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title: "Un juez frenó las jubilaciones y ordenó mantener en sus cargos a las tres vocales del TSJ"
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description: "Una medida cautelar suspendió la aplicación del Decreto 608/24 y de las decisiones de la Caja de Previsión Social respecto de Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña. El juez Luis Manuel Cappa prohibió que se consideren producidos sus ceses, que se den de baja sus haberes o se avance con reemplazos. Las tres deberán continuar en el pleno ejercicio de sus funciones. La medida rige por 60 días y no implica una decisión definitiva sobre el fondo del conflicto."
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date_published: "2026-08-27T20:38:00-03:00"
date_modified: "2026-08-27T20:46:23-03:00"
tags:
  - "Jubilaciones en el TSJ"
author_name: "Guillermo Pérez Luque"
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category_name: "Santa Cruz"
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category_description: "Provinciales"
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# Un juez frenó las jubilaciones y ordenó mantener en sus cargos a las tres vocales del TSJ

**![Vocales TSJ](/download/multimedia.normal.a7f8fbbd373abfe0.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

La Justicia provincial intervino este jueves en el conflicto por las jubilaciones de tres vocales del Tribunal Superior de Justicia y **frenó los efectos que podrían derivar en sus ceses**, mientras se discute judicialmente la cuestión de fondo.

El juez **Luis Manuel Cappa** hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas por **Reneé Guadalupe Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña**, quienes habían recurrido a la Justicia después de que la Caja de Previsión Social (CPS) concediera sus beneficios jubilatorios.

Las resoluciones, según pudo conocer Ahora Calafate, tienen **idéntico alcance para las tres magistradas**.

Entre otras disposiciones, suspenden la aplicación del **Decreto Provincial 608/24** y de la decisión adoptada por la Caja en cada uno de los casos, exclusivamente en cuanto puedan producir, disponer o hacer efectivo el cese de las vocales en sus cargos.

Pero el juez fue más allá y estableció expresamente una serie de prohibiciones destinadas a mantener sin modificaciones la situación actual mientras se tramite el proceso.

La jubilación a tres vocales del TSJ abre una nueva disputa en Santa Cruz

**Seguirán ejerciendo como vocales**

Uno de los puntos centrales de la resolución dispone **“el mantenimiento en el ejercicio pleno de sus funciones”** de las magistradas como integrantes del Tribunal Superior de Justicia.

También establece la **“prohibición de considerar producido el cese ‘de pleno derecho’”** en sus cargos.

Esto tiene directa relación con uno de los puntos más controvertidos del **Decreto 608/24**, que establece un procedimiento para el cese de quienes obtienen el beneficio jubilatorio y contempla que, cumplidos determinados plazos, éste pueda operar de pleno derecho.

La cautelar impide que ese mecanismo sea aplicado a Fernández, Mercau y Ludueña mientras se encuentre vigente la protección judicial.

Además, el magistrado ordenó la **“prohibición de dar de baja los haberes de la actividad”** que desempeñan.

En términos concretos, **las tres continuarán ejerciendo sus funciones y percibiendo sus remuneraciones como vocales del máximo tribunal provincial** durante la vigencia de la medida.

**Tampoco podrán nombrar reemplazantes**

La resolución aborda otro aspecto particularmente sensible del conflicto.

El juez dispuso una **prohibición de innovar respecto de la designación de nuevos magistrados en reemplazo de las vocales** hasta que se resuelva la cuestión de fondo y se dicte sentencia.

También prohibió expresamente **“poner en funcionamiento mecanismos de reemplazo, enviar pliegos, o declarar vacante”** el cargo de cada una de las magistradas.

Este punto adquiere relevancia después de que, en medio de la controversia, el gobernador **Claudio Vidal** fuera consultado públicamente sobre posibles nombres para ocupar las vocalías si se concretaban las jubilaciones.

Con la cautelar conocida ahora, **no se podrá avanzar con esos mecanismos mientras la orden judicial permanezca vigente**.

**La Justicia advierte sobre posibles derechos vulnerados**

La resolución contiene además consideraciones sobre los motivos por los cuales el juez entendió necesario otorgar la protección cautelar. Se señala que las magistradas plantean un daño que podría resultar **“irreparable”** si el Poder Ejecutivo pudiera obligarla a cesar en su actividad, teniendo especialmente en cuenta la relevancia del cargo que ocupa como integrante del máximo tribunal.

