Reglamentaron la Ley 90/10. Empresas deberán informar y justificar el empleo no local

La normativa rige para en actividades como la minería, el petróleo, la pesca. Fija los procedimientos para fiscalizar el porcentaje de trabajadores santacruceños y obliga a presentar planes de capacitación cuando se invoquen excepciones.

El Gobierno de Santa Cruz publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley Provincial N.º 3141, conocida como Ley 90/10, una norma que fija la prioridad del empleo santacruceño en actividades como la minería, el petróleo, la pesca y otros sectores estratégicos. 

Con esta resolución, la Provincia estableció finalmente cómo se controlará y fiscalizará el cumplimiento efectivo de la obligación de contratar al menos un 90% de mano de obra local, con residencia mínima de seis años.

La resolución, firmada por el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ezequiel Verbes, pone en funcionamiento mecanismos concretos de control que hasta ahora no estaban plenamente reglados. Entre los puntos centrales, se establece la obligatoriedad para las empresas operadoras, contratistas y subcontratistas de inscribirse y mantener actualizada su información en el Sistema de Registro de Empleo Local (SIREL), donde deberán declarar nómina de personal, porcentaje de trabajadores santacruceños y justificar cada caso que no cumpla con el requisito de residencia.

A partir de esta reglamentación, la autoridad laboral provincial podrá realizar inspecciones, cruces de datos con organismos públicos y aplicar sanciones cuando se detecten incumplimientos o información falsa. 

El procedimiento sancionatorio se ajustará a la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, garantizando el derecho de defensa, pero también la efectividad de las penalidades.

La norma también regula las excepciones, uno de los puntos más sensibles de la Ley 90/10. En ese sentido contempla que las empresas puedan contratar personal de otras provincias solo cuando acrediten que no existe mano de obra local con la calificación requerida. 

En esos casos, deberán presentar obligatoriamente un Plan de Capacitación y Sustitución Progresiva, destinado a formar trabajadores santacruceños para que, en un plazo razonable, ocupen esos puestos. Si ese plan no se presenta o no es aprobado por la autoridad laboral, la empresa no podrá invocar la excepción y quedará sujeta a multas.

Además, se fijó un plazo de 60 días, prorrogable, para que las empresas adecuen su funcionamiento a la normativa a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

La reglamentación publicada hoy se inscribe en una serie de acciones que el Gobierno Provincial viene impulsando en las últimas semanas para reforzar el cumplimiento de la Ley 90/10. 

La semana pasada, autoridades de los Ministerios de Energía y Minería, Jaime Álvarez; y de Trabajo, Ezequiel Verbes, mantuvieron una reunión en la Casa de Santa Cruz, en Buenos Aires, con directivos de las principales empresas mineras que operan en la provincia y con representantes de la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM).

En ese encuentro, los ministros notificaron e intimaron a las operadoras al cumplimiento de la normativa laboral vigente y les solicitaron la presentación de informes detallados sobre el grado de cumplimiento del empleo local. También se acordó avanzar en planes de capacitación y en esquemas de reconversión laboral para reemplazar progresivamente empleo no local por trabajadores santacruceños.

Desde el Gobierno provincial remarcaron que, con la reglamentación ahora vigente, se retoman y refuerzan los controles en los ingresos a los yacimientos y en todas las etapas de la actividad productiva, con el objetivo de que la explotación de los recursos naturales tenga un impacto directo en la generación de empleo local y en el desarrollo de la provincia.

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