CARTAS ORGÁNICAS: ¿PARA ALGUNOS AUNQUE SEAN MUCHOS?

En esta herramienta ciudadana es importante abarcar el pluralismo religioso en todo su conjunto de nuestras sociedades y en este articulo hay varios ejemplos sobre el tema. Por Alejandro Rojo Vivot.

Opinión 05/05/2021 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Antonio Berni Medianoche en el mundo 1937

Ilustración: DELESIO ANTONIO BERNI (1905- 1981). MEDIANOCHE EN EL MUNDO. BUENOS AIRES.1937

“La popularidad de cualquier disciplina termina, a la larga, por depender de la capacidad de resolver determinadas preguntas del hombre, y en ese sentido no hay dudas de que las posibilidades de utilización de las comparaciones políticas parecen ser muy relevantes”. [1]

 

Giuliano Urbani (1937)

 

Es importante tener en claro lo fundamental que es la coherencia, sobre todo cuando se redactan normas teniendo en cuenta que se gobierna para todos, sin distinción alguna de partidos políticos, creencias religiosas, género, estudios educativos realizados, etcétera.

Es decir, encuadrándose cabalmente y en forma integral en la Declaración Universal de Derechos Humanos (NU, 1948).

EN EL SIGLO XXI

“En el nombre de Dios omnipotente, Creador, Conservador, Remunerador y Supremo Legislador del Universo”. [2]

Hace ya mucho que Argentina, formalmente el Estado se separó definitivamente de la Iglesia Católica y, además, fue eliminando normas que eran constitucionalmente obligatorias: “Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación se requiere haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo habiendo nacido en país extranjero; pertenecer a la comunión Católica Apostólica Romana y las demás calidades exigidas para ser electo senador”. [3]

¿Por qué nunca ningún presidente o vicepresidente profesó otra religión, en un país caracterizado por la libertad de cultos? No incluimos aquí a los que no son practicantes pero no lo cumplían hasta la última reforma de 1994 que se eliminó la arcaica cláusula.

Y recordemos además: “Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso (…). Corresponde al Congreso: 20. Admitir en el territorio de la nación otras órdenes religiosas a más de las existentes”. [4]

CARTAS ORGÁNICAS

La mayoría de las cartas orgánicas mantienen en sus redacciones referencias explícitas a Dios y a santos denominados como tales por la Iglesia Católica, inclusive esgrimiendo la libertad de cultos y a poseer, en forma individual, las creencias que se consideren pertinentes.

Existen casos en que toda una ciudad se la relaciona directamente con una cuestión religiosa, incluyendo a un monarca europeo: “INVOCANDO la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, y de San Luis Rey de Francia. [5] Y se ignora con el silencio de la redacción a las demás o a ninguna.

No hemos encontrado alguna plataforma electoral una propuesta al respecto; prima el silencio, el ninguneo de la situación.

De lo que se trata aquí es de señalar la relevancia de la coherencia y el respeto a la diversidad humana.

Reiteramos: el pluralismo religioso abarca también a los ateos, agnósticos, panteístas, etcétera y, en definitiva, a los que no aceptan la creencia de un ser superior, como construcción humana desde hace siglos.

En tal sentido recordemos que la Carta Orgánica de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes es laica, mencionando a Dios únicamente en una de las opciones de juramento. [6]

ALGUNOS EJEMPLOS DE LOS MUCHOS

“(…) reunimos bajo la protección de DIOS nuestro Señor, fuente de sabiduría y justicia” [7]

“(…) afianzar el pluralismo ideológico, religioso y étnico sin discriminaciones (…) invocando la protección de Dios (…)”. [8]

“(…) asegurar el ejercicio de los derechos y las libertades responsables de sus habitantes basados en un profundo [9] sentir cristiano, popular, nacional y latinoamericano; promover la solidaridad y la justicia social (…)”. [10]

“ (…) bajo la protección de Nuestra Santísima Cruz de los Milagros y nuestros Reyes (…) invocando a Dios y a la Virgen fuente de toda razón y justicia, sancionamos y ordenamos esta Carta Orgánica”. [11]

“Proclamamos a Nuestra Señora de la Asunción patrona de la ciudad”. [12]

“(…) invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, y bajo amparo de Nuestra Señora de Itatí, Patrona y Protectora de este bendito suelo (…)”. [13]

“(…) bajo la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia y bajo la Advocación de la Ascensión del Señor (…)”. [14]

UNIVERSALIDAD. DE ESO SE TRATA

“Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna”. [15]

La Carta Orgánica de Sarmiento, Provincia del Chubut, no menciona a Dios; soy varias normas equivalentes que se expidieron en tal sentido como, por ejemplo: “Todos los funcionarios públicos, electivos o no, y aun el Interventor Federal, en su caso, prestan juramento de cumplir esta Constitución debiendo poner el máximo empeño en el correcto ejercicio de sus deberes. Lo prestan por la Patria, sus creencias o sus principios”. [16]

“(…) invocando los creyentes la protección de Dios (…)”. [17]


 
[1] Urbani, Giuliano. En Diccionario de Política. Siglo veintiuno editores. Dedimotercera edición en español. Página 1229. México, México. 2002.
[2] Congreso Nacional Constituyente. Constitución. Chile. 1823.
[3] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 76°. Argentina. 1853 y reformas.
[4] Convención Constituyente. Constitución. Artículos 65° y 67°. Argentina. 1853 y reformas.
[5] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. San Luis, Provincia San Luis, Argentina. 1 de octubre de 1990.
[6] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 14°. Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, Argentina. 1994.
[7] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. BO N° 25.801. Tabay, Provincia de Corrientes, Argentina. 30 de agosto de 2010.
[8] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. General San Martín, Provincia del Chaco, Argentina. 30 de mayo de 2012.
[9] Se aclara que es profundo pues ¿podría existir el sentir, por caso, superficial?
[10] Convención Municipal Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. Yatay Ti Calle, Provincia de Corrientes, Argentina. 6 de agosto de 2012.
[11] Convención Constituyente Municipal. Carta Orgánica. Preámbulo. Cruz de los Milagros, Provincia de Corrientes, Argentina. 1 de junio de 2012.
[12] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. Wanda, Provincia de Misiones, Argentina. 21 de diciembre de 2018.
[13] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. Itatí, Provincia de Corrientes, Argentina. 30 de abril de 2010.
[14] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. BO 26.230. 9 de julio, Provincia de Corrientes, Argentina. 27 de junio de 2012.
[15] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 5°. Uruguay. 1967.
[16] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 10°. Provincia del Chubut, Argentina. 11 de octubre de 1994.
[17] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Preámbulo. Río Cuarto, Provincia de Córdoba, Argentina. 1996. Enmienda aprobada por la Ordenanza N° 1202 del 4 de octubre de 1999, ratificada por Referéndum Popular de 28 de noviembre 1999.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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