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title: "La Corte Suprema rechazó un planteo para frenar las represas del río Santa Cruz"
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description: "El máximo tribunal declaró inadmisible un recurso presentado en 2018 por la Fundación Banco de Bosques, contra el levantamiento de la medida cautelar que había suspendido las obras hidroeléctricas sobre el río Santa Cruz. La Corte señaló que el caso debe seguir siendo analizado por los tribunales de instancias inferiores."
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date_published: "2026-03-13T17:05:00-03:00"
date_modified: "2026-03-13T17:20:28-03:00"
tags:
  - "Banco de Bosques"
  - "Obra represas"
author_name: "Guillermo Pérez Luque"
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# La Corte Suprema rechazó un planteo para frenar las represas del río Santa Cruz

![Corte suprema](/download/multimedia.normal.b7e1aa7dcd0074b5.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**Dres. ROSENKRANTZ, ROSATTI y LORENZETTI (Jueces de la CSJN)**

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por la Fundación “Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales” en el marco de la causa judicial vinculada a los proyectos hidroeléctricos sobre el río Santa Cruz.

El planteo buscaba revertir una decisión judicial que había levantado la medida cautelar que suspendía la ejecución de las obras de los **aprovechamientos hidroeléctricos “Presidente Dr. Néstor Kirchner” y “Gobernador Jorge Cepernic”**, ubicados sobre el río Santa Cruz.

La resolución del máximo tribunal fue firmada ayer **12 de marzo**y establece que el recurso presentado por la organización ambiental **no se dirige contra una sentencia definitiva**, requisito necesario para que la Corte pueda intervenir mediante un recurso extraordinario.

**Qué resolvió la Corte**

En el fallo al que accedió Ahora Calafate, la Corte recordó que las decisiones relacionadas con **medidas cautelares** (como suspender o levantar una obra) generalmente no constituyen sentencias definitivas.

Por ese motivo, concluyó que el recurso presentado por la organización ambiental no cumple con las condiciones necesarias para ser tratado por el máximo tribunal.

Además, el fallo señala que **la controversia de fondo continúa en trámite** en los tribunales inferiores y que allí deberán analizarse los planteos pendientes.

“Las cuestiones traídas a consideración por la fundación actora (…) son susceptibles de ser consideradas en ulteriores pronunciamientos de los jueces de la causa”, indica la resolución.

En ese marco, la Corte también pidió a los jueces que intervienen en el expediente que **resuelvan los planteos pendientes “a la mayor brevedad posible”**.

**El origen del conflicto judicial**

El caso se remonta a 2016, cuando la Corte Suprema ordenó una **medida cautelar que suspendió las obras de las represas** hasta que se realizara el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y una audiencia pública conforme a la ley de obras hidráulicas.

En diciembre de 2017 se realizó en el Congreso una extensa audiencia pública sobre el proyecto hidroeléctrico, donde especialistas, organizaciones y ciudadanos expusieron sobre los posibles impactos ambientales de las represas.

![REPRESAS](/download/multimedia.normal.923fce9722f9ea73.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Tras ese proceso, la jueza federal Macarena Marra Jiménez consideró que se habían cumplido los requisitos formales exigidos por la Corte y decidió levantar la cautelar que impedía continuar con las obras.

La decisión fue confirmada posteriormente por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

**El planteo de la ONG**

La Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales apeló esas resoluciones judiciales y presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. La ONG argumentó que **la evaluación ambiental no había sido suficiente** y que era necesario dictar una nueva medida cautelar para frenar los trabajos.

Entre otros puntos, cuestionó que durante la audiencia pública se habían planteado dudas sobre los estudios ambientales vinculados a la cuenca del río Santa Cruz.

**Informes técnicos en poder de la Corte**

En el marco del expediente, la Corte solicitó informes a distintos organismos técnicos nacionales, entre ellos el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, el Instituto Nacional de Prevención Sísmica y la Administración de Parques Nacionales.

Esos documentos, incorporados al expediente, analizan distintos aspectos ambientales y científicos vinculados al proyecto hidroeléctrico.

En la sentencia difundida ahora, la Corte señaló que **esos informes ya se encuentran incorporados al proceso** y que podrán ser utilizados por los jueces que continúan interviniendo en la causa para analizar las cuestiones pendientes.

De esta manera, el máximo tribunal decidió **no intervenir en esta etapa del proceso**, dejando que la discusión judicial continúe en las instancias inferiores donde aún debe resolverse la cuestión de fondo sobre la legalidad ambiental del proyecto.

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