CARTAS ORGÁNICAS: ¡SÍ, JURO!

En esta oportunidad el autor, nos da el ejemplo de como es el mandato de las autoridades municipales y concejales en Ushuaia, que lamentablemente en Santa Cruz no se lleva adelante y la re reelección es indefinida para los intendentes y concejales donde esto no es bueno para la alternancia en los procesos democraticos. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 27/10/2021 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Shamsia Hassani, Afganistán

Ilustración: SHAMSIA HASSANI, AFGANISTÁN

“(Siglo IV a.C.) No se acuerdan ya de las promesas que te hicieron de seguirte adonde fuere, incluso al fin del mundo”. [1]

                                                                                         

Valerio Massimo Manfredi (1942)

 

Para presentar estas líneas elegimos a la Carta Orgánica de Ushuaia únicamente como ejemplo, pues en estos párrafos generales las apreciaciones son aplicables a las demás ciudades autónomas, buscando aportar conceptos y datos que contribuyan a la capacitación ciudadana.

También se encuadra en un contexto donde, a veces, la palabra dada está devaluada y, por caso, la extendida anomia con su ninguneo a algunas normas que son acuerdos sociales que contribuyen al desarrollo individual y comunitario.

FEBO ASOMA

En toda ceremonia de asunción de las autoridades electas, en acto público y solemne, a la vista del pueblo presente, de quien se trate, pongamos de ejemplo un Intendente, expresa su cabal compromiso de cumplir el mandato por el cual los votantes habilitados lo eligieron democráticamente, otorgándole las facultades y responsabilidades del caso.

El período es preciso: con fecha de inicio y de finalización; así es el mandato popular; otro tanto la posibilidad de presentarse para la reelección.

Esto es un aspecto central y no meramente cuestiones formales.

La alternancia en el poder público está íntimamente relacionada con la calidad institucional en democracia, a diferencia de los procesos personalistas.

LA CEREMONIA

El electo, estando inexcusablemente presente, deja constancia a viva voz que asume, por mandato popular, su responsabilidad de cumplir y hacer cumplir con lo dispuesto en la Carta Orgánica.

Todo es preciso y claro, no pudiéndose surgir dobles interpretaciones, ni mucho menos: vamos viendo, etcétera.

“Todos los funcionarios públicos, electos o no, y aun el interventor, en su caso, al tiempo de asumir, prestan juramento de cumplir esta Carta Orgánica comprometiéndose a desempeñar fielmente sus funciones y ajustar sus comportamientos institucionales a sus previsiones. Lo prestan por el Pueblo de Ushuaia y por sus creencias o sus principios. Se invita a prestar este juramento a los senadores nacionales, diputados nacionales y provinciales que habitan en la ciudad como exteriorización de su formal pertenencia a ella. Lo hacen, luego de asumir como tales, en sesión especial en el seno del Concejo Deliberante”. [2]

Además, “Los poderes públicos no pueden delegar las facultades y obligaciones que les son conferidas por esta Carta Orgánica. Tampoco pueden renunciar a las que expresamente se han conservado o les competan por la Constitución. No se le conceden por motivo alguno facultades extraordinarias”. [3]

Es oportuno insistir que no existe ninguna causa para el otorgamiento de facultad alguna, más allá de las establecidas; en este mismo orden de ideas dictaminó la Corte Suprema de la Nación (2021).

PODER LEGISLATIVO

Es importante recordar que “Los Concejales duran en su mandato CUATRO (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. A la finalización del período el Cuerpo se renueva en su totalidad. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección”.[4]

Ninguna modificación a la Carta Orgánica, durante el transcurso de un período de cuatro años, puede alterar el mismo en más o en menos, ni habilitar para ocupar un cargo creado por alguien que lo votó, sin que haya transcurrido al menos un período, ni siquiera por concurso público.

PODER EJECUTIVO

También rige el mismo criterio en cuanto a la duración del período de cuatro años y la eventual posibilidad de presentarse a una única reelección, aunque después un período posterior puede nuevamente postularse.

Este criterio, cada vez más generalizado, contribuye a la movilidad política y disminuir posibles personalismos que, muchas veces, se acrecientan proporcionalmente al tiempo de ejercicio en un cargo determinado o similar.

La capacitación cívica en general y, por caso, la técnica específica sumada a la mayor amplitud de oportunidades enriquece todo proyecto político.

“Dura en sus funciones CUATRO (4) años, puede ser reelecto por un nuevo periodo. Si ha sido reelecto, no puede ser elegido para el cargo sino con el intervalo de un período completo. Cesa en sus funciones el mismo día en que expire el mandato sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se le complete más tarde”. [5]

EN FIN

Las eventuales modificaciones de lo establecido en la Carta Orgánica, incluyendo a los plazos de cada gestión y la posibilidad de la reelección, deben ser realizadas siguiendo lo prescripto por la misma norma. (Artículos 110°, 111°, 112°, 113°, 114°, 115° y 116°).

Así mismo, los cambios de uno o dos artículos, cuando no necesitan de una Convención Constituyente convocada específicamente por Ordenanza, pueden ser ratificados por Referéndum: “Pueden reformarse hasta dos (2) artículos y sus concordantes mediante enmienda efectuada por el Concejo Deliberante con el voto de los tres cuartos (3/4) de sus miembros. La enmienda queda sancionada si es ratificada por referéndum, convocado a tal efecto o en la oportunidad de la primera elección municipal que se realice, en el cual se exprese afirmativamente la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos”. [6]

El desarrollo institucional en democracia ha de prever también los mecanismos que, llegado el caso, contrarresten los avances personalistas circunstanciales, sobre todo cuando las propuestas no fueron incluidas en la Plataforma Electoral elegida por mayoría de los que participaron con su voto.

Donde hay un derecho individual o colectivo hay una obligación en el mismo sentido.


 
[1] Manfredi, Valerio Massimo. Aléxandros. Grijalbo. Primera edición, primera reimpresión. Página 188. Barcelona, España. Octubre de 1999.
[2] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 43°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.
[3] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 10°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.
[4] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 118°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.
[5] Senado y Cámara de Diputados. Ley 14872. Artículo 148°. B.O. La Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina. 9 de enero de 2017.
[6] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 52. Río Cuarto, Provincia de Córdoba, Argentina.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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