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canonical_url: "https://ahoracalafate.com.ar/contenido/38593/como-es-la-pasividad-anticipada-voluntaria-que-impulsa-el-gobierno-provincial"
title: "Cómo es la “Pasividad Anticipada Voluntaria”, que impulsa el Gobierno provincial"
article_type: "Article"
description: "El proyecto de emergencia económica, financiera y administrativa enviado por el Poder Ejecutivo de Santa Cruz a la Legislatura incorpora un capítulo específico dedicado a la creación de un Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria para trabajadores del Estado provincial. La iniciativa plantea una transición gradual hacia la jubilación ordinaria para empleados que se encuentren próximos a cumplir los requisitos previsionales."
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date_published: "2026-03-11T20:20:00-03:00"
date_modified: "2026-03-11T20:32:16-03:00"
tags:
  - "Emergencia Economica Administrativa y Financiera"
  - "Pasividad Anticipada Voluntaria"
author_name: "Guillermo Pérez Luque"
author_url: "https://ahoracalafate.com.ar/usuario/2/guillermo-perez-luque"
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# Cómo es la “Pasividad Anticipada Voluntaria”, que impulsa el Gobierno provincial

![Caja Prevision social1](/download/multimedia.normal.883536b252a9d25c.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

En los fundamentos del proyecto al que accedió Ahora Calafate, el Ejecutivo sostiene que la creación de este régimen busca **ordenar las transiciones hacia la jubilación y racionalizar la estructura del empleo público**, sin modificar el sistema previsional vigente.

El Gobierno provincial argumenta que la provincia enfrenta **un esquema de gasto público rígido y creciente**, por lo que considera necesario adoptar medidas que permitan sostener el funcionamiento del Estado y garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales y previsionales en el tiempo.

**En qué consiste**

El régimen propone que ciertos agentes del Estado puedan **dejar de prestar servicios efectivos antes de jubilarse**, manteniendo su condición de empleados públicos hasta alcanzar los requisitos para la jubilación ordinaria.

Según el proyecto, **no se trata de una jubilación anticipada ni de un beneficio previsional**, sino de una herramienta administrativa que permite ordenar la salida progresiva de trabajadores próximos a jubilarse.

[![Captura de pantalla 2026-03-11 202919](/download/multimedia.normal.908fce887ebc56b7.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)](https://ahoracalafate.com.ar/contenido/38591/extrema-fragilidad-fiscal-el-gobierno-busca-declarar-la-emergencia-economica)

Durante ese período el agente seguirá siendo considerado personal activo, aunque **quedará eximido de concurrir a trabajar**.

**A quiénes alcanzaría el régimen**

La propuesta está dirigida al **personal del Poder Ejecutivo de la Administración Central y de las entidades centralizadas**.

Sin embargo, el proyecto establece exclusiones específicas. No podrán acceder:

[if !supportLists]· [endif]Personal penitenciario

[if !supportLists]· [endif]Personal policial

[if !supportLists]· [endif]Docentes

[if !supportLists]· [endif]Profesionales de la salud

Tampoco podrán incorporarse **agentes con procesos penales, sumarios administrativos o situaciones que impliquen perjuicio al Estado**.

El proyecto además **invita a adherir al Poder Judicial, al Poder Legislativo y a las municipalidades**, aunque con la condición de que los trabajadores no registren deudas de aportes personales o patronales.

**Requisitos para acceder**

Para ingresar al régimen se deberán cumplir tres condiciones simultáneas:

[if !supportLists]· [endif]Ser **aportante activo de la Caja de Previsión Social de Santa Cruz**

[if !supportLists]· [endif]Encontrarse **a no más de cinco años de cumplir los requisitos para la jubilación ordinaria** previstos en la Ley 1782

[if !supportLists]· [endif]Presentar la **solicitud de manera voluntaria**

Aun cumpliendo estos requisitos, la incorporación al régimen **no será automática**.

**La decisión final quedará en manos del Ejecutivo**

El proyecto establece que la adhesión es voluntaria para el trabajador, pero **la aceptación final dependerá del Poder Ejecutivo**.

La autoridad de aplicación podrá evaluar cada caso teniendo en cuenta **razones de oportunidad, mérito y conveniencia**, además de las necesidades de servicio de cada área. También podrá rechazar solicitudes si considera que afectan la operatividad de sectores críticos del Estado.

**Cuánto cobraría el trabajador**

Quienes ingresen al régimen percibirán **un haber mensual equivalente a un porcentaje del salario de su cargo, categoría y antigüedad**, incluyendo el sueldo anual complementario.

El porcentaje dependerá del tiempo que falte para alcanzar la jubilación:

[if !supportLists]· [endif]hasta 1 año para jubilarse (75 % del salario)

[if !supportLists]· [endif]hasta 2 años (70 %)

[if !supportLists]· [endif]hasta 3 años (65 %)

[if !supportLists]· [endif]hasta 4 años (60 %)

[if !supportLists]· [endif]hasta 5 años (55 %)

El proyecto aclara que este haber **no genera otros derechos propios del trabajo efectivo**.

**Aportes previsionales y obra social**

Durante el tiempo que el trabajador permanezca en este régimen:

[if !supportLists]· [endif]se **retendrá el 100 % de los aportes personales**

[if !supportLists]· [endif]el Estado **seguirá pagando el 100 % de las contribuciones patronales**

Estos aportes se realizarán tanto a la **Caja de Previsión Social** como a la **Caja de Servicios Sociales**.

Además, el período en pasividad anticipada **se computará como tiempo de servicio con aportes**, por lo que será tenido en cuenta al momento de calcular la jubilación.

**Cómo se pasa a la jubilación**

Una vez que el trabajador cumpla los requisitos establecidos por la **Ley 1782**, la Caja de Previsión Social **otorgará de oficio la jubilación ordinaria**.

En ese momento dejará de formar parte del régimen y pasará a ser jubilado bajo las condiciones previsionales vigentes al momento de haber ingresado a la pasividad anticipada.

**Disponibilidad y posible convocatoria**

Aunque el agente no deberá prestar servicios habituales, **seguirá vinculado laboralmente al Estado**.

El proyecto establece que permanecerá **en disponibilidad permanente**, por lo que podría ser convocado a trabajar nuevamente si fuera necesario.

**En qué casos se pierde el beneficio**

El régimen también prevé una cláusula de caducidad.

El beneficio **se perderá automáticamente si el trabajador inicia reclamos administrativos o judiciales contra la Provincia vinculados con su relación laboral**. En ese caso deberá retomar sus tareas habituales.

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