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title: "ES LEY. En qué consiste el programa de prevención del suicidio en el ámbito escolar"
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description: "La Legislatura de Santa Cruz aprobó por unanimidad la creación de un programa obligatorio para todos los niveles educativos, tanto públicos como privados. Prevé capacitación permanente de docentes y no docentes, espacios de escucha en las escuelas, protocolos de actuación, contenidos dentro de la currícula, trabajo con las familias y seguimiento de situaciones de riesgo. La iniciativa recoge el trabajo de dos proyectos y tiene entre sus antecedentes el impulso de organizaciones que trabajan en prevención, como GPS de Río Gallegos y Un Día a la Vez de El Calafate. Deberá implementarse progresivamente durante el ciclo lectivo 2027."
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date_published: "2026-08-15T11:01:00-03:00"
date_modified: "2026-08-15T12:06:54-03:00"
author_name: "Guillermo Pérez Luque"
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# ES LEY. En qué consiste el programa de prevención del suicidio en el ámbito escolar

![Prevencion Suicidio](/download/multimedia.normal.becbf50623e7fcf1.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Santa Cruz tendrá por ley un **Programa de Abordaje Integral de Prevención del Suicidio en el Ámbito Educativo**, una herramienta que establece por primera vez una política sistemática y permanente de prevención, detección temprana, intervención y acompañamiento dentro de las escuelas de toda la provincia.

La norma fue sancionada en general y en particular,  el pasado jueves durante la **9ª sesión ordinaria de la Cámara de Diputados**, con el voto unánime de los **21 legisladores presentes**.

El texto aprobado surge de la unificación del **Proyecto de Ley 385/2024**, presentado por Fabiola Loreiro y el **Proyecto 358/2025**, presentado por el diputado calafateño Carlos Alegría. Las cinco comisiones que analizaron las iniciativas habían emitido previamente un despacho unificado favorable y por unanimidad.

Detrás de una de esas iniciativas hubo además un trabajo previo de organizaciones dedicadas específicamente a la problemática.

El proyecto presentado por Alegría tuvo una particularidad: parte de su impulso surgió **fuera de la Legislatura**.

Organizaciones que trabajan cotidianamente con esta problemática llevaron la inquietud al diputado provincial. **GPS, de Río Gallegos, y la Fundación Un Día a la Vez, de El Calafate**, acercaron sus propuestas e inquietudes al diputado Alegría, que posteriormente las llevó a la Legislatura como proyecto de Ley.

Ahora Calafate informó en **agosto de 2025** sobre la presentación del proyecto de Alegría, cuando comenzaba su recorrido legislativo.

Proponen crear un programa integral para prevención del suicidio en edad escolar

[https://ahoracalafate.com.ar/contenido/33667/alegria-propone-crear-un-programa-integral-para-prevencion-del-suicidio-en-edad-escolar?utm_source=chatgpt.com](https://ahoracalafate.com.ar/contenido/33667/alegria-propone-crear-un-programa-integral-para-prevencion-del-suicidio-en-edad-escolar?utm_source=chatgpt.com)La propuesta siguió posteriormente su trámite parlamentario, fue analizada junto con el proyecto encabezado por Loreiro y ambas iniciativas terminaron **unificadas en el texto que finalmente obtuvo el respaldo unánime de la Cámara**.

Ahora aquel trabajo se convierte en una política que deberá alcanzar a todo el sistema educativo santacruceño.

![Loreiro](/download/multimedia.normal.9b149ad06d02d0a2.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp) ![alegria](/download/multimedia.normal.a0a9cdcb2f707128.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**Desde el nivel inicial hasta terminar la secundaria**

Uno de los puntos centrales de la nueva ley es su alcance. El programa será de **aplicación obligatoria en los niveles inicial, primario y secundario**, en todas las modalidades del sistema educativo provincial y tanto en establecimientos **de gestión pública como privada**.

El abordaje no queda limitado a actuar frente a una emergencia. La ley plantea un esquema que comienza mucho antes, con **prevención, promoción de la salud mental, detección temprana de factores de riesgo y signos de alarma**, y que continúa con la intervención durante una crisis y la denominada posvención, cuando se produce un intento o un suicidio.

El texto define al programa como un conjunto de **“políticas, planes, acciones, procedimientos pedagógicos y recursos de carácter sistemático y permanente”**.

**Capacitación obligatoria para docentes y no docentes**

Otro de los cambios importantes estará dentro de las propias escuelas. La ley establece **capacitaciones permanentes, obligatorias y en servicio para todo el personal docente y no docente**.

La formación deberá brindar herramientas para la **prevención del suicidio, detección temprana de factores de riesgo, intervención oportuna y derivación responsable**, incorporando una perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes.

> *El objetivo no es convertir a los docentes en profesionales de salud mental, sino brindarles herramientas para **reconocer señales, saber cómo actuar y activar los mecanismos profesionales e institucionales correspondientes**.*

**Un espacio de escucha en cada establecimiento**

La ley introduce además una medida concreta que deberá estar presente en todas las instituciones educativas de Santa Cruz.

**Cada establecimiento deberá contar con un espacio institucional de escucha y acompañamiento emocional**, al cual puedan acercarse los estudiantes para hablar sobre situaciones que los afecten.

