Quieren dejar sin efecto la Cámara Federal de Apelaciones de Santa Cruz

Su creación fue sancionada en 2015 para establecerse en Piedra Buena. En 2022 se designaron a los 3 jueces que la integran, pero hasta ahora no asumieron, porque no se encuentra edificio para albergar la dependencia. Diputados del PRO presentaron un proyecto para derogar la Ley, argumentando cuestiones de presupuesto y operativas, entre otras.

Las comisiones de Justicia y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados analizan un proyecto presentado por un grupo de diputados del PRO, que busca derogar la Ley que creó la Cámara Federal de Apelaciones en Santa Cruz.

Se trata de la Ley 27.154 sancionada y promulgada en junio de 2015, que establecía dicha dependencia de la Justicia Federal en localidad de Piedra Buena y que tiene competencia en materia civil, comercial, laboral, contencioso administrativa, ejecución fiscal, penal, y de derechos humanos.

Recién en noviembre de 2022 culminó el proceso para la designación de los tres vocales. El Senado de la Nación aprobó los pliegos de los jueces Carlos Augusto Borges, Nelson Andrés Sánchez y Marcelo Hugo Bersanelli (foto).

A casi dos años la Cámara Federal de Apelaciones de Piedra Buena aún no está funcionando. Ahora 18 de los 37 diputados del PRO firmaron un proyecto pidiendo que esto no ocurra y que se restablezca la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia

Sus argumentos se basan en la opinión de la Asociación de Abogados de Rio Gallegos, quienes informan que si bien la localidad Piedra Buena se ubica hacia el centro de la provincia de Santa Cruz, se encuentra a una distancia de 240 kilómetros desde la ciudad de Río Gallegos —donde tiene radicación el Juzgado Federal de Primera Instancia más próximo— y carece de infraestructura que garantice accesibilidad desde las distintas ciudades de Santa Cruz y Tierra del Fuego, provincia también de su competencia.

 Cuando se sancionó la ley que crea esta cámara de Apelaciones se indicaba que redundaría en la celeridad de los trámites.  Sin embargo, sostienen que será todo lo opuesto ya que Piedra Buena no posee un Juzgado Federal de primera instancia, contradiciendo la práctica —de sentido común— de asentar la Alzada en una sede con movimiento jurisdiccional importante, que en este caso es inexistente.

Sostienen que ello generará “un dispendio administrativo, económico y jurisdiccional irrazonable”, ya que todas las causas federales que se susciten en el ámbito de Río Gallegos, El Calafate, Río Turbio e incluso en la propia Piedra Buena tramitarán en primera instancia en el Juzgado Federal de Río Gallegos. Ello obligaría a los letrados y las partes a trasladarse luego a Piedra Buena para presentarse a las audiencias de apelación y volver a Río Gallegos para concluir el trámite de las causas ante el Tribunal Oral Federal con asiento en esa ciudad, lo que redundará en demoras y mayores costos.

En definitiva, concluyen que la habilitación de la Cámara Federal de Luis Piedra Buena “le quita coherencia al sistema federal de administración de justicia”.

Otro argumento es que aún no se ha encontrado un inmueble apto para albergar semejante dependencia judicial. En este sentido, la Dirección General de Infraestructura Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación elaboró, en agosto pasado, un informe sobre el estado de los tramites en la búsqueda de inmuebles para alojar las dependencias de la Cámara Federal de Apelaciones. Allí consta que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) informó que no cuenta con inmuebles disponibles y que en el trámite de contratación directa “adjudicación simple p/compra de inmueble”, la oferta quedó “DESIERTA”

Pese a que se inició una nueva búsqueda de inmuebles en alquiler, se debe concluir que la ciudad de Comandante Luis Piedra buena “no cuenta con la infraestructura necesaria para la instalación de una Cámara Federal de Apelaciones”, indica el informe.

En caso de prosperar el proyecto y que no se cree la Cámara de Apelaciones cuestionada, deberá resolverse la situación de los tres vocales ya designados. En tal sentido los diputados del PRO sostienen que “toda vez que a los magistrados designados no se les ha tomado juramento ni se les ha habilitado la jurisdicción, no resulta oponible la estabilidad o inamovilidad prevista en el artículo 110 de la Carta Magna para quienes se encuentran en el ejercicio del cargo”.

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