El juez también hace una consideración significativa sobre el Decreto 608/24. Sostiene que no puede ignorarse **“la incertidumbre que aparejaría la aplicación”** de esa norma, ya que podría llevar a **“situaciones de vulneración de derechos o a la imposición de obligaciones que no están claramente establecidas en la normativa legal vigente”**.

Aclara, sin embargo, que esta valoración se realiza dentro del marco limitado propio de una medida cautelar y antes de que se produzca una decisión definitiva.

Precisamente por ello considera necesario preservar los derechos invocados **hasta que pueda resolverse la cuestión debatida**.

**El Ejecutivo y la Caja deberán abstenerse de actuar**

La resolución también contiene una orden directa hacia el **Poder Ejecutivo Provincial y la Caja de Previsión Social**.

Ambos deberán **abstenerse de realizar actos materiales o administrativos derivados del Decreto 608/24 y de las decisiones previsionales cuestionadas** que puedan producir el cese, la baja o alguna modificación en la situación de las vocales mientras se encuentre vigente la tutela judicial.

Además, el juez requirió al Ejecutivo y a la CPS que presenten, dentro de un plazo de **tres días**, el informe previsto por la Ley Provincial 3947 y acompañen la documentación que consideren pertinente.

La notificación fue dispuesta con **habilitación de días y horas inhábiles**.

**Una cautelar por 60 días**

La medida tiene una vigencia inicial de **60 días**, conforme a lo establecido en la Ley Provincial 3947.

Este punto es importante porque significa que **la Justicia todavía no resolvió si el Decreto 608/24 es constitucional ni quién tiene razón en la controversia de fondo**.

La propia resolución lo aclara expresamente.

En uno de sus últimos puntos establece que la decisión **“no importa pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión”**, que deberá resolverse al momento de dictarse sentencia.

Por lo tanto, la cautelar tiene como finalidad mantener la situación existente y evitar consecuencias que posteriormente pudieran resultar difíciles o imposibles de revertir.

**Un conflicto que comenzó con 27 jubilaciones**

La resolución judicial representa un nuevo capítulo de la controversia iniciada cuando la **Caja de Previsión Social aprobó 27 beneficios jubilatorios**, entre ellos los correspondientes a Fernández, Mercau y Ludueña.

Vidal entró en la disputa por las jubilaciones del TSJ y la Caja negó que fueran compulsivas

Desde la CPS, su presidente **Pablo Pérez** sostuvo que no se trataba de jubilaciones compulsivas, ya que las propias magistradas habían iniciado voluntariamente sus expedientes previsionales. Según explicó, la Caja se limitó a resolverlos y aplicar posteriormente el mecanismo establecido por el Decreto 608/24.

Las vocales plantearon una interpretación diferente. A través de su abogado, **Fernando Tanarro**, sostuvieron que **haber iniciado un trámite jubilatorio no significa haber consentido el cese en el cargo**.

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En declaraciones a FM Dimensión, Tanarro había anticipado que recurrirían a la Justicia si la Caja no dejaba sin efecto la medida y cuestionó que un decreto del Poder Ejecutivo pudiera producir consecuencias sobre la permanencia de integrantes del máximo tribunal.

La **Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Santa Cruz** también tomó posición y sostuvo que **“reconocer un derecho previsional y finalizar la función judicial son cuestiones distintas”**, advirtiendo sobre la garantía constitucional de inamovilidad de los jueces.

**Ahora, la discusión de fondo**

La decisión conocida este jueves **no termina la controversia**, pero modifica sustancialmente el escenario inmediato.

Mientras estén vigentes las cautelares, **Fernández, Mercau y Ludueña continuarán ejerciendo plenamente como vocales del Tribunal Superior de Justicia**.

No podrá considerarse producido su cese, **no podrán darse de baja sus haberes, declararse vacantes sus lugares, enviarse pliegos ni ponerse en marcha mecanismos destinados a reemplazarlas**.

La discusión sobre la validez del procedimiento utilizado por la Caja y, especialmente, sobre la aplicación del Decreto 608/24 a integrantes del máximo tribunal, continuará ahora dentro del expediente judicial.

La propia resolución deja en claro que **esa discusión todavía no está resuelta**.

Por ahora, la Justicia decidió preservar la situación de las tres vocales durante 60 días y evitar que las jubilaciones concedidas por la CPS produzcan efectos sobre la continuidad en sus cargos hasta que pueda avanzarse en el análisis de fondo.

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