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title: "Prestadores turísticos no pagarán el arancel del RPAT hasta fin de año"
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description: "El Gobierno de Santa Cruz exceptuó del arancel anual de mantenimiento del Registro Provincial de Actividades Turísticas a alojamientos, agencias, guías y prestadores de turismo aventura, entre otras actividades. La medida se enmarca en la Emergencia Comercial vigente hasta el 31 de diciembre. Quienes ya pagaron el arancel 2026 podrán solicitar que ese monto quede a cuenta de futuras obligaciones."
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date_published: "2026-09-20T19:09:00-03:00"
date_modified: "2026-09-20T18:12:24-03:00"
author_name: "Guillermo Pérez Luque"
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category_name: "Turismo"
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# Prestadores turísticos no pagarán el arancel del RPAT hasta fin de año

![Santa Cruz Sectur](/download/multimedia.normal.8feadf08f7c25f0f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**Secretaría de Turismo de Santa Cruz**

El Gobierno de Santa Cruz dispuso una **excepción transitoria al pago del arancel anual de mantenimiento del Registro Provincial de Actividades Turísticas (RPAT)** para los prestadores de toda la provincia.

La medida fue establecida mediante la **Resolución N° 303/2026 del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria** publicada recientemente en el Boletín Oficial provincial.

La excepción se mantendrá vigente **hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive** y busca reducir durante los próximos meses una de las cargas administrativas que deben afrontar quienes desarrollan actividades turísticas formalmente registradas.

**A quiénes alcanza**

El beneficio comprende a los prestadores inscriptos en el RPAT en todo el territorio santacruceño.

Entre ellos se encuentran **alojamientos turísticos, agencias de viajes, guías y prestadores de turismo aventura**, además de otras actividades comprendidas por la normativa provincial.

Por ese motivo, la medida tiene incidencia directa en destinos con una alta concentración de servicios turísticos como **El Calafate y El Chaltén**, aunque la resolución alcanza por igual a los prestadores registrados en toda Santa Cruz.

La disposición no implica la eliminación ni la suspensión del RPAT. Los prestadores deberán continuar cumpliendo con las obligaciones de inscripción, actualización de datos y requisitos legales, técnicos y de seguridad correspondientes.

Lo que se deja sin efecto temporalmente es exclusivamente **el arancel anual vinculado al mantenimiento de la inscripción**.

**Qué ocurre con quienes ya pagaron**

La resolución contempla también la situación de los prestadores que ya abonaron el arancel correspondiente a este año.

En esos casos, podrán **solicitar que el importe pagado quede acreditado a cuenta de futuras obligaciones**.

El reconocimiento no será automático. Los interesados deberán realizar la correspondiente presentación ante la **Dirección Provincial de Turismo**, que será la encargada de tramitar la solicitud.

**Una medida en el marco de la Emergencia Comercial**

La decisión se vincula con la **Ley Provincial N° 3996 de Emergencia Comercial, Industrial y PyME**, que se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

La norma fue reglamentada este año por el Gobierno provincial y contempla distintas herramientas destinadas a aliviar la situación financiera del sector privado, entre ellas facilidades de pago, mecanismos de regularización de deudas y otros beneficios para contribuyentes provinciales.

En sus fundamentos, la resolución que alcanza al RPAT reconoce las dificultades que atraviesan los prestadores turísticos para afrontar obligaciones administrativas, financieras y fiscales en el actual contexto económico.

La intención oficial es reducir transitoriamente parte de esos costos y, al mismo tiempo, sostener la continuidad de la oferta turística formal dentro de la provincia.

**El registro continúa vigente**

La excepción no modifica el funcionamiento general del Registro Provincial de Actividades Turísticas.

El **RPAT seguirá siendo obligatorio**, tanto para quienes ya desarrollan una actividad como para aquellos que deban incorporarse al registro, y continuarán vigentes los controles y requisitos exigidos para cada categoría.

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