CARTAS ORGÁNICAS Y LA CORRUPCIÓN

Esta herramienta redactada y realizada con la participación ciudadana es clave para cada ciudad y que la lucha contra la corrupción quede plasmada en la misma. Ejemplos de países sudamericanos. Por Alejandro Rojo Vivot (1) Escritor.

Opinión 17/02/2022 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
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Ilustración RATA Y QUESO

“Cuando callamos el mal, lo metemos en el cuerpo para que no asome: lo estamos SEMBRANDO, y mil veces volverá a brotar en el futuro. Si no castigamos y ni siquiera censuramos a los malvados, estamos haciendo algo más que cuidar su miserable vejez: estamos socavando por debajo de las generaciones futuras todas las bases de la Justicia. Por eso crecen ‘indiferentes’, no por ‘la débil labor educacional’. Los jóvenes asimilan que la vileza jamás se castiga en la tierra, que ayuda a prosperar.

¡Qué incómodo y qué terrible será vivir en un país así!”. [2] (1967)

 

Alexandr Isáyevich Solzhenitsyn (1918-2008)

 

Las altas tasas inflacionarias y de desempleo como la corrupción son los grandes y lacerantes males de la población de muchos países que, en algunos casos suman gobernantes con sesgos autoritarios: vamos por todos, buscan preservarse en el poder aunque sea amañando normas legales, etcétera.

En ese contexto, las cartas orgánicas en cada ciudad que la haya redactado participativamente y la cumpla integralmente, es clave en cuanto a la corrupción; en este caso en cada ciudad.

Por ejemplo, notemos claramente la gravedad institucional y que es posible a la corrupción tan generalizada también incluirla en las normas locales: “Se considera que atenta contra el sistema democrático, todo funcionario público que comete delito en perjuicio del Municipio, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece”. [3]

ADEMÁS

Es importante señalar que existen muy diversos esfuerzos normativos que buscan prevenir y actuar sobre la corrupción como es el caso de la Ley N° 25.188 de Argentina. En tal sentido, Patricio Nattero apuntó: “La Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Código de Ética de la Función Pública son instrumentos legislativos cuyo objetivo es la lucha contra la corrupción a través de la promoción de políticas de transparencia.

‘En este sentido (…) uno de los instrumentos utilizados para cumplir con este objetivo es la implementación de sistemas de declaración de actividades, ingresos y bienes de los funcionarios que garanticen la publicidad de esta información.

Dichos sistemas sirven para dos propósitos centrales: monitorear la evolución patrimonial de los funcionarios públicos y prevenir y detectar eventuales conflictos entre los intereses privados y el sector público.

Para alcanzar los objetivos mencionados los sistemas de declaraciones juradas deben asegurar el control de la información no sólo por parte de los órganos encargados de su aplicación, sino por los ciudadanos y los medios de comunicación. Por ello el carácter público de la información deviene en requisito esencial de tales sistemas. (conf. Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos. Una herramienta para la prevención y control de la corrupción. Tecnología informática y gestión pública. 2ª edición actualizada. Serie Estrategias para la transparencia, Oficina Anticorrupción, Ministerio de Justicia, pág. 11, Buenos Aires, 2007)”. [4]

TAMBIÉN

Por caso, en Bolivia estipularon: “Los concejales no podrán anteponer sus intereses privados ante los intereses públicos de la Municipalidad y bajo pérdida del mandato previo proceso y sanción penal cuando corresponda, están prohibidos:

1. Intervenir en la decisión de asuntos municipales en los cuales tenga interés personal o los tuvieran sus conyugues, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

2. Celebrar contratos por sí o por terceros, sobre bienes, rentas y ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales, concedidas, reguladas o supervisadas por el Gobierno municipal, de cuyo Concejo formen parte;

3. Ejercer funciones de administrador, arrendataria, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones; (…)”. [5]

La corrupción es una práctica que se desenvuelve en los más altos niveles de toma de decisión en cualquiera de los ámbitos públicos y de gestión privada y, desde luego, entre quienes desempeñan las tareas con acotados márgenes de intervención como, por caso, un empleado del sector Mesa de Entradas y Salidas, quien vende entradas para un espectáculo público, despacha combustible a los automovilistas, etcétera. En una muy interesante investigación con respecto a la Aduana del Paraguay sus autores detectaron reiteradamente solicitudes de coimas para acelerar los trámites: “Los despachantes de aduanas (…) también expresaron que en ocasiones la buena voluntad va acompañada de pedidos de ‘coima’ para acelerar los procesos de acceso a ciertas informaciones”. [6]

La Constitución de Venezuela expresa que: “(…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los derechos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes. (…)

Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e. igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo”. [7]


[1] Autor del libro “La corrupción siempre es perversa”. http://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/6127 
[2] Soljenitsin, Alexandr. Archipiélago Gulag. Plaza & Janés. Página 156. Barcelona, España. 1974.
[3] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 11°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.
[4] Nattero, Patricio. Conflicto de Intereses. Disyuntivas entre lo público y lo privado y prevención de la corrupción. Oficina Anticorrupción, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Página 65. Buenos Aires, Argentina. Junio de 2009.
[5] Bolivia. Ley de Municipalidades N° 2028. Artículo 30°. 28 de octubre de 1999.
[6] Rodríguez Escobar, Ricardo y Martín Martínez, Mariluz. Acceso a la Información Pública y Participación Ciudadana en la Dirección Nacional de Aduanas. Tierra Nueva. Página 41. Asunción, Paraguay. 2008.
[7] Venezuela. Constitución. Artículos 271° y 274°. Aprobada el 15 de diciembre de 1999.

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