CARTAS ORGÁNICAS: VECINOS DEFENDIDOS

En la herramienta que cada semana el autor nos acerca, es importante y como un derecho humano, cumplir con lo escrito y llevarlo adelante en cada acción. Por Alejandro Rojo Vivot.

Opinión 08/09/2021 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
políticos riéndose

Ilustración: DESPUÉS DEL VOTO POPULAR ¿SE SEGUIRÁN RIENDO?

“Créase la Defensoría del Vecino, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su función es defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la Comunidad tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y por esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal”. [1]

 

Carta Orgánica de Ushuaia (2002)

 

Desde las más antiguas gestiones autoritarias ya sean reyes, emperadores, zares, jeques, califas, sultanes, emires, inquilinos permanentes, nepotismos, feudalismos, hace treinta años o más y sigo, los vamos por todo, [2] etcétera, al ejercer la facultad de gobernar también, con frecuencia, realizaron excesos inclusive amparándose en normas, tradiciones, revelaciones espirituales, usos y costumbres, invocación de fallecidos, obediencias debidas disfrazadas de lealtad a un difuso modelo verbalizado, etcétera.

En el pasado y presente, en los sistemas democráticos también encontramos extralimitaciones de quienes gobiernan hacia los habitantes en general o a un individuo: no contestar a un vecino que formalmente realizó una presentación.

Cabe recordar que la Declaración Universal de Derechos Humanos (NU, 1948), más citada que leída, es un documento plenamente vigente que se estableció para evitar los atropellos a las libertades individuales por parte de los estados, en cada país, en todo su territorio sin distinción de ninguna naturaleza.

LA NOTICIA ES QUE NO ES NOTICIA

A propósito de lo antedicho, recordemos al español Miguel de Unamuno y Jugo (1864-1936): “A veces, el silencio es la peor mentira”.

Hace casi 20 años que las autoridades de Ushuaia no cumplen con el deber público de respetar las normas en el sentido más cabal del concepto. Se es o no se es; los porcentajes aquí no intervienen.

Los habitantes no cuentan con el “Defensor del Vecino” creado, luego de largos e interesantes debates, por los convencionales que, en forma participativa, establecieron en la tan valorada Carta Orgánica, dando un relativamente apreciable plazo para su efectivo acatamiento: “Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días de la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica el Concejo Deliberante sanciona la norma [3] de funcionamiento de la Defensoría del Vecino y establece el procedimiento para el llamado público y abierto de postulantes para designar dicho cargo, y procede a la designación del Defensor del Vecino”. [4] 

UN PREMIO NOBEL

Una de las mayores ofensas que se puede proferir es el ningunear, es decir ignorar la existencia del otro o menospreciar la condición humana única e irrepetible; es decir negarle el ejercicio integral de los derechos humanos (UN, 1948).

En tal sentido, el extraordinario pensador y escritor mexicano, el Premio Nobel de Literatura (1990), Octavio Irineo Paz Lozano (Octavio Paz) (1914-1998) fue el primer pensador en ocuparse de esta aberrante conducta, explayándose sobre la disimulación mimética. [5] “El ninguneo es una operación que consiste en hacer de Alguien, Ninguno”; no es circunstancial o accidental ya que es deliberada con fines específicos en detrimento del otro porque piensa distinto, señala una carencia de la administración, etcétera.

Entonces, ¿qué significa el incumplimiento reiterado durante varios lustros, en un estentóreo silencio displicente? ¿Es desprecio?

LA ANOMIA

El Fray Gabriel Téllez (Tirso de Molina) (1579-1648), en “El que calla otorga” (1814) apuntó: “Yo procuraré saber/ la verdad, pues vengo a ser/ mayordomo de mí mismo”.

El destacado filósofo, docente y jurista argentino Carlos Santiago Nino (1943-1993) en “Un país al margen de la ley” (1993) se explayó amplia y didácticamente al respecto: “La democracia requiere la observancia de las normas que han sido sancionadas por la regla de la mayoría luego de un proceso de discusión. En definitiva, la anomia que marca nuestra vida social y explica en parte nuestro subdesarrollo es una deficiencia en la materialización de la democracia. Implica la existencia de bolsones de autoritarismo y anarquía en un contexto formalmente democrático. La anomia significa que cuestiones que afectan los intereses de un conjunto de individuos son resultas por decisiones aisladas de alguno de los individuos de ese conjunto, sin que se dé el debido peso a la opinión de los restantes individuos afectados. (…) La anomia es, por lo tanto, esencialmente antidemocrática”. [6]

UN PERRO SE MUERDE LA COLA

“Sin novedad en el frente” [7] o el silencio de la administración ¿son noticia? O quizá, pronto, otras sean las noticias no deseadas.

El acostumbramiento de caminar con una piedra dentro del zapato lleva a la naturalización de algo indeseado, que genera también perjuicios a mediados o largo plazo.

La suma de las modorras de cada individuo en particular y del conjunto de la sociedad contribuye a un sopor como el de la rana en el agua tibia y hasta, quizá, la conformación de una zona de confort: ¿por qué no me permito ser un incumplidor si otros ya lo hacen? Las variantes de las justificaciones en cascada son ingentes, incluyendo la mayoría sin ningún tipo de sustento.

PUNTO FINAL

Quizá, algún día, a la entrada de la ciudad, junto al cartel: ¡Bienvenidos! alguien agregue otro ¡Aquí cumplimos los compromisos!

 

 

[1] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 209°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.
[2] Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina. 27 de febrero de 2012.
[3] Fueron cuatro ordenanzas: 2613 (23/09/03), 2643 (5/02/2004), 2644 (3/03/2004) y 2883 (30/06/2004); pero ninguna flor.
[4] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Disposiciones Complementarias y Transitorias. Décima. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.
[5] Paz, Octavio. El laberinto de la soledad. (1950).
[6] Nino, Carlos. Un país al margen de la ley. Ariel. Página 252. Buenos Aires, Argentina. 2005.
[7] Novela (1928) de Erich Paul Remark (Erich María Remarque) (1898-1970). En 1933 y en otras oportunidades sus libros fueron quemados públicamente por compatriotas suyos, como parte de una destrucción generalizada de obras literarias desaprobadas por autoridades gubernamentales.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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