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title: "ES LEY. La “Copa de Leche” deberá darse también en escuelas de Jóvenes y adultos de Santa Cruz"
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description: "La Legislatura aprobó por unanimidad una modificación a la Ley 3979 para extender el Programa Provincial “Copa de Leche y Refuerzo Alimentario Escolar” más allá de los niveles inicial, primario y secundario. A partir de la reforma también quedarán incluidos quienes cursan en modalidades de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, centros de formación y perfeccionamiento e institutos superiores técnicos. La ley incorpora además la obligación de adecuar la entrega de alimentos a los turnos vespertinos y nocturnos y garantizar opciones seguras para personas con celiaquía, diabetes o intolerancias alimentarias."
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author_name: "Guillermo Pérez Luque"
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# ES LEY. La “Copa de Leche” deberá darse también en escuelas de Jóvenes y adultos de Santa Cruz

![Captura de pantalla 2026-08-31 165224](/download/multimedia.normal.aeb8a736e2185341.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)*Imagen ilustrativa*

La Cámara de Diputados de Santa Cruz convirtió en ley, por **unanimidad**, una ampliación del Programa Provincial **“Copa de Leche y Refuerzo Alimentario Escolar”**, creado a fines de 2025 mediante la Ley 3979.

La modificación fue impulsada por la diputada **Elba Lorena Ponce**, del bloque Unión por la Patria, y fue sancionada en la sesión del jueves 27 de agosto.

El cambio central es sencillo pero amplio: **el beneficio deja de estar limitado a niños, niñas y adolescentes de los niveles inicial, primario y secundario y se extiende también a las escuelas de jóvenes y adultos que cursan otras modalidades educativas públicas**.

**Cómo era hasta ahora**

La Ley 3979 había sido sancionada el 27 de noviembre de 2025 y promulgada parcialmente en diciembre. Su artículo 1 creó el programa para garantizar un aporte nutricional diario a **niños, niñas y adolescentes que asisten a instituciones educativas públicas de nivel inicial, primario y secundario**, tanto en zonas urbanas como rurales.

La norma original contemplaba una copa de leche o desayuno/merienda saludable y refuerzos alimentarios mediante colaciones nutritivas, junto con la obligación de adaptar los menús a recomendaciones nutricionales y ofrecer alternativas para estudiantes con condiciones específicas de salud.

Fue promulgada la Ley que crea el Programa “Copa de Leche y Refuerzo Alimentario Escolar”

Ahora Calafate informó en enero, al momento de su promulgación, que la ley establecía por primera vez un marco provincial para garantizar ese aporte alimentario diario y que, hasta entonces, en numerosas escuelas la provisión oficial se limitaba básicamente a productos como azúcar, té, leche en polvo y mate cocido, mientras algunas cooperadoras y comunidades educativas conseguían complementos mediante aportes propios.

**Qué debería cambiar ahora**

La nueva ley reemplaza el artículo 1 y amplía expresamente la población alcanzada.

Además de los niveles Inicial, Primario y Secundario, se incorporan las distintas modalidades educativas, con mención específica a la **Educación Técnico Profesional y a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA)**.

También quedan incluidas instituciones de formación como los **Centros de Formación, Actualización y Perfeccionamiento (CEFYAP)** y los **Institutos de Educación Superior Técnica (InSET)**, tanto en ámbitos urbanos como rurales.

La diferencia, entonces, no pasa por modificar el contenido básico del programa sino por **ampliar quiénes tienen derecho a recibir ese refuerzo alimentario**.

**Refuerzo alimentario también en los turnos nocturnos**

La reforma incorpora además dos nuevos incisos al artículo 3 de la Ley 3979. Uno de ellos apunta específicamente a un problema práctico de la educación de jóvenes y adultos: sus horarios.

La autoridad de aplicación deberá garantizar que la provisión del refuerzo alimentario sea compatible con los **turnos vespertinos y nocturnos** que caracterizan a muchas propuestas de EPJA, CEFYAP e InSET.

Esto implica que el programa no podrá quedar estructurado exclusivamente alrededor de los horarios habituales de desayuno o merienda de las escuelas primarias, sino que deberá adaptarse a quienes concurren a estudiar después de su jornada laboral.

La segunda incorporación extiende a los adultos una garantía que la ley original ya reconocía para los estudiantes de los niveles inicial y primario.

Las instituciones deberán ofrecer alternativas alimentarias seguras para personas con **celiaquía, diabetes, intolerancias alimentarias u otras condiciones específicas de salud**.

La intención es que la ampliación del programa no sea solamente formal, sino que también contemple las necesidades nutricionales particulares de quienes se incorporan como nuevos beneficiarios.

**Ponce: “Es una materia pendiente”**

Durante la sesión, Lorena Ponce agradeció el acompañamiento unánime y explicó que el objetivo central de la reforma es **“ampliar un derecho a la educación de adultos de la provincia de Santa Cruz”**.

La diputada sostuvo que la cobertura alimentaria de quienes cursan estas modalidades era **“una materia pendiente”**, especialmente en el actual contexto económico.

En su intervención señaló que muchos adultos concurren a las escuelas no solamente para completar sus estudios, sino también para realizar carreras y capacitaciones, por lo que consideró necesario que el programa alcance también al InSET y a los CEFYAP.

Ponce vinculó el refuerzo alimentario directamente con las posibilidades de sostener una trayectoria educativa. Expresó que el objetivo es que **“todos los chicos, todos los adolescentes y los adultos tengan la posibilidad de tener un refuerzo, un alimento porque es lo que necesitan también para poder estudiar”**.

La legisladora agregó que existen estudiantes que llegan a las instituciones educativas sin haber comido adecuadamente porque sus familias atraviesan dificultades para garantizar una alimentación saludable. La incorporación de jóvenes y adultos busca llevar esa misma lógica de acompañamiento a quienes cursan fuera de la escolaridad tradicional.

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