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title: "Los transportes turísticos que ingresan a Parques Nacionales tendrán nuevas obleas desde 2027"
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description: "La medida alcanza a los vehículos que operan en áreas protegidas nacionales, entre ellas el Parque Nacional Los Glaciares. Parques Nacionales aprobó las identificaciones correspondientes a 2027, 2028 y 2029, que reemplazarán a las vigentes para el período 2024-2026. No se trata de una nueva obligación, sino de la continuidad del sistema, ahora bajo el actual Reglamento de Permisos Turísticos."
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date_published: "2026-08-14T13:48:00-03:00"
date_modified: "2026-08-14T14:00:50-03:00"
tags:
  - "Parque Nacional Los Glaciares"
author_name: "Guillermo Pérez Luque"
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category_name: "Turismo"
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# Los transportes turísticos que ingresan a Parques Nacionales tendrán nuevas obleas desde 2027

![Obleas PNLG~1](/download/multimedia.normal.821530fcb70198f2.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La **Administración de Parques Nacionales (APN)** aprobó los modelos de obleas que deberán utilizar durante **2027, 2028 y 2029** los vehículos afectados al transporte y a actividades turísticas dentro de las áreas protegidas nacionales.

La decisión tiene incidencia directa en **El Calafate**, donde diariamente numerosos vehículos trasladan visitantes hacia el **Parque Nacional Los Glaciares**, principalmente al corredor del glaciar Perito Moreno.

Sin embargo, la publicación de la nueva disposición requiere una aclaración: **la obligación de contar con una oblea identificatoria no comienza en 2027**. El sistema ya existe y actualmente se utilizan las identificaciones aprobadas para **2024, 2025 y 2026**.

Lo que hizo ahora la Dirección Nacional de Uso Público fue **aprobar los nuevos modelos para los tres años siguientes**, adaptados al actual marco regulatorio de Parques Nacionales.

### **Una medida que ya tiene antecedentes**

En agosto de 2023, mediante la **Disposición 41/2023**, Parques Nacionales aprobó las obleas correspondientes a los períodos 2024, 2025 y 2026.

La norma estableció entonces que cada vehículo de transporte turístico debía contar con su respectiva **calcomanía autoadhesiva de vigencia anual y uso obligatorio**, emitida una vez formalizada la inscripción o renovación correspondiente.

También aprobó específicamente tres modelos diferentes, uno para cada año.

[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-41-2023-389032/texto?utm_source=chatgpt.com](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-41-2023-389032/texto?utm_source=chatgpt.com)Por lo tanto, **la nueva Disposición 10/2026 no crea la oblea**, sino que garantiza la continuidad de este mecanismo de identificación durante **2027, 2028 y 2029**.

### **Qué cambió desde entonces**

Aunque la identificación vehicular continúa, sí hubo una modificación importante en el marco normativo.

Parques Nacionales aprobó en 2025 un **nuevo Reglamento de Permisos Turísticos**, que reemplazó el régimen que tenía sus orígenes en 2002 y estableció nuevas reglas para quienes desarrollan actividades turísticas dentro de las áreas protegidas.

Entre ellas aparece el **Registro de Transportistas de Parques Nacionales**.

El artículo 17 del reglamento establece que **todas las unidades vehiculares terrestres afectadas al desarrollo de actividades turísticas** dentro de la jurisdicción de APN deben estar inscriptas en ese registro.

La obligación comprende tanto a los vehículos que realizan **traslados punto a punto con fines turísticos** como a aquellos que forman parte de una prestación turística.

### **Una oblea por vehículo y renovación anual**

El reglamento vigente establece que la APN entregará a los titulares de los vehículos registrados **una oblea válida por un año calendario**, que deberá ser colocada obligatoriamente en un lugar visible.

Y advierte sobre una cuestión importante para los transportistas: **la falta de la oblea supone que el vehículo está realizando una actividad no autorizada y puede dar lugar a las sanciones correspondientes**.

La inscripción en el Registro de Transportistas también es anual, con el objetivo de verificar la documentación de las unidades y el pago correspondiente.

A su vez, la inscripción tiene alcance nacional: una vez cumplidos los requisitos, **habilita al vehículo para operar en toda la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales**, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.

### **De un permiso de circulación a un registro de transportistas**

Aquí aparece una de las principales diferencias entre las obleas actuales y las que comenzarán a utilizarse desde 2027.

Las correspondientes al período **2024-2026** fueron aprobadas bajo el régimen anterior y estaban vinculadas al denominado **Permiso de Circulación Vehicular Terrestre**. Así lo establece expresamente la Disposición 41/2023.

Con el nuevo Reglamento de Permisos Turísticos, el sistema se estructura alrededor del **Registro de Transportistas de Parques Nacionales**, al que deben incorporarse las unidades destinadas a actividades turísticas.

La disposición conocida ahora aprueba precisamente los modelos de las obleas que acompañarán ese esquema durante **2027, 2028 y 2029**.

### **2026, un año de transición**

El cambio de régimen tampoco se produjo de manera inmediata.

El propio Reglamento contempla una **cláusula transitoria** para determinados permisos que habían sido otorgados bajo la normativa anterior. Aquellos comprendidos en ese régimen pueden mantener su vigencia hasta el **31 de diciembre de 2026**, antes de completar la migración al nuevo esquema.

Esto explica también por qué las nuevas obleas fueron aprobadas a partir de **2027**: ese año comenzará el primer ciclo completo posterior al período de transición previsto por Parques Nacionales.

### **Qué significa para los transportistas de El Calafate**

La normativa es nacional, pero tiene especial relevancia en **El Calafate**, donde el transporte terrestre es uno de los componentes fundamentales de la actividad turística vinculada al Parque Nacional Los Glaciares.

Agencias de viajes, empresas de transporte y otros prestadores movilizan diariamente pasajeros entre la ciudad y distintos sectores del área protegida.

Para esos vehículos, **la obligación de estar identificados por Parques Nacionales continuará vigente**.

La diferencia es que, a partir de 2027, comenzarán a exhibir los nuevos modelos aprobados para los próximos tres años y quedarán plenamente encuadrados dentro del esquema establecido por el actual **Registro de Transportistas de Parques Nacionales**.

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