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title: "Se promulgó la ley provincial que prohíbe el autoservicio de combustible"
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description: "La norma reserva el manejo de los surtidores al personal de las estaciones de servicio y contempla apercibimientos y clausuras por incumplimiento. Fue publicada en el Boletín Oficial. El Ejecutivo deberá determinar qué organismo controlará su aplicación. Buenos Aires, La Pampa y Jujuy tienen leyes similares."
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date_published: "2026-10-15T08:39:00-03:00"
date_modified: "2026-10-15T08:44:12-03:00"
tags:
  - "autoexpendio de combustible"
author_name: "Guillermo Pérez Luque"
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# Se promulgó la ley provincial que prohíbe el autoservicio de combustible

![Expendio combustible](/download/multimedia.normal.8b5aa7e194d03b2f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El Gobierno de Santa Cruz promulgó la **Ley 4024, que prohíbe el autoexpendio de combustible en todo el territorio provincial**. La medida establece que los surtidores de las estaciones de servicio y demás bocas de expendio deben ser operados por personas que integren la dotación de esos establecimientos.

La ley fue sancionada por la Cámara de Diputados el **10 de septiembre** y promulgada por el gobernador **Claudio Vidal**mediante el Decreto 1017, refrendado por el ministro de Energía y Minería, **Jaime Álvarez**. Ambos textos fueron publicados en el Boletín Oficial del **13 de octubre**.

En términos prácticos, la disposición impide que los clientes carguen combustible por su cuenta. Su alcance incluye el autoabastecimiento, el autoexpendio y cualquier manipulación o utilización de los surtidores por parte de personas ajenas al personal de la estación.

Para los incumplimientos, la norma contempla **apercibimiento, clausura temporaria y clausura definitiva en caso de reincidencia**. El texto deja sin precisar la duración de las clausuras temporarias y tampoco incluye multas económicas entre las sanciones enumeradas.

El **Poder Ejecutivo deberá determinar la autoridad de aplicación**, que tendrá a su cargo fiscalizar el cumplimiento, dictar normas reglamentarias y complementarias en materia de seguridad y aplicar las sanciones. La ley y el decreto de promulgación publicados no identifican todavía qué organismo asumirá esas funciones.

La iniciativa ingresó a la Legislatura en abril, con las firmas de los diputados **Piero Boffi, Fernando Martínez Alfaro y Fernando Pérez**, del bloque Por Santa Cruz. Sus fundamentos plantearon la necesidad de proteger las fuentes laborales y prevenir riesgos asociados a la manipulación de combustibles.

Los legisladores también señalaron particularidades del territorio santacruceño, como las grandes distancias entre localidades, los fuertes vientos, las bajas temperaturas y la circulación de vehículos de gran porte. En ese contexto, destacaron que las estaciones cumplen además una función de orientación y asistencia para quienes transitan las rutas.

La decisión santacruceña tiene antecedentes en otras provincias. **Buenos Aires cuenta con una ley similar publicada en 2007, La Pampa desde 2008 y Jujuy desde 2019**, todas anteriores al cambio dispuesto por el Gobierno nacional.

A nivel nacional, el **Decreto 46/2025 habilitó el autodespacho como una modalidad optativa para las estaciones de servicio**. Su reglamentación fijó requisitos técnicos y de seguridad y exige la presencia de personal para controlar y supervisar la operación que realiza el usuario.

Santa Cruz adoptó ahora una prohibición provincial expresa, que reserva esa tarea a los trabajadores de cada establecimiento y deja en manos del Ejecutivo la definición del organismo encargado de hacerla cumplir.[https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/60952?utm_source=chatgpt.com](https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/60952?utm_source=chatgpt.com)

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