CARTAS ORGÁNICAS Y LAS VIVIENDAS

Siempre la participación ciudadana es importante en nuestras sociedades y en este caso con un tema mas que sensible en nuestras comunidades como es la vivienda, tan importante para la dignidad humana. Por Alejandro Rojo Vivot.

Actualidad 13/05/2020 Pablo Perret Pablo Perret
Cartas Orgánicas Las Viviendas

ALEJANDRO ROJO VIVOT Y RAFAEL DURANTE.  DISHUMOR. TERCERA EDICIÓN. EDITORIAL DUNKEN. BUENOS AIRES 2016

 

 

“Le corresponde a los órganos de gobierno municipal: 1- Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y a la integración de las diferentes actividades que forman parte del quehacer ciudadano. (…) 6- Instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e incrementar las áreas forestales de la Ciudad. 7- Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales. Coordinar programas con la Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados. 8- Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos”. [1]

 

Carta Orgánica de Arroyito, Provincia de Córdoba (1998)

 

Una parte de la población, por su nivel de generación de ingresos económicos puede, en el mediano o largo plazo acceder a una vivienda propia digna eligiendo dónde y cómo desarrollar su vida; otra parte logrará alquilar siempre y cuando su situación laboral no se deteriore en un contexto histórico de poca previsibilidad y con periódicos ensayos económicos más parecidos a irresponsables aventuras, que terminaron en profundas crisis perjudicando sobre todo a los socialmente más débiles.

En general, por suerte, siempre se han resuelto dentro de la institucionalidad democrática: adelantando las elecciones, con cinco presidentes en una semana; teniendo en cuenta además los hechos violentos que inclusive generaron muertos, perjuicios económicos, otros delitos a la propiedad privada y al patrimonio público, etcétera.

Parte de la oferta de viviendas particulares tienen origen en la construcción específica para la venta y en otros casos por alquileres que logran una renta a los propietarios; también mediante cooperativas y otras formas de asociadas como mutuales para la adquisición de los materiales en forma grupal, etcétera.

Es dable recordar que, aún en el Siglo XXI, hay regímenes políticos que incluyen viviendas colectivas, únicamente de propiedad del Estado o comunitarias.

Las viviendas generan fondos privados destinados a los recursos públicos, mediante el pago de tasas municipales e impuestos provinciales y nacionales, en forma directa o indirecta.

En Argentina, como en muchos otros países, el déficit habitacional está fuertemente arraigado tanto en áreas rurales como urbanas.

Asimismo, al respecto, son características las promesas electorales que muy pocas veces se cumplen ni mínimamente.

Las constantes altas tasas de individuos que no trabajan en forma regular acrecienta la brecha del déficit habitacional.

La falta de inversión en infraestructura básica contribuye a limitar la edificación de viviendas o a generar mayores costos más el impacto negativo ambiental.

Las cartas orgánicas, en cada ciudad, son alternativas de gran valor para favorecer la participación ciudadana en el análisis, reflexión y accionar de forma integral para contribuir a acrecentar eficientemente alternativas de desarrollo sustentable.

Las políticas gubernamentales, incluyendo la legislación, meramente de corto plazo, reiteradas durante décadas, sin o poca verificación de los procedimientos, como del seguimiento de las acciones realizadas provocan, entre otras cuestiones, sistemas de difícil sostenimiento pues, indudablemente, las brechas se acentúan.

También, las cartas orgánicas, redactadas participativamente, son oportunidades institucionales para la fijación por escrito de políticas públicas eficientes, que trasciendan las gestiones, verificables y revisables en períodos previstos, que propendan al bien común.

  
[1] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 25°. Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina. 15 de septiembre de 1998.

 

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