CARTAS ORGÁNICAS EN SAN JUAN

Seguimos conociendo esta herramienta de participación ciudadana en otra provincia de nuestro país, mientras en Santa Cruz aún no hay ninguna ciudad que tenga la posibilidad de vivir esta experiencia. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 21/04/2021 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Mapa de la Provincia de San Juan (Argentina)_con_división_política

Ilustración: PROVINCIA DE SAN JUAN. MAPA DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL

“Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación”. [1]

 

Constitución de Argentina

 

La Provincia de San Juan, uno de los estados preexistentes a la Nación Argentina, instituyó su primera Constitución en 1828: “Carta de Mayo”.

Como relativamente demorada continuidad de lo acordado en la “Asamblea General Constituyente y Soberana” (Asamblea del Año XIII), que el Segundo triunvirato convocó a los diputados que representaron a las “Provincia Unidas del Río de la Plata” que, como en el Siglo XXI, tenían serias diferencias, intereses personalistas, etcétera.

Todos enarbolaban la soberanía popular mientras acordaban las restricciones que lo morigeraran.

Domingo Faustino Sarmiento (1811-1888) político, intelectual y gran innovador contribuyó en 1862, como gobernador de su Provincia, para que las mujeres pudieran poseer el derecho al voto en la instancia municipal.

En 1927 la Constitución provincial también lo incluyó a nivel municipal y provincial: “Artículo 34. Son electores provinciales con derecho a participar en todos los actos electorales los ciudadanos argentinos nativos o por naturalización de ambos sexos, mayores de 18 años y domiciliados en la provincia”. [2] Y lo hicieron efectivo a partir del 8 de abril de 1928.

MUNICIPIOS AUTÓNOMOS

En 1987, un poco más de cien años después de su creación y luego de la Reforma Constitucional de Argentina, se eligió por primera vez en elección directa el Intendente Municipal de la ciudad Capital; “El Estado Provincial garantiza a través de todos sus actos el logro pleno de la democracia participativa, en lo económico, político, social y cultural”. [3]

“Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera, a todos los municipios. Los de Primera Categoría tienen además autonomía institucional. Todos los municipios ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder”. [4]

Su Constitución señala que: “Todo el poder emana y le pertenece al pueblo de la Provincia de San Juan, el que se ejerce por medio de sus legítimos representantes en la forma y modo que establece esta constitución. También se reconoce igual legitimidad a otras formas de participación democrática”. [5]

“Los municipios de primera categoría dictarán su propia Carta Municipal, [6] sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución. La Carta será dictada por una convención municipal convocada por el departamento ejecutivo, en virtud de ordenanza sancionada al respecto. La convención municipal está integrada por un número igual al doble de los miembros del Consejo Deliberante, y serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por sistema de representación proporcional. Para ser Convencional Municipal se necesita reunir los mismos requisitos exigidos que para ser Concejal. Las Cartas [7] fijarán el procedimiento para sus reformas posteriores.

Las Cartas municipales deberán asegurar: 1) Los principios del régimen democrático participativo, representativo y republicano: 2) La existencia de un Departamento Ejecutivo unipersonal y de otro deliberativo; 3) Un régimen electoral directo, por sistema de representación proporcional; 4) Un régimen de control de legalidad del gasto”. [8]

CARTAS

También se estableció que los Municipios de primera categoría son los que poseen por lo menos 30.000 habitantes [9] en todo el Departamento, [10] teniendo derecho a dictar su propia Carta establecido por el Artículo 241°, [11] siendo siete y todas poseen Carta Orgánica: Caucete, [12] Chimbas, [13] Pocito, [14] Rawson, [15] Rivadavia, [16] [17] [18] San Juan, [19] Santa Lucía (38.750), [20] significando el 100 %. [21]

LOS TUVIERON EN CUENTA

Cabe recordar que los gobiernos municipales abarcan el respectivo Departamento, que son colindantes, siendo infrecuente en Argentina esta aconsejable práctica federal, democrática y republicana, evitando así dejar al margen a las poblaciones rurales. [22]

