INFORME. Los argumentos de las partes y la razón del fallo sobre el caso Valdocco

Ahora Calafate accedió al fallo completo de la  Cámara de Apelaciones Civil de Río Gallegos, que declaró nula la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo de Fundación Valdocco contra el Consejo Provincial de Educación (CPE) y el Estado Provincial.
Casa Valdocco en Cañadón Seco

Además el fallo de la Cámara declaró improcedente la vía del amparo por tratarse de un conflicto patrimonial y complejo que requiere prueba y debate. 

Sin embargo, dictó una medida preventiva, tal cual dimos a conocer en un primer informe: la fundación deberá informar y permitir fiscalizaciones sobre el número real de beneficiarios. El Estado, una vez verificado ese dato, deberá aportar los fondos alimentarios y recibir rendiciones de cuentas. 

La Justicia ordena a Valdocco informar la cantidad exacta de beneficiarios y permitir la fiscalización del Estado

Aquí, las posiciones de Valdocco y del CPE, y los fundamentos centrales de los jueces.

Qué reclamaba Fundación Valdocco

Valdocco promovió una acción de amparo contra el Estado y el CPE para que la Justicia ordenara, entre otras cosas:

  • Que no se reduzcan “en todo o en parte” los aportes mensuales que percibe la fundación para sus dispositivos en El Calafate (“Casa Nuestra Señora de la Patagonia” y CFST Mons. Buccolini) y Cañadón Seco (“Casa Pibes de la Patagonia”).
  • Que se regularicen los aportes alimentarios de los convenios con el Ministerio de Desarrollo Social y se transfiera una deuda que la entidad estimó en $316.750.874,40 por varios bimestres 2023/2024.
  • Que el CPE liquide haberes del personal afectado a sus centros y se abstenga de modificar el plantel.
  • Que se declare la nulidad del Acuerdo CPE N.º 265/2024, por el que se dejaron sin efecto tecnicaturas aprobadas en 2023 y que se brindan en el Secundario de El Calafate. Estas tecnicaturas son: Lenguaje artístico combinado y música popular; Deporte, tiempo libre y recreación; y Biotecnología.
  • Que la Unidad de Registro y Contralor de Personas Jurídicas no interfiera en su funcionamiento interno.

Titular de la Fundación Valdocco, Juan Carlos Molina 

La fundación encuadró el caso como un escenario de “violencia institucional” y persecución tras inspecciones oficiales desde octubre de 2024. 

Sostuvo que la suspensión de transferencias y haberes afectó a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad (incluyendo jóvenes de la comunidad wichí), por lo que pidió tutela urgente. En esa clave, afirmó que cortar partidas fue lesivo y regresivo respecto de derechos alimentarios.

“Tratándose de niñas, niños y adolescentes, la decisión administrativa de suspender partidas alimentarias resulta objetivamente regresiva”, planteó al pedir que el Estado no pudiera retener fondos por la sola falta de rendiciones mientras se garantizara la continuidad de la atención.

 
La respuesta de la Fiscalía de Estado

  • Planteó la improcedencia formal del amparo: se trata de un reclamo de contenido patrimonial, con disputa contractual y hechos controvertidos (montos, rendiciones, cantidad de beneficiarios), que exige prueba y vías administrativas/judiciales ordinarias.
  • Negó arbitrariedad: los convenios ratificados por decretos (v.gr. Decreto 1410/21) permiten suspender remesas si la fundación no rinde durante dos bimestres.
    Atribuyó demoras a incumplimientos de Valdocco en nóminas y rendiciones.
  • Señaló una causa penal en trámite (Juzgado de Instrucción 1 de Caleta Olivia, por la discordancia entre 201 beneficiarios declarados por la Fundación y 25 verificados en una inspección.

Fiscal de Estado: Ramiro Castillo 


“La falta de rendición de cuentas no es un mero formalismo, sino una obligación fundamental para el uso de fondos públicos… Los retrasos respondieron a incumplimientos de la Fundación.”

La respuesta del Consejo Provincial de Educación 

  • También objetó la vía de amparo y defendió la legalidad de sus actos.
  • Afirmó que Valdocco funciona en forma irregular: mandatos vencidos desde 2023, falta de rendiciones 2022–2024, irregularidades en el personal (duplicación de designaciones).
  • Sobre tecnicaturas, sostuvo que carecían de validez nacional y que 1º y 2º año son ciclo básico común, por lo que nadie cursó aún tales orientaciones.
  • Defendió la presunción de legitimidad de sus actos y la política educativa provincial (Ley 3305).
  • Calificó de arbitraria la cautelar de grado que ordenaba pagar y no limitar liquidaciones sin despejar inconsistencias.

