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title: "Tragedia del río de las Vueltas: procesaron al responsable de la excursión de rafting"
article_type: "Article"
description: "La Justicia de El Calafate resolvió el procesamiento sin prisión preventiva del titular de Comarka Rafting. La investigación sostiene que pudo haber incumplido deberes de cuidado y medidas de seguridad durante la excursión fatal de enero de 2025. El procesamiento es en libertad, pero fue embargado por $100 millones y no podrá realizar actividades de rafting durante un año."
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date_published: "2026-09-08T11:07:00-03:00"
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tags:
  - "Accidente Rafting"
author_name: "Guillermo Pérez Luque"
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category_name: "El Chaltén"
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# Tragedia del río de las Vueltas: procesaron al responsable de la excursión de rafting

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El **Juzgado de Instrucción y Penal Juvenil N.º 1 de El Calafate**, a cargo del juez **Carlos Alberto Albarracín**, procesó al titular y responsable operativo de **Comarka Rafting**, por la muerte de tres turistas ocurrida durante una excursión en el río de las Vueltas, en enero de 2025.

El procesamiento fue dictado **sin prisión preventiva**, por lo que continuará en libertad mientras avanza la causa. La Justicia lo consideró, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, **prima facie responsable del delito de homicidio culposo** por las muertes de **Jyoti Dipak Patel, Dipak Patel y Vibhuti Jayesh Patel**.

La resolución no implica una condena definitiva, sino que establece que existen elementos suficientes para continuar el proceso penal atribuyéndole provisoriamente responsabilidad en el hecho.

**Qué evaluó la Justicia**

El accidente ocurrió el **17 de enero de 2025**, durante una excursión comercial de rafting en el curso superior del río de las Vueltas, dentro del Parque Nacional Los Glaciares.

Germán César Roberts se desempeñaba como **titular, organizador, responsable operativo y guía de la actividad**. Durante la excursión una de las embarcaciones volcó y los pasajeros fueron arrojados al agua. Tres de ellos fueron arrastrados por la corriente y fallecieron.

El Juzgado analizó la mecánica del vuelco, pero también **cómo se organizó la excursión, qué evaluación de riesgo se realizó, qué medidas de seguridad se implementaron y cómo funcionó la respuesta ante la emergencia**.

Según la imputación el organizador habría incumplido determinados **deberes objetivos de cuidado** vinculados con su actividad profesional y con las reglas técnicas propias del rafting. Entre otras cuestiones, la Justicia analiza si se adoptaron todas las medidas preventivas necesarias antes de iniciar la navegación y durante el descenso.

**La indagatoria**

Como informó recientemente Ahora Calafate, Roberts fue llamado a declaración indagatoria y decidió responder preguntas.

Sostuvo que los participantes habían recibido las instrucciones correspondientes, que contaban con equipamiento adecuado y que las condiciones del río habían sido evaluadas antes de comenzar la actividad.

También afirmó que el vuelco habría ocurrido porque los pasajeros no respondieron correctamente a las indicaciones del guía y que esa situación habría dificultado posteriormente las maniobras de rescate.

Sin embargo, la resolución destaca un aspecto considerado relevante: **el propio Roberts reconoció que la decisión final sobre la seguridad del grupo y la realización de la excursión recaía sobre él**.

A partir del conjunto de testimonios, documentación, informes técnicos, protocolos y pericias incorporados al expediente, el juez consideró que existen elementos para analizar posibles acciones u omisiones relacionadas con **la evaluación previa de riesgos, la decisión de continuar la excursión, la conducción de la embarcación y la respuesta frente a la emergencia**.

**Embargo e inhabilitación**

## Embargo por $100 millones

Además del procesamiento, el Juzgado ordenó un **embargo sobre dinero y bienes de Roberts por hasta $100 millones**. La resolución aclara expresamente que esa suma **no constituye una indemnización ni representa una valoración económica de las tres muertes**, sino que se trata de una medida cautelar, provisoria e instrumental dentro del proceso penal. Su finalidad es asegurar eventuales responsabilidades económicas, costas y otros conceptos que pudieran derivarse de la causa.

Tampoco fija un límite para una eventual reparación civil: los familiares de las víctimas conservan plenamente la posibilidad de promover las acciones resarcitorias que correspondan, cuyo monto deberá determinarse por la vía y en la jurisdicción pertinente. En caso de no encontrarse bienes suficientes para cubrir el embargo, podrá disponerse una **inhibición general de bienes**.

Otra de las decisiones relevantes fue la imposición de una medida cautelar que le prohíbe a Roberts, durante **un año**, realizar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar o intervenir en actividades comerciales o turísticas relacionadas con rafting dentro de la jurisdicción del Tribunal.

La prohibición alcanza también su eventual intervención como **prestador, guía, conductor de embarcaciones o responsable operativo**.

La resolución aclara que se trata de una medida **preventiva, provisoria y no sancionatoria**, adoptada mientras continúa la investigación y teniendo en cuenta la gravedad del hecho, que dejó tres personas fallecidas.

La causa continuará ahora con las siguientes etapas procesales y las partes podrán recurrir las decisiones adoptadas. El procesamiento marca, de todos modos, un avance central en la investigación iniciada hace más de un año y medio por la tragedia ocurrida durante aquella excursión de rafting en El Chaltén.

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