Es dable observar que en algunas cartas estipulan que: “Los representantes del Pueblo del Departamento de Rawson”, [23] “Nosotros, representantes del pueblo del Departamento de Caucete”, [24] “El Municipio del Departamento de Pocito, parte integrante de la Provincia de San Juan, dicta su Carta Municipal” [25] mientras que en otras: “Nos los representantes de la Ciudad de Chimbas de la Provincia de San Juan”, [26] “Nosotros los representantes del Pueblo del Municipio de Santa Lucia, Provincia de San Juan”, [27] “Nosotros los representantes del Pueblo del Municipio de la Ciudad de San Juan, del Departamento Capital, Provincia de San Juan, reunidos en Convención Municipal en cumplimiento del mandato constitucional preexistente, con el objeto de consolidar la autonomía Municipal”. [28]

 


 
[1] Congreso General Constituyente. Constitución. Artículo 128. Argentina. 1 de mayo de 1853 y modificaciones.
[2] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 34°. Provincia de San Juan, Argentina. 10 de febrero de 1927.
[3] Soberana Convención Constituyente. Constitución. Artículo 4°. Provincia de San Juan, Argentina. 26 de abril de 1986, con las enmiendas de los artículos 131° y 175°.
[4] Soberana Convención Constituyente. Constitución. Artículo 247°. Provincia de San Juan, Argentina. 26 de abril de 1986, con las enmiendas de los artículos 131° y 175°.
[5] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 2°. Provincia de San Juan, Argentina. 26 de abril de 1986.
[6] Las negritas son nuestras.
[7] Los nombres propios en plural van en minúscula inicial.
[8] Convención Constituyente. Constitución. Artículos 241° y 242°. Provincia de San Juan, Argentina. 26 de abril de 1986.
[9] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 240°, inciso 19. Provincia de San Juan, Argentina. 26 de abril de 1986.
[10] Soberana Convención Constituyente. Constitución. Artículo 240°. Provincia de San Juan, Argentina. 26 de abril de 1986, con las enmiendas de los artículos 131° y 175°.
[11] “Los municipios de primera categoría dictarán su propia Carta Municipal, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución. La Carta será dictada por una convención municipal convocada por el departamento ejecutivo comunal, en virtud de ordenanza sancionada al respecto. La convención municipal está integrada por un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante, y serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por sistema de representación proporcional. Para ser Convencional Municipal se necesita reunir los mismos requisitos exigidos que para ser Concejal. Las Cartas fijarán el procedimiento para sus reformas posteriores”.
[12] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Caucete, Provincia de San Juan, Argentina. 23 de mayo de 2007.
[13] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Chimbas, Provincia de San Juan, Argentina. 1992.
[14] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Pocitos, Provincia de San Juan, Argentina. 1996.
[15] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Rawson, Provincia de San Juan, Argentina. 2006.
[16] Convención Constituyente. Carta orgánica. Rivadavia, Provincia de San Juan, Argentina. 1992.
[17] La Carta Orgánica establece que cada 20 años debe realizarse un proceso de revisión, pero luego de varios proyectos el Concejo Deliberante decidió no cumplir con dicha cuestión.
[18] Ríos, Walter. Al final, en Rivadavia no modificarán la Carta Orgánica porque no es necesario. Diario de Cuyo. San Juan, Provincia de San Juan, Argentina. 21 de enero de 2019.
[19] San Juan, Provincia de San Juan, Argentina. 23 de Abril de 1992.
[20] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Santa Lucía, Provincia de San Juan, Argentina. 26 de noviembre de 1992.
[21] Su origen se remonta a la Ley Régimen Municipal que integró a la Provincia en 18 departamentos. (1869). Ver Ley N° 837/ 27 de diciembre de 1881.
[22] Convención Constituyente. Constitución. Artículos 36° y 37°. Provincia de San Juan, Argentina. 26 de abril de 1986.
[23] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. Rawson, Provincia de San Juan, Argentina. 2006.
[24] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. Caucete, Provincia de San Juan, Argentina. 2007.
[25] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 1°. Pocito, Provincia de San Juan, Argentina. 1996.
[26] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. Chimbas, Provincia de San Juan, Argentina. 1992.
[27] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. Santa Lucía, Provincia de San Juan, Argentina.
[28] Convención Municipal. Carta Municipal. Preámbulo. San Juan, Provincia de San Juan, Argentina. 9 de abril de 1992.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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