CARTAS ORGÁNICAS Y LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS CONCEJOS DELIBERANTES

En la democracia la independencia de cada poder es algo muy importante y en este caso el autor del articulo aborda la legislatura municipal en varios aspectos. Por Alejandro Rojo Vivot.

Opinión 01/09/2021 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Asamblea en Roma

Ilustración: ASAMBLEA EN LA ROMA ANTIGUA

“Con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros: 1. Dicta su reglamento”. [1]

 

Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

En los sistemas de gobierno republicanos cada poder es independiente uno del otro, más allá de los posibles intentos de supremacía de uno sobre el otro, condicionamientos mutuos, vayamos por todo, etcétera.

También por caso, la diversidad de corrientes partidarias representadas como resultado de procesos electorales, contribuyen en mucho al debate parlamentario, a la búsqueda de consensos, etcétera, evitando sesgos unidireccionales que poco reflejan a la comunidad en su conjunto que entre otras, se caracteriza positivamente por la diversidad y el respeto de la misma como valor inexcusable.

CON ALGÚN DETALLE

Veamos un ejemplo: “EL Concejo Deliberante se compone de nueve (9) miembros; elegidos mediante un sistema de representación proporcional que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos, la mitad más uno de sus integrantes”. [2] Cada sistema posee ventajas y desventajas y las discusiones se mantienen en forma dinámica.

El destacado académico, politólogo y filósofo italiano Norberto Bobbio (1909-2004) escribió: “En el lenguaje político se llama pluralismo la concepción que propone como modelo una sociedad compuesta por muchos grupos o centros de poder, aun en conflicto entre ellos, a los cuales se les ha asignado la función de limitar, controlar, contrastar, e incluso de eliminar el centro del poder dominante históricamente identificado con el estado”. [3]

AVANZANDO

Cada legislatura necesariamente debe darse para sí su propio reglamento de funcionamiento, que le regirá con autonomía, debiéndose de ser aprobado por la mayoría que indique expresamente la Respectiva Carta Orgánica o en su defecto la norma de municipalidades; en algunas oportunidades la correspondiente constitución provincial. También de estar estipuladas las formas para su modificación parcial o reemplazo integral.

Asimismo incluyen los mecanismos referidos a la participación vecinal, el acceso a la información, presentación de proyectos legislativos, etcétera, como lo público de las sesiones, reuniones de comisiones, etcétera, aunque a veces se dispone ciertas restricciones en tal sentido.

Las comunicaciones y ordenanzas deben tener una clara redacción comprensible siempre para sus destinatarios naturales: la población. De ser necesario el circunstancial empleo de un término técnico, infrecuente, novedoso, etcétera, se lo puede aclarar en el mismo texto con un pie de página o glosario al final.

Los fundamentos que, por lo general se los incluyen luego del articulado, son parte inseparable de la norma y revisten particular relevancia. Desde luego han de poseer estrecha relación conceptual y completa con lo prescriptivo.

Las expresiones generales y las que poco dicen en sí mismas distorsionan la tarea legislativa y afectan al impacto positivo que se busca generar.

Otro tanto sucede con afirmaciones que pueden interpretarse de diversas maneras.

¿CÓMO SE VOTA?

Básicamente en los sistemas parlamentarios democráticos, a diferencia de cuando rigen alternativas de partidos únicos, existen mayorías y minorías que estas últimas pueden ser una o varias.

Las votaciones estipuladas en los reglamentos internos suceden, principalmente, en las comisiones temáticas, de labor parlamentaria y otras, como en las sesiones plenas; también las formas de votar: a mano alzada, nominal, abstención y secreta.

DEUDAS PENDIENTES CON RESPECTO AL REGLAMENTO INTERNO

¿La población sabe de la importancia del mismo para el funcionamiento del Concejo Deliberante local? ¿Cuántos vecinos alguna vez lo han leído? ¿En el nivel educativo medio, aunque sea, se lo reseña a los alumnos, se proponen alguna actividad pedagógica? ¿Se organizan, por lo menos, anualmente, instancias de capacitación generales como las destinadas a públicos específicos: periodistas, dirigentes comunitarios, integrantes de sindicatos y cámaras empresariales, etcétera? ¿Se han contemplado aspectos favorables a la protección ambiental en el desarrollo de las actividades propias? ¿Las rendiciones de la labor parlamentaria son asiduas, periódicas y ampliamente difundidas? ¿Se incluyó el deber periódico de controlar el efectivo cumplimiento de lo aprobado en el recinto, según los plazos taxativamente establecidos en la misma norma?

INTUICIONES EN GENERAL

Son relativamente escasas las personas ocupadas en estar adecuadamente informadas sobre aspectos institucionales relevantes, por sus impactos en la vida cotidiana, de lo que se decide en los concejos deliberantes, etcétera.

Pocos son los partidos políticos que realizan intensas y sustantivas formaciones de sus afiliados como sobre los reglamentos de funcionamiento de los concejos deliberantes, alentando el involucramiento crítico tan favorable para el desarrollo como instancia proselitista.

En las universidades rara vez se realizan investigaciones sustantivas sobre, por ejemplo, las innovaciones de distintos reglamentos de funcionamiento de concejos deliberantes.

En los fundamentos, con casi nula frecuencia se cita a la Carta Orgánica cuando la misma existe.

Es posible que haya expresos mandatos en las cartas orgánicas en cuanto a la necesidad de que se establezca una ordenanza al respecto.

La falta de especificar los plazos para el cumplimiento, con alguna asiduidad, favorece que queden diluidas en el tiempo. Nunca se puede argumentar un incumplimiento por falta de reglamentación pues la pereza o desidia invierte las cargas afectando a los individuos, además de menoscabar la tarea legislativa.

MÁS

Por suerte encontramos que cada vez son menos los fondos reservados ya que todos deben ser rendidos públicamente y en forma transparente pero, todavía existen normas que habilitan el voto secreto o sesiones ocultas a la población.

En bastantes ciudades se sigue anteponiendo el predicado adjetival honorable a Concejo Deliberante que, casi siempre es suprimido al ponerse en vigencia la Carta Orgánica.

La incorporación de la posibilidad de sesiones y reuniones de comisiones a distancia empleando la informática, en determinadas graves circunstancias, contribuye en mucho a mantener lo establecido en los reglamentos de funcionamiento en cuanto a la obligación de la presencia de cada legislador local y también de la participación de los vecinos.

Los servicios informáticos de información legislativa son adecuados contribuyendo a mejorar las respuestas de los que así lo requieran.


 
[1] Convención Constituyente. Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 81°. 1 de octubre de 1996.
[2] Convención Constituyente Municipal. Carta Orgánica. Artículo 64°. Alta Gracia, Provincia de Córdoba, Argentina. 1999.
[3] Bobbio, Norberto. Diccionario de política. Siglo XXI Editores. 13ª edición. Página 1190. México, México. 15 de noviembre de 2002.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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