Tragedia del río de las Vueltas: procesaron al responsable de la excursión de rafting
El Juzgado de Instrucción y Penal Juvenil N.º 1 de El Calafate, a cargo del juez Carlos Alberto Albarracín, procesó al titular y responsable operativo de Comarka Rafting, por la muerte de tres turistas ocurrida durante una excursión en el río de las Vueltas, en enero de 2025.
El procesamiento fue dictado sin prisión preventiva, por lo que continuará en libertad mientras avanza la causa. La Justicia lo consideró, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, prima facie responsable del delito de homicidio culposo por las muertes de Jyoti Dipak Patel, Dipak Patel y Vibhuti Jayesh Patel.
La resolución no implica una condena definitiva, sino que establece que existen elementos suficientes para continuar el proceso penal atribuyéndole provisoriamente responsabilidad en el hecho.
Qué evaluó la Justicia
El accidente ocurrió el 17 de enero de 2025, durante una excursión comercial de rafting en el curso superior del río de las Vueltas, dentro del Parque Nacional Los Glaciares.
Germán César Roberts se desempeñaba como titular, organizador, responsable operativo y guía de la actividad. Durante la excursión una de las embarcaciones volcó y los pasajeros fueron arrojados al agua. Tres de ellos fueron arrastrados por la corriente y fallecieron.
El Juzgado analizó la mecánica del vuelco, pero también cómo se organizó la excursión, qué evaluación de riesgo se realizó, qué medidas de seguridad se implementaron y cómo funcionó la respuesta ante la emergencia.
Según la imputación el organizador habría incumplido determinados deberes objetivos de cuidado vinculados con su actividad profesional y con las reglas técnicas propias del rafting. Entre otras cuestiones, la Justicia analiza si se adoptaron todas las medidas preventivas necesarias antes de iniciar la navegación y durante el descenso.
La indagatoria
Como informó recientemente Ahora Calafate, Roberts fue llamado a declaración indagatoria y decidió responder preguntas.
Sostuvo que los participantes habían recibido las instrucciones correspondientes, que contaban con equipamiento adecuado y que las condiciones del río habían sido evaluadas antes de comenzar la actividad.
También afirmó que el vuelco habría ocurrido porque los pasajeros no respondieron correctamente a las indicaciones del guía y que esa situación habría dificultado posteriormente las maniobras de rescate.
Sin embargo, la resolución destaca un aspecto considerado relevante: el propio Roberts reconoció que la decisión final sobre la seguridad del grupo y la realización de la excursión recaía sobre él.
A partir del conjunto de testimonios, documentación, informes técnicos, protocolos y pericias incorporados al expediente, el juez consideró que existen elementos para analizar posibles acciones u omisiones relacionadas con la evaluación previa de riesