana, evitando así dejar al margen a las poblaciones rurales. [22]
Es dable observar que en algunas cartas estipulan que: “Los representantes del Pueblo del Departamento de Rawson”, [23] “Nosotros, representantes del pueblo del Departamento de Caucete”, [24] “El Municipio del Departamento de Pocito, parte integrante de la Provincia de San Juan, dicta su Carta Municipal” [25] mientras que en otras: “Nos los representantes de la Ciudad de Chimbas de la Provincia de San Juan”, [26] “Nosotros los representantes del Pueblo del Municipio de Santa Lucia, Provincia de San Juan”, [27] “Nosotros los representantes del Pueblo del Municipio de la Ciudad de San Juan, del Departamento Capital, Provincia de San Juan, reunidos en Convención Municipal en cumplimiento del mandato constitucional preexistente, con el objeto de consolidar la autonomía Municipal”. [28]
[1] Congreso General Constituyente. Constitución. Artículo 128. Argentina. 1 de mayo de 1853 y modificaciones.
[2] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 34°. Provincia de San Juan, Argentina. 10 de febrero de 1927.
[3] Soberana Convención Constituyente. Constitución. Artículo 4°. Provincia de San Juan, Argentina. 26 de abril de 1986, con las enmiendas de los artículos 131° y 175°.
[4] Soberana Convención Constituyente. Constitución. Artículo 247°. Provincia de San Juan, Argentina. 26 de abril de 1986, con las enmiendas de los artículos 131° y 175°.
[5] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 2°. Provincia de San Juan, Argentina. 26 de abril de 1986.
[6] Las negritas son nuestras.
[7] Los nombres propios en plural van en minúscula inicial.
[8] Convención Constituyente. Constitución. Artículos 241° y 242°. Provincia de San Juan, Argentina. 26 de abril de 1986.
[9] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 240°, inciso 19. Provincia de San Juan, Argentina. 26 de abril de 1986.
[10] Soberana Convención Constituyente. Constitución. Artículo 240°. Provincia de San Juan, Argentina. 26 de abril de 1986, con las enmiendas de los artículos 131° y 175°.
[11] “Los municipios de primera categoría dictarán su propia Carta Municipal, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución. La Carta será dictada por una convención municipal convocada por el departamento ejecutivo comunal, en virtud de ordenanza sancionada al respecto. La convención municipal está integrada por un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante, y serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por sistema de representación proporcional. Para ser Convencional Municipal se necesita reunir los mismos requisitos exigidos que para ser Concejal. Las Cartas fijarán el procedimiento para sus reformas posteriores”.
[12] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Caucete, Provincia de San Juan, Argentina. 23 de mayo de 2007.
[13] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Chimbas, Provincia de San Juan, Argentina. 1992.
[14] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Pocitos, Provincia de San Juan, Argentina. 1996.
[15] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Rawson, Provincia de San Juan, Argentina. 2006.
[16] Convención Constituyente. Carta orgánica. Rivadavia, Provincia de San Juan, Argentina. 1992.
[17] La Carta Orgánica establece que cada 20 años debe realizarse un proceso de revisión, pero luego de varios proyectos el Concejo Deliberante decidió no cumplir con dicha cuestión.
[18] Ríos, Walter. Al final, en Rivadavia no modificarán la Carta Orgánica porque no es necesario. Diario de Cuyo. San Juan, Provincia de San Juan, Argentina. 21 de enero de 2019.
[19] San Juan, Provincia de San Juan, Argentina. 23 de Abril de 1992.
[20] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Santa Lucía, Provincia de San Juan, Argentina. 26 de noviembre de 1992.
[21] Su origen se remonta a la Ley Régimen Municipal que integró a la Provincia en 18 departamentos. (1869). Ver Ley N° 837/ 27 de diciembre de 1881.
[22] Convención Constituyente. Constitución. Artículos 36° y 37°. Provincia de San Juan, Argentina. 26 de abril de 1986.
[23] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. Rawson, Provincia de San Juan, Argentina. 2006.
[24] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. Caucete, Provincia de San Juan, Argentina. 2007.
[25] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 1°. Pocito, Provincia de San Juan, Argentina. 1996.
[26] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. Chimbas, Provincia de San Juan, Argentina. 1992.
[27] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. Santa Lucía, Provincia de San Juan, Argentina.
[28] Convención Municipal. Carta Municipal. Preámbulo. San Juan, Provincia de San Juan, Argentina. 9 de abril de 1992.
Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Este fin de semana largo se festeja el Carnaval, Alejandro Rojo Vivot, nos da un recontó de una celebración a nivel mundial y que tiene historia, religión y cultura y como a través de los años la Argentina vivió distintos procesos donde la político metió la uña. HUMOR, POLÍTICA Y AFINES CDXXI.
APUNTES CIUDADANOS: HUMOR POLÍTICO Y POLÍTICOS QUE DAN RISA
El humor es magnifico, los humoristas logran dar una sonrisa y, Alejandro Rojo Vivot, nos cuenta que hay pocos ejemplos de políticos que han trascendido y tenían sentido del Humor. Igualmente hay varios ejemplos vulgares de políticos que se quieren hacer graciosos y dan vergüenza. HUMOR, POLÍTICA Y AFINES CDXVI.
La participación ciudadana es fundamental para cambiar la realidad de nuestras sociedades de cada uno de nosotros depende, formarse, informarse, leer y participar. Por Alejandro Rojo Vivot.
CASO GUTIERREZ. Facundo Gómez. “Estoy arrepentido desde el momento uno”
Luego de los alegatos, decidió aceptar el derecho hablar antes de la sentencia, que se conocerá el 5 de abril. Por primera vez, Gómez habló y dijo estar totalmente arrepentido de haber querido ir a robar a la casa de Gutiérrez. Ratificó lo que declaró en indagatoria, sosteniendo que no fue el autor del crimen. Pidió permanecer detenido en El Calafate tras la sentencia.
La Comisión de Auxilio suspende toda actividad en solidaridad con trabajadores del Parque Nacional
Los voluntarios que la integran decidieron no salir a ningún rescate ni emergencia hasta que Parques Nacionales no resuelva la situación de sus brigadistas, la mayoría bajo contrato que vence el 31 de marzo, y otras problemáticas en el área protegida.
Parques anunció las medidas de ajuste que impactan a trabajadores.
Autoridades del organismo informaron a los gremios ATE y UPCN que el objetivo de acá a fin de año es no renovar 350 contratos. La medida afectará a administrativos y personal de tareas generales. En el PN Los Glaciares hay 41 contratados en esas áreas. A los brigadistas les renovarán hasta diciembre (en forma trimestral). Trabajadores de este parque realizaron una asamblea y mantienen un plan de lucha analizando medidas de fuerza para los próximos días, bajo la consigna “ni un despido mas en Parques Nacionales”.
Gobernador impulsa Juicio Político a la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia
El Vicegobernador Fabián Leguizamón informó que ingresó a la Sala Acusadora de la Cámara de Diputados, la nota firmada por el Gobernador Claudio Vidal, mediante la cual solicita someter a Juicio Político a la Dra. Paula Ludueña, por la presunta comisión de los delitos de mal desempeño de su función y omisión de los deberes de funcionario público.
Fue el fin de semana donde patinadores y patinadoras de la Academia Los Glaciares participaron de esta clínica que llevó adelante la técnica internacional Yanina Lujan y que se desea seguir adelante con más talleres. AHORA CALAFATE entrevistó a la entrenadora.