Los transportes turísticos que ingresan a Parques Nacionales tendrán nuevas obleas desde 2027
La Administración de Parques Nacionales (APN) aprobó los modelos de obleas que deberán utilizar durante 2027, 2028 y 2029 los vehículos afectados al transporte y a actividades turísticas dentro de las áreas protegidas nacionales.
La decisión tiene incidencia directa en El Calafate, donde diariamente numerosos vehículos trasladan visitantes hacia el Parque Nacional Los Glaciares, principalmente al corredor del glaciar Perito Moreno.
Sin embargo, la publicación de la nueva disposición requiere una aclaración: la obligación de contar con una oblea identificatoria no comienza en 2027. El sistema ya existe y actualmente se utilizan las identificaciones aprobadas para 2024, 2025 y 2026.
Lo que hizo ahora la Dirección Nacional de Uso Público fue aprobar los nuevos modelos para los tres años siguientes, adaptados al actual marco regulatorio de Parques Nacionales.
Una medida que ya tiene antecedentes
En agosto de 2023, mediante la Disposición 41/2023, Parques Nacionales aprobó las obleas correspondientes a los períodos 2024, 2025 y 2026.
La norma estableció entonces que cada vehículo de transporte turístico debía contar con su respectiva calcomanía autoadhesiva de vigencia anual y uso obligatorio, emitida una vez formalizada la inscripción o renovación correspondiente.
También aprobó específicamente tres modelos diferentes, uno para cada año.
Por lo tanto, la nueva Disposición 10/2026 no crea la oblea, sino que garantiza la continuidad de este mecanismo de identificación durante 2027, 2028 y 2029.
Qué cambió desde entonces
Aunque la identificación vehicular continúa, sí hubo una modificación importante en el marco normativo.
Parques Nacionales aprobó en 2025 un nuevo Reglamento de Permisos Turísticos, que reemplazó el régimen que tenía sus orígenes en 2002 y estableció nuevas reglas para quienes desarrollan actividades turísticas dentro de las áreas protegidas.
Entre ellas aparece el Registro de Transportistas de Parques Nacionales.
El artículo 17 del reglamento establece que todas las unidades vehiculares terrestres afectadas al desarrollo de actividades turísticas dentro de la jurisdicción de APN deben estar inscriptas en ese registro.
La obligación comprende tanto a los vehículos que realizan traslados punto a punto con fines turísticos como a aquellos que forman parte de una prestación turística.
Una oblea por vehículo y renovación anual
El reglamento vigente establece que la APN entregará a los titulares de los vehículos registrados una oblea válida por un año calendario, que deberá ser colocada obligatoriamente en un lugar visible.
Y advierte sobre una cuestión importante para los transportistas: la falta de la oblea supone que el vehículo está realizando una actividad no autorizada y puede dar lugar a las sanciones correspondientes.
La inscripción en el Registro de Transportistas también es anual, con el objetivo de verificar la documentación de las unidades y el pago correspondiente.
A su vez, la inscripción tiene alcance nacional: una vez cumplidos los requisitos, habilita al vehículo para operar en toda la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.
De un permiso de circulación a un registro de transportistas
Aquí aparece una de las principales diferencias entre las obleas actuales y las que comenzarán a utilizarse desde 2027.
Las correspondientes al período 2024-2026 fueron aprobadas bajo el régimen anterior y estaban vinculadas al denominado Permiso de Circulación Vehicular Terrestre. Así lo establece expresamente la Disposición 41/2023.
Con el nuevo Reglamento de Permisos Turísticos, el sistema se estructura alrededor del Registro de Transportistas de Parques Nacionales, al que deben incorporarse las unidades destinadas a actividades turísticas.
La disposición conocida ahora aprueba precisamente los modelos de las obleas que acompañarán ese esquema durante 2027, 2028 y 2029.
2026, un año de transición
El cambio de régimen tampoco se produjo de manera inmediata.
El propio Reglamento contempla una cláusula transitoria para determinados permisos que habían sido otorgados bajo la normativa anterior. Aquellos comprendidos en ese régimen pueden mantener su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, antes de completar la migración al nuevo esquema.
Esto explica también por qué las nuevas obleas fueron aprobadas a partir de 2027: ese año comenzará el primer ciclo completo posterior al período de transición previsto por Parques Nacionales.
Qué significa para los transportistas de El Calafate
La normativa es nacional, pero tiene especial relevancia en El Calafate, donde el transporte terrestre es uno de los componentes fundamentales de la actividad turística vinculada al Parque Nacional Los Glaciares.
Agencias de viajes, empresas de transporte y otros prestadores movilizan diariamente pasajeros entre la ciudad y distintos sectores del área protegida.
Para esos vehículos, la obligación de estar identificados por Parques Nacionales continuará vigente.
La diferencia es que, a partir de 2027, comenzarán a exhibir los nuevos modelos aprobados para los próximos tres años y quedarán plenamente encuadrados dentro del esquema establecido por el actual Registro de Transportistas de Parques Nacionales.