Tras un intenso debate, Diputados aprobó la ley que regula el ejercicio de la Obstetricia en Santa Cruz

La norma establece un marco integral para la profesión, define funciones, condiciones de ejercicio y reconoce su rol en el sistema de salud. La discusión se centró en los límites de sus competencias y su relación con el acto médico.
 

Luego de varios años de tratamiento legislativo y tras un extenso intercambio de posiciones en el recinto, la Cámara de Diputados de Santa Cruz aprobó este jueves la ley que regula el ejercicio profesional de la Obstetricia en la provincia.

El proyecto, que había quedado en la sesión anterior bajo el Artículo 64 del reglamento interno para incorporar modificaciones, volvió al recinto con cambios y abrió un debate que giró principalmente en torno a los alcances de la profesión y su encuadre dentro del sistema sanitario.


Un marco legal para el ejercicio profesional

La ley sancionada establece por primera vez en la provincia un marco normativo específico para la Licenciatura en Obstetricia, definiendo principios, condiciones de ejercicio, derechos y obligaciones.

El texto fija que la actividad se desarrollará bajo criterios de integridad, ética, bioética y perspectiva de género, y reconoce a las obstétricas como parte del sistema de salud en tareas de promoción, prevención, asistencia y acompañamiento en la salud sexual y reproductiva.

Además, formaliza el carácter de la actividad como ejercicio profesional autónomo, aunque integrado a equipos interdisciplinarios, y establece que será el Colegio Profesional de Obstétricas/os el organismo encargado del control de la matrícula y la habilitación.


Qué podrán hacer las obstétricas según la ley

Uno de los capítulos centrales define las competencias y alcances profesionales, especialmente en lo vinculado al embarazo, parto y salud reproductiva.

Entre los puntos más relevantes, la norma establece que las licenciadas en obstetricia podrán:

  • Brindar consejería integral en salud sexual y reproductiva
  • Realizar tareas de prevención y promoción de derechos sexuales y reproductivos
  • Asistir embarazos de bajo riesgo durante todas sus etapas
  • Acompañar y asistir el parto y el puerperio en casos de bajo riesgo
  • Indicar e interpretar estudios complementarios dentro de su ámbito de competencia
  • Participar en el seguimiento de embarazos de mayor complejidad dentro de equipos interdisciplinarios
  • Promover la lactancia materna y el cuidado del recién nacido

También se contemplan funciones en ámbitos como la docencia, la investigación, la gestión sanitaria y la participación en programas de salud pública.


Condiciones, límites y responsabilidades

La ley establece que el ejercicio profesional requiere título habilitante, matrícula provincial y cumplimiento de requisitos formales, además de fijar inhabilidades para quienes tengan sanciones o condenas.

A su vez, define un conjunto de obligaciones, entre ellas el respeto por la dignidad de las personas, el secreto profesional, la actualización permanente y la actuación dentro de los límites de su competencia.

También se establecen prohibiciones, como ejercer sin habilitación, delegar funciones propias o realizar prácticas fuera de los protocolos establecidos.


El punto de conflicto: las incumbencias profesionales

Más allá de los aspectos generales, el eje del debate estuvo puesto en los artículos vinculados a las incumbencias profesionales, especialmente en lo referido a prácticas como la prescripción, diagnóstico y determinadas intervenciones.

Desde sectores que cuestionaron el proyecto, se advirtió que algunas de estas facultades podrían superponerse con el ejercicio médico.

Diputadas Fabiola Loreiro y Adriana Nieto (Bloque Por Santa Cruz)

La diputada Adriana Nieto fue una de las voces más críticas al señalar que “habilitar esta ley en estas condiciones es poner en riesgo la salud pública”, al considerar que ciertas prácticas corresponden exclusivamente al acto médico.


La defensa del proyecto: formación y marco legal

Por su parte, la autora del proyecto, Karina Nieto, defendió la iniciativa destacando el proceso de elaboración y el respaldo técnico.

No es una ley improvisada, es un proyecto trabajado durante más de seis años con participación de especialistas y organismos”, sostuvo.

También remarcó que la norma no amplía funciones más allá de lo permitido por la formación profesional:
El título universitario define las incumbencias. Esta ley no pretende exceder ese marco”.

Diputada Karina Nieto (Unión por la Patria), autora del proyecto

Una discusión sobre el concepto de “acto médico”

El debate también dejó expuesta una diferencia conceptual sobre qué prácticas deben considerarse exclusivas de la medicina.

En ese sentido, la diputada Rocío García planteó que no todas las intervenciones pueden ser consideradas acto médico en sentido estricto, y que existen prácticas protocolizadas dentro de las competencias de cada profesión.

No toda prescripción es acto médico; hay actos sanitarios dentro de competencias específicas”, expresó.


Un consenso parcial: la necesidad de regulación

A pesar de las diferencias, hubo coincidencias en la necesidad de contar con un marco legal.

Actualmente, la actividad se rige por normativas generales, lo que genera zonas grises en la práctica cotidiana.

La autora del proyecto lo sintetizó durante su intervención:
Necesitamos una ley que ordene qué se puede hacer y qué no dentro del sistema de salud”.

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