Opinión Alejandro Rojo Vivot 08/07/2020

CARTAS ORGÁNICAS: JUVENTUD

Esta tan importante herramienta para cada uno de nuestros municipios de nuestro país, es esencial la participación ciudadana en cada momento de la misma, desde el momento mismo de la redacción. Por Alejandro Rojo Vivot.

FOTO: ARV. MIGUEL ÁNGEL MARSIGLIA. SOBRE LEGISLACIÓN DE MENORES. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS. OCTUBRE DE 1987 

“Siempre que un hombre hace algo perfectamente estúpido, lo hace por el más noble de los motivos”. [1] (1891)

 

Oscar Fingal O'Flahertie Wills Wilde (1854-1900)

 

Las cartas orgánicas como las demás normas legales deben ser precisas en el sentido más amplio del concepto.

En los procesos de su redacción es fundamental la participación ciudadana informada y activa, con la colaboración de expertos y rigor técnico, previendo una revisión final antes de la votación en Sesión Plenaria, que incluya todos los aspectos necesarios propios de una buena ley.

Asimismo, es clave prestar particular atención al texto completo, observando las eventuales concordancias entre varios artículos.

El Preámbulo ha de ser congruente evitando parcialidades como las meras y reiteradas invocaciones a Dios, a santos y vírgenes de la Iglesia Católica, etcétera, que se asemejan a expresiones rituales, en el Siglo XXI y el respeto a la diversidad de creencias y Estado laico, entre otras cuestiones.

Las frases hechas y las afirmaciones genéricas denotan, posiblemente, pereza intelectual y poco aliento a la reflexión como al debate.

Observemos dos ejemplos bien distintos en una misma Provincia y con pocos años de diferencia en sus respectivas aprobaciones.

“NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD (…)

(El Municipio) Promueve en forma activa y prioritaria espacios para el deporte, la recreación, la expresión artística y la capacitación permanente. [2]

Incentiva la participación activa de los jóvenes [3] en la formulación de políticas y programas integrales que posibiliten su desarrollo”. [4]

Tengamos presente que los convencionales estipularon tres cuestiones bien distintas, aunque al no incluir las respectivas edades podrían perfectamente haber creado zonas grises, que en una norma legal general y de máximo nivel local las convierte en, por lo menos, difusas. [5]

Y no hace ninguna diferencia conceptual ni fáctica con respecto a los estadios etarios tan diferentes como los expresados en el subtítulo, por lo que lo expresado en el artículo es difuso y, por ejemplo, irrelevante para la evaluación en su cumplimiento.

Entre un niño de 14 años de edad y un joven de 21 años de edad, en pareja, con 2 hijos el rango de situaciones es amplísimo por lo que cualquier política pública que los abarque bajo un mismo título es, por lo menos, difícil de imaginar.

La vaguedad nos lleva al abismo donde en la cima está la nada o, peor, cualquier cosa, mientras supinamente nos encaminamos a la sima.

Notemos que la participación la circunscribe únicamente (“su desarrollo”) al joven (egocentrismo) y no, por caso, a que su involucramiento incida en toda su comunidad (integral); esto además conlleva, posiblemente, poca empatía general.

¿Cómo la ciudadanía puede evaluar el cumplimiento cabal por parte de los poderes públicos en cuanto a esta Política?

En otro caso encontramos que: “JÓVENES. El Municipio promueve acciones tendientes a generar la inserción política y social de los jóvenes; garantiza la igualdad real de oportunidades; posibilita [6] la incorporación al mercado de trabajo impulsando la formulación de programas de capacitación técnica y de aptitudes intelectuales y artísticas, conforme a la realidad productiva regional; informando, consultando y escuchando las necesidades de los mismos, reconociendo la función transformadora [7] y los aportes de la juventud a la vida comunitaria”. [8]

Si comparamos los dos artículos podemos observar claramente la diferencia en la calidad en la técnica legislativa de ambos y sus respectivas ideologías.


 
[1] Wilde, Oscar. El retrato de Dorian Gray. Editorial Losada. Buenos Aires, Argentina. 20 de septiembre de 1938.
[2] Podría ser una política pública integral para todos los grupos etarios, incluyendo todas las características propias de cada edad e interés.
[3] Como plantean tres grupos etarios, en este caso solamente menciona el tercero: jóvenes, deja de lado a los adolescentes.
[4] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 42°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de noviembre de 2006.
[5] Hemos conocido miembros de juventudes partidarias con más de largos 30 años de edad.
[6] Si hubieran querido ser precisos, quizá los convencionales tendrían que haber elegido verbos como por ejemplo: contribuir, facilitar, acrecentar posibilidades, etcétera. La capacitación puede ser una causa necesaria para generar ingresos económicos pero no es la suficiente.
[7] En un texto legal, ¿qué debe entenderse como función transformadora? ¿Quién decidió que necesariamente es así? ¿Son consultados al respecto los jóvenes? ¿Los padres opinan? ¿Existen evaluaciones fehacientes de su cumplimiento? ¿Se otorgan presupuestos específicos?
[8] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 62. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

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