Presidenta del CPE. Iris Rasgido

“La Fundación no puede eludir las obligaciones de transparencia y rendición que impone la Ley 3755… La orden judicial de pagar, haciendo caso omiso a estos incumplimientos, convalida la falta de transparencia.”

Qué había decidido el juez de primera instancia

En diciembre del año pasado el juez Marcelo Bersanelli hizo lugar al amparo presentado por la Fundación Valdocco. Ordenó regularizar aportes alimentarios y no retener por falta de rendiciones si afectaba el derecho alimentario.

Además dispuso que el CPE liquide haberes y se abstenga de limitar pagos por “sospechas”; y declaró nulo el Acuerdo 265/2024 (tecnicaturas). También impuso costas a las demandadas.

Juez de Primera Instancia, Marcelo Bersanelli

La Cámara anuló la sentencia y rechazó el amparo. Los fundamentos

Los jueces de la Cámara Eduardo G. López y Carlos E. Arenillas resolvieron en dos planos:

1) Nulidad de la sentencia de grado

Consideró que el fallo de Bersanelli fue “arbitrario y deficiente” como acto jurisdiccional. Dijeron que el juez de Primera Instancia:

  • No analizó la conducta contractual de Valdocco frente a los convenios ratificados (Decreto 1410/21), que exigen rendiciones y permiten retener luego de dos bimestres sin presentarlas.
  • Decidió sobre fondos públicos pasados y futuros sin prueba y hasta “suprimiendo contralores” (rendiciones/auditorías) que ni la actora pidió, afectando la división de poderes.
  • Admitió como ciertos hechos controvertidos, como la cantidad de beneficiarios, situación del personal, supuesta deuda.

 
“Lamentable ejemplo de voluntarismo judicial en su peor versión… Se resolvió de espaldas al expediente, a las defensas, a los acuerdos y a las leyes aplicables.”

2) Improcedencia formal del amparo

Al “componer” el fallo, la Cámara declaró que la vía del amparo (Ley 1.117) no es apta ya que:

  • El caso es patrimonial y complejo, con incumplimientos recíprocos, eventual deuda millonaria, discusiones sobre política educativa y validez de títulos.
  • No hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilite esta vía sumarísima.
  • Las cuestiones de política educativa (Acuerdo 265/24 y tecnicaturas) no se revisan por amparo: los actos del CPE gozan de presunción de legitimidad (art. 12 Ley 1260) y la Ley 3305 atribuye al CPE la planificación del servicio.

“El amparo es un remedio excepcional… requiere arbitrariedad e ilegalidad manifiestas y que no exista otro medio más idóneo; de lo contrario, su procedencia desnaturaliza la vía.”

 
La medida preventiva que impuso la Cámara

Pese a rechazar el amparo, el tribunal activó un “mandato judicial preventivo” para evitar daños:

  • Valdocco deberá informar al Estado el número exacto de beneficiarios del derecho alimentario en sus dispositivos y permitir fiscalizaciones para corroborarlo.
  • Verificada esa cifra, el Estado Provincial deberá aportar los fondos suficientes para alimentos, transferirlos a Valdocco y exigir rendiciones e información que acrediten la correcta aplicación.

La Cámara justificó que la idea central es proteger de modo inmediato el derecho alimentario de personas vulnerables sin desarmar los mecanismos de control.

Qué pasa con la deuda reclamada, los haberes y las tecnicaturas

  • La Cámara señaló que el juez Bersanelli ni siquiera definió si existe o no la deuda de $316,7 millones. Por su naturaleza patrimonial y la necesidad de verificar expedientes, dictámenes técnicos y rendiciones, deberá ventilarse en otra vía (y no por el amparo).
  • Haberes del personal. El mandato de “liquidar” sin evaluar caso por caso —en un contexto de inconsistencias alegadas por CPE— fue considerado arbitrario. Si existen reclamos, corresponde la vía específica laboral/administrativa, con prueba.
  • Tecnicaturas (Acuerdo CPE 265/2024). La nulidad declarada en primera instancia fue revocada. Para la Cámara, esa discusión integra la política educativa (Ley 3305) y no puede dirimirse por amparo en ausencia de arbitrariedad manifiesta.


Lo que queda firme y lo que sigue

Queda firme:

  • Nulidad de la sentencia de primera instancia.
  • Improcedencia del amparo.
  • Costas en el orden causado (cada parte paga lo suyo).

Lo que sigue:

  • Si Valdocco pretende reclamos patrimoniales (montos adeudados, haberes), deberá acudir a vías ordinarias y acompañar rendiciones y documentación exigida por los convenios.
  • El CPE mantiene su potestad de planificación educativa; cualquier cuestionamiento de validez o legalidad deberá litigarse en procesos idóneos.
  • El Estado deberá garantizar alimentación a los beneficiarios reales, verificados, y controlar el destino de fondos.

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