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title: "Para sacar la primera licencia de conducir habrá que capacitarse en primeros auxilios"
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description: "Santa Cruz modificó por unanimidad su ley de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito e incorporó un módulo obligatorio de primeros auxilios y respuesta inicial ante emergencias viales para quienes tramiten por primera vez la licencia de conducir. La capacitación deberá enseñar cómo proteger el lugar de un siniestro, pedir correctamente asistencia y brindar una primera respuesta sin agravar la situación de las víctimas. Los municipios deberán adherir para aplicarla dentro de sus jurisdicciones."
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date_published: "2026-09-14T08:48:00-03:00"
date_modified: "2026-09-14T09:25:57-03:00"
tags:
  - "licencia de Conducir"
  - "Piero Boffi"
author_name: "Guillermo Pérez Luque"
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# Para sacar la primera licencia de conducir habrá que capacitarse en primeros auxilios

![Licencia primeros auxilios](/download/multimedia.normal.bb00f7f797193ab6.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**Imagen ilustrativa IA Ahora Calafate**

La Legislatura de Santa Cruz aprobó por unanimidad una modificación a la Ley Provincial 2417, de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito, que incorpora una nueva exigencia para quienes obtengan por primera vez su licencia de conducir: deberán realizar una capacitación específica en **primeros auxilios y respuesta inicial ante emergencias viales**.

La iniciativa, impulsada por los diputados Mario Piero Boffi, Alfredo Fernando Martínez Alfaro y Fernando Oscar Pérez, agrega un artículo 3 ter a la norma provincial y establece que ese contenido formará parte obligatoria del curso teórico-práctico requerido para la licencia inicial.

El objetivo es que cualquier conductor tenga conocimientos elementales para actuar durante los primeros minutos posteriores a un siniestro, antes de la llegada de médicos, bomberos, policías u otros equipos especializados.

La propia ley establece que la capacitación deberá permitir a los aspirantes **“actuar de manera adecuada y segura ante un siniestro vial”**, proteger el lugar del hecho, solicitar correctamente la asistencia de los servicios de emergencia y brindar una respuesta inicial a las personas lesionadas hasta que llegue personal idóneo.

**Saber qué hacer, pero también qué no hacer**

Ese es uno de los conceptos centrales de los fundamentos del proyecto.

Los autores remarcan que un conductor puede encontrarse frente a un accidente como protagonista, acompañante o simplemente por ser la primera persona que arriba al lugar. En ese momento, sostienen, es habitual que quien intenta ayudar no sepa cómo preservar la escena o cómo asistir a una víctima sin empeorar su estado.

Por eso aclaran que la capacitación **no pretende convertir al conductor en un profesional de la salud** ni reemplazar el trabajo de los servicios de emergencia.

Su finalidad, señalan, es más concreta: **“que la persona sepa qué hacer y, fundamentalmente, qué no hacer mientras aguarda la llegada de personal capacitado”**.

La formación deberá incluir herramientas para reconocer una emergencia, preservar la seguridad propia y de terceros, proteger el lugar del accidente, activar correctamente los sistemas de emergencia y adoptar medidas iniciales de asistencia cuando corresponda.

**Seguridad Vial y Salud definirán los contenidos**

La ley no fija un programa cerrado. Será la autoridad provincial competente en seguridad vial, en coordinación con el área de Salud, la que deberá determinar **contenidos, duración, modalidad de dictado, evaluación, condiciones de acreditación y lugares habilitados**.

Ese esquema deberá mantenerse en línea con los criterios y estándares fijados por la autoridad nacional competente.

Los fundamentos explican que la intención es ampliar la formación de quienes manejan. Según los autores, aprender las normas de tránsito, la señalización y las técnicas de conducción no debería ser suficiente.

![piero](/download/multimedia.normal.a2da419ae76f0ad4.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

“La formación de una persona habilitada para conducir un vehículo no debe limitarse exclusivamente al conocimiento de las normas de tránsito, la señalización vial y las técnicas de conducción”, argumentan, sino incluir herramientas elementales para responder responsablemente ante una emergencia.

**No comenzará a exigirse inmediatamente**

La aplicación tendrá plazos. El Poder Ejecutivo contará con **90 días desde la promulgación** para reglamentar la norma y deberá garantizar que la capacitación esté efectivamente disponible antes de convertirla en una exigencia.

En el ámbito provincial, el requisito comenzará a regir **180 días después de publicada la reglamentación**.

En las ciudades, en cambio, dependerá de la adhesión de cada municipio y de que previamente estén disponibles los mecanismos necesarios para brindar la capacitación.

Esto tiene especial relevancia porque la Ley 2417 reconoce a los municipios adheridos la facultad de otorgar licencias dentro de sus jurisdicciones. La modificación aprobada los invita ahora a incorporar también esta nueva exigencia y adaptar sus procedimientos.

En sus fundamentos, los autores explican que la incorporación de los municipios respeta el mismo esquema utilizado originalmente por Santa Cruz para adherir a la Ley Nacional de Tránsito.

Con la modificación aprobada, la provincia apunta a que quienes empiezan a conducir no sólo conozcan cómo circular, sino que también estén preparados para responder de manera segura durante los primeros minutos de una emergencia.

El objetivo final, sostienen los legisladores, es **“fortalecer la formación integral de los conductores, fomentar una cultura de prevención y solidaridad vial”** y lograr que quienes transitan las rutas y calles santacruceñas cuenten con conocimientos mínimos para actuar responsablemente ante un siniestro.

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