CARTAS ORGÁNICAS: REELECCIONES

El tema de las reelecciones en nuestro país trasciende a nivel nacional, provincial y municipal. Para eso hay muchos ejemplos en varias provincias y ciudades. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 22/09/2021 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
THE PENNY ILLUSTRATED PAPER N° 487 VOL. XX London 28 JANUARY 1871

FOTO: ARV. THE PENNY. ILLUSTRATED PAPER. N° 487, VOL. XX. LONDON, JANUARY 28, 1871 A SHELL FROM PARIS: MOLTKE IN DANGER ATENTADO EN PARÍS CONTRA EL MILITAR PRUSIANO QUE VENCIÓ A FRANCIA EN 1870

“La dignidad humana no se alcanza desde el resultado de un suceso, sino que es la resultante del siguiente proceso: construir colectivamente, opinar empáticamente, operar articuladamente, evaluar sintonizadamente, corregir sincronizadamente, celebrar inclusivamente. Mientras que ʻresultadoʼ da idea de una operación lineal, la resultante implica la consideración de las complejidades de la realidad y de los actores, acciones y situaciones que en ella inciden”. [1]

 

Carlos March (1967)

 

Con alguna frecuencia hay grupos, nacionales, provinciales y locales que buscan de muy diversas maneras continuar en el poder más allá del período para que fueron originalmente elegidos y que juraron cubrir cabalmente: inicio y final, inexorablemente.

En la vida diaria como, por caso, individuos o sectores partidarios confeccionan estrategias y proyectos con el fin de prolongar todo lo posible los respectivos mandatos; además de asegurarse continuar recibiendo abultados sueldos pagados con el dinero aportado por los contribuyentes.

La forma más frecuente es, durante la gestión en el poder, cambiar la Constitución o Carta Orgánica por las que fueron escogidos electoralmente, lograr la sanción de una nueva norma que les permita endeblemente comenzar de nuevo con la cuentas de los años para cumplir el período. Desde luego que esto es posible con el acompañamiento de ciertos legisladores o concejales, incluyendo eventualmente la previa desafectación o neutralización de los que se oponen a que se concrete esta componenda.

Es decir, antes de cumplir con el tope de los años consecutivos se cambia la norma que lo estipula y se decide borrón y cuenta nueva prolongando la permanencia en el poder.

Se erigen en imprescindibles en vez, por caso, que otros de la misma fracción política surjan como candidatos respetando las normas sin necesidad de cambiarlas para acomodarlas.

En Argentina son numerosos los hechos en tal sentido; los proyectos de reforma incluyeron, casi siempre, propuestas de más beneficios y casi nunca se mencionan las responsabilidades de los habitantes y, desde luego, el favorecimiento de las reelecciones aún de los que están ejerciendo un mandato a término perentorio.

Por ejemplo: Constituciones de las provincias de Entre Ríos, Neuquén y Santa Cruz.

UN CASO

La legislación argentina, en muchos aspectos sustanciales se basó en la experiencia constitucional de Estados Unidos de Norte América.

“1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente a otra persona. El presente artículo no se aplicará a la persona que ocupaba el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o que actúe como

Presidente durante el período en que el repetido artículo entre en vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido período.

2. Este artículo quedará sin efecto a menos de que las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso los someta a los Estados”. [2]

Es dable destacar que desde que se aprobó el nuevo texto constitucional hasta que se comenzó a aplicar transcurrieron cuatro años, lo que es muy distinto a los cambios expeditos e inmediatos tan generalizados en algunos casos y que directamente benefician a unos pocos o a una persona en particular; además de ser claramente coyunturales.

EN DEBATE

En Argentina, a lo largo de la historia de una persona que aún vive, la duración de los períodos de mandatos ha variado significativamente, de la misma manera que las posibilidades o no de reelección indefinida o alternada con un período de carencia.

En ese sentido las posibilidades de cambio seguirán abiertas mediante procesos institucionalmente democráticos.

Por ejemplo, en numerosas ciudades, según las respectivas cartas orgánicas, leyes de municipios o las constituciones provinciales, los concejales y los intendentes pueden estar hasta dos períodos consecutivos y no presentarse a ser candidatos a un tercero hasta que no haya transcurrido un período de carencia. Así lo estipulan las normas por las cuales la ciudadanía los eligió y ellos juraron solemnemente cumplir cabalmente; lo contrario es un flagrante incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, siendo una muy grave situación.

En nuestro país también hay jurisdicciones que mantienen las posibilidades indefinidas, por lo que no entran en este análisis; en algunas comunidades los intendentes llevan tres períodos o más incluyendo a los que trataron de irse electoralmente a otros trabajos públicos y fracasaron.

ES CLARO EL PROCEDIMIENTO

Cada una de las cartas orgánicas y constituciones estipulan claramente los requisitos para iniciar los procesos: “La necesidad de reforma debe ser declarada por ordenanza con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante”. [3]

“La ordenanza declarativa debe contener:

1. La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último caso determina el o los artículos que considera necesario reformar;

2. El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de Convencionales;

3. La partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención; [4]

4. El plazo en que asumen los Convencionales que no podrá exceder de los TREINTA (30) días, a partir de su proclamación por el Tribunal Electoral Municipal y el plazo para expedirse que no exceda de NOVENTA (90) días y es prorrogable por TREINTA (30) días, tal cual lo estipula la Constitución de la Provincia;

5. La forma y los métodos para asegurar un conocimiento efectivo de la convocatoria, por parte de los vecinos”. [5]


 
[1] March, Carlos. Dignidad para todos. Temas. Página 259. Buenos Aires, Argentina. Septiembre de 2009.
[2] Estados Unidos de Norte América. Constitución. Enmienda XXII. 27 de febrero 27de 1951; el proceso de aprobación se inició 1947.
[3] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 175°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de noviembre de 2006.
[4] Dicha partida, previamente, debe ser enviada por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Concejo Deliberante siguiendo con los procedimientos estipulados en tal sentido, incluyendo que sea de acceso público.
[5] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 111°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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