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title: "Buscan cambiar las sanciones para quienes impiden el contacto de sus hijos con el otro progenitor"
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description: "Un proyecto de ley presentado en Santa Cruz propone reformar una norma de 2006 que contempla restricciones administrativas y laborales para quienes incumplen reiteradamente regímenes de comunicación establecidos por la Justicia. La iniciativa redefine las condiciones de inscripción, incorpora el derecho de los niños a ser escuchados y dispone una auditoría del registro provincial."
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date_published: "2026-11-07T20:59:00-03:00"
date_modified: "2026-11-07T21:01:54-03:00"
author_name: "Guillermo Pérez Luque"
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# Buscan cambiar las sanciones para quienes impiden el contacto de sus hijos con el otro progenitor

![Obstructores](/download/multimedia.normal.8879917275b93fdd.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Cuando una pareja se separa y existen hijos en común, la Justicia puede establecer un régimen de comunicación para garantizar el contacto con el progenitor que no convive con ellos. Pero ¿qué sucede cuando uno de los adultos impide reiteradamente esos encuentros, pese a existir una orden judicial?

En Santa Cruz existe desde hace veinte años una ley que contempla consecuencias para estas situaciones. Se trata de la **Ley Provincial 2928**, sancionada en septiembre de 2006, que creó el Registro de Obstructores de los Vínculos de los Hijos con su Progenitor No Conviviente y Familia Extendida.

Ahora, un proyecto presentado en la Cámara de Diputados provincial propone modificar integralmente esa legislación, revisar el funcionamiento del registro y establecer nuevas garantías para las personas involucradas, poniendo especial atención en los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La iniciativa ingresó el 21 de octubre y lleva las firmas de los diputados **Fabiola Loreiro, Cristian Ojeda, Santiago Aberastain y Patricia Urrutia**, del bloque Por Santa Cruz.

## Una ley que contempla importantes restricciones

La legislación original estableció que las personas incorporadas al registro por impedir el contacto de sus hijos con el otro progenitor o con sus abuelos, pese a existir una disposición judicial, quedarían alcanzadas por diversas prohibiciones.

El artículo 4 de aquella norma contempla **impedimentos para postularse o desempeñarse en la función pública provincial, acceder a cargos electivos, contratar con el Estado, actuar como proveedor y obtener determinadas habilitaciones, concesiones o permisos**.

Incluso incluye entre las restricciones la posibilidad de obtener una licencia para conducir automotores.

Estas disposiciones fueron incorporadas en 2006 como parte de un mecanismo que buscaba desalentar los incumplimientos de las decisiones judiciales relacionadas con el contacto familiar.

**El nuevo proyecto propone reemplazar ese artículo y modificar el criterio con el que se establecen las consecuencias de la inscripción.**

En lugar de reproducir aquellas prohibiciones generales, el texto plantea que las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de un régimen de comunicación deben ser razonables, proporcionales y considerar las circunstancias particulares de cada caso.

También establece expresamente que la incorporación al registro no podrá provocar automáticamente la pérdida de derechos civiles, políticos, laborales o familiares que no hayan sido limitados por una decisión judicial o por una ley.

De esta manera, la propuesta mantiene la posibilidad de intervención judicial frente a los incumplimientos, pero busca evitar consecuencias automáticas y desproporcionadas para las personas registradas.

## Qué se considerará impedir el contacto familiar

Otro de los cambios importantes es la definición de las conductas que pueden motivar la incorporación de una persona al registro.

El proyecto establece que deberá tratarse de una **conducta deliberada, reiterada e injustificada, acreditada judicialmente**, que impida o dificulte gravemente el cumplimiento de un régimen de comunicación.

Entre las situaciones contempladas aparecen el incumplimiento reiterado de los días y horarios establecidos por la Justicia, impedir encuentros con el otro progenitor, obstaculizar comunicaciones telefónicas o audiovisuales y dificultar el contacto con abuelos, hermanos u otros familiares cuando exista una resolución judicial que lo garantice.

También se incluyen los incumplimientos reiterados de obligaciones judiciales de informar sobre cuestiones relevantes de salud, educación u otras circunstancias personales del niño.

Sin embargo, el texto aclara que **una discusión entre los padres, un desacuerdo sobre la crianza o un incumplimiento aislado no serán suficientes para considerar a una persona responsable de obstruir el vínculo familiar**.

Para ordenar su inclusión en el registro deberá existir una resolución judicial fundada, con garantías de defensa y debido proceso.

## Cuando impedir el contacto está justificado

La iniciativa también reconoce que existen situaciones en las que interrumpir o modificar el contacto con un progenitor u otro familiar puede resultar necesario para proteger a un niño.

Por eso, establece que los jueces deberán analizar especialmente las circunstancias vinculadas con la **protección de la integridad física, psíquica o sexual de niñas, niños y adolescentes**.

Esto significa que no toda interrupción del contacto familiar podrá considerarse una conducta obstructiva.

El proyecto busca diferenciar aquellos incumplimientos injustificados de las decisiones que puedan tener una causa legítima de protección.

Además, incorpora expresamente el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados antes de que se adopten decisiones que puedan afectar su régimen de comunicación.

Su opinión deberá ser considerada de acuerdo con su edad y grado de madurez, sin trasladarles la responsabilidad de resolver los conflictos entre los adultos.

## Las inscripciones no podrán mantenerse indefinidamente

Otra modificación significativa es el carácter temporal de las inscripciones. El proyecto dispone que las personas incorporadas al registro puedan solicitar una revisión judicial cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron la medida, cuando se modifique la resolución original o cuando exista un nuevo régimen de comunicación.

Si la Justicia ordena una baja, el organismo responsable deberá concretarla **dentro de las 48 horas hábiles** posteriores a recibir la comunicación.

También propone restringir el acceso a los datos personales contenidos en el registro, especialmente aquellos que permitan identificar a niños y adolescentes.

La ley original contemplaba la publicación periódica de listados de personas inscriptas, previa autorización judicial. La reforma, en cambio, establece mayores exigencias de confidencialidad y limita la difusión de información personal.

## Una auditoría para conocer cómo funciona el registro

El proyecto también introduce una obligación que podría permitir conocer cuál es la situación actual del sistema creado en 2006.

Dentro de los **90 días posteriores a la entrada en vigencia de la eventual reforma**, el organismo responsable deberá realizar una auditoría integral del registro.

Esa revisión deberá determinar cuántas personas permanecen inscriptas, desde cuándo, qué autoridad judicial ordenó cada incorporación y si las decisiones que dieron origen a esas medidas continúan vigentes.

También deberá identificar posibles pedidos de baja pendientes y verificar si las inscripciones cumplen con las nuevas condiciones legales.

Los resultados tendrán que ser comunicados a la Cámara de Diputados.

La iniciativa contempla además la implementación de una plataforma digital segura, mecanismos de comunicación electrónica con el Poder Judicial y la presentación de informes estadísticos anuales ante la Legislatura.

Para organizar el nuevo funcionamiento se establecen plazos de 180 días destinados a elaborar un protocolo provincial, adecuar los recursos administrativos y reglamentar la reforma.

## Una actualización después de veinte años

En los fundamentos, los autores explican que la Ley 2928 fue sancionada en un contexto jurídico diferente al actual.

Desde entonces entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y se consolidaron normas que reconocen a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, con garantías específicas de protección y participación en las decisiones que los afectan.

Los legisladores sostienen que el registro debe dejar de concebirse principalmente como un mecanismo de sanción automática contra uno de los progenitores para convertirse en una herramienta destinada a garantizar los derechos de los niños y el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales. La reforma propuesta deberá atravesar el correspondiente tratamiento legislativo.

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