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canonical_url: "https://ahoracalafate.com.ar/contenido/4150/el-sector-turistico-ya-puede-tramitar-la-exencion-de-ingresos-brutos"
title: "El sector turístico ya puede tramitar la exención de Ingresos Brutos"
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description: "ASIP informa que se encuentra disponible el trámite de solicitud de exención para el sector turístico"
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date_published: "2021-01-14T20:54:00-03:00"
date_modified: "2021-01-15T00:59:08-03:00"
tags:
  - "ASIP"
  - "Ayuda al turismo"
  - "Crisis del Turismo"
author_name: "Prensa Gobierno Santa Cruz / Ahora Calafate"
category_name: "Santa Cruz"
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category_description: "Provinciales"
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# El sector turístico ya puede tramitar la exención de Ingresos Brutos

![ASIP](/download/multimedia.normal.b0d43729f7bcc440.415349505f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

El Decreto Provincial Nº 1460/2020 dispuso la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes enmarcados en la actividad turística en Santa Cruz.

La medida abarca a contribuyentes directos y del régimen del convenio multilateral respecto de los períodos fiscales enero, febrero y marzo del año 2021, siempre que desarrollen como actividad principal el turismo en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz y el Código de Actividad se encuentre incluido entre los detallados en el Anexo I:

![listado eximidos IIBB](http://ahoracalafate.com.ar/download/multimedia.normal.94ad73dd93a564b9.6c69737461646f206578696d69646f7320494942425f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

“El beneficio mencionado se encuentra en línea con todas las medidas de apoyo a la actividad comercial y productiva que el Poder Ejecutivo Provincial ha tomado durante el año 2020 como resultado de la pandemia declarada por la OMS por la transmisión del Virus SARS-COV 2, con el fin de mitigar los perjuicios económicos de la situación de emergencia en materia comercial y productiva en todo el ámbito de nuestra provincia”, afirma el gobierno a través de un comunicado.

A los fines de acceder al beneficio los contribuyentes deberán tener declarada la actividad como principal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al 31 de marzo del 2020 y cuando se trate de contribuyentes adheridos al régimen del convenio multilateral deberán registrar el alta en la jurisdicción con anterioridad a la fecha mencionada.

Los contribuyentes deben acceder a la página web oficial: [**AQUI**](https://www.asip.gob.ar/exencion-turismo/)

La solicitud suscripta por el contribuyente, apoderado o representante legal del mismo, así como la documentación que sea requerida deberá ser enviada al correo electrónico: exencionturismo@asip.gob.ar

Desde la Agencia se informó que el trámite no se realiza de manera presencial, debiendo enviarse la solicitud, documentación requerida y consultas al email indicado.

Una vez verificada la procedencia del otorgamiento de la exención, la Agencia emitirá el Certificado y lo remitirá al contribuyente a través del email declarado en la solicitud.

Tanto la legislación como los requisitos y actividades alcanzadas por exención se encuentran disponibles en la página web de la ASIP.

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