Esos espacios deberán disponer de **docentes capacitados y/o profesionales especializados que formen parte de un equipo interdisciplinario**, garantizando contención, diálogo y alerta temprana ante posibles situaciones de riesgo.

Para hacerlo posible se podrán fortalecer dispositivos que ya funcionan en las escuelas o crear otros nuevos.

**Protocolos para saber cómo actuar ante una crisis**

Uno de los problemas que la norma intenta resolver es qué hacer concretamente cuando aparece una situación de riesgo.

Los departamentos de orientación deberán elaborar **protocolos y guías de actuación**, con un marco provincial que posteriormente pueda adaptarse a las características de cada institución.

Deberán contemplar **ideación suicida, situaciones de vulnerabilidad, intentos de suicidio y suicidios consumados**, incluyendo las acciones posteriores destinadas a acompañar a la comunidad educativa.

Las guías tendrán que ser revisadas **cada dos años**, precisamente para poder adaptarlas a nuevas situaciones y necesidades.

**La prevención en las aulas**

La nueva ley no limita el programa a gabinetes o equipos profesionales. También dispone incorporar al **currículum escolar contenidos relacionados con prevención del suicidio, bienestar emocional y educación en valores**, articulándolos con Educación Sexual Integral (ESI), neuroeducación y estrategias de inteligencia emocional.

> *El texto establece que estos contenidos deberán atravesar **las distintas materias y espacios curriculares**, desde una perspectiva de pedagogía del cuidado y educación neuroemocional.*

También se prevén programas para que los estudiantes puedan **hablar sobre temáticas sensibles, reconocer factores de riesgo y desarrollar habilidades socioemocionales para afrontar situaciones adversas**.

**Trabajar también con las familias**

El programa contempla expresamente a las familias. La ley ordena generar espacios de prevención dirigidos especialmente a casos de **niños y adolescentes que no buscan ayuda, pero presentan señales de riesgo**.

La finalidad será mejorar la detección temprana y fortalecer las redes familiares y comunitarias de acompañamiento.

También incorpora el modelo **“Preguntar, Persuadir, Referir (PPR)”**, orientado a mejorar la identificación temprana y la comunicación entre estudiantes, docentes, familias y profesionales de salud.

**Un registro confidencial de situaciones de riesgo**

Otro de los aspectos relevantes de la ley es la creación de **un registro confidencial interno en cada establecimiento educativo**.

Allí deberán registrarse y seguirse situaciones de riesgo, teniendo en cuenta antecedentes tales como **violencia familiar, abuso, acoso, consumo problemático y autolesiones no suicidas**, entre otros factores.

La norma establece expresamente que esa información deberá manejarse con **“estricta confidencialidad”** y que, ante la detección de indicios de riesgo, el personal deberá actuar inmediatamente siguiendo los protocolos y realizar las derivaciones correspondientes.

**Educación, Salud y organismos de protección deberán trabajar juntos**

La responsabilidad no recaerá exclusivamente sobre las escuelas.

> *La ley obliga a establecer una coordinación entre el **Consejo Provincial de Educación, el Ministerio de Salud y Ambiente y los organismos de protección de derechos**, con el propósito de garantizar respuestas integrales y sostenidas.*

Los equipos institucionales deberán estar capacitados para activar redes locales de **salud, protección de derechos y seguridad** cuando exista un riesgo inminente.

Entre los objetivos expresamente enumerados aparecen **promover la autoestima y el sentido de vida, fortalecer relaciones sanas y redes de apoyo, desarrollar habilidades sociales y estrategias de afrontamiento y brindar herramientas a los docentes para detectar y actuar tempranamente**.

También se promueven actividades **artísticas, deportivas y científicas** como herramientas para fortalecer el bienestar emocional.

**Qué ocurre después de un intento o un suicidio**

La ley incorpora expresamente la **posvención**, un aspecto fundamental del abordaje de la problemática.

> *Ante un suicidio consumado o una tentativa deberán adoptarse medidas de **acompañamiento psicológico, emocional y pedagógico para estudiantes, familias, docentes y toda la comunidad educativa**, con intervención de profesionales de salud mental.*

De esta manera, el programa contempla tres momentos: **prevención, intervención ante la crisis y acompañamiento posterior**.

**Comenzará a implementarse en 2027**

La sanción de la ley no significa que todas las medidas comiencen inmediatamente.

El Poder Ejecutivo deberá **reglamentarla dentro de los 90 días posteriores a su promulgación** y designar la autoridad de aplicación, que tendrá a su cargo la elaboración y aprobación de los protocolos específicos de prevención, intervención y posvención.

> *La propia norma fija además que **el programa será implementado progresivamente a partir del ciclo lectivo 2027**, y los gastos necesarios deberán incorporarse al Presupuesto Provincial de ese año.*

Lo que en 2025 comenzó como una propuesta impulsada también desde organizaciones que trabajan directamente con la problemática atravesó el proceso legislativo, se integró con otra iniciativa y consiguió finalmente **el voto unánime de los diputados presentes**.

Ahora comienza otra etapa: **reglamentar la ley y convertir sus disposiciones en herramientas concretas dentro de las escuelas de Santa Cruz a partir del próximo ciclo lectivo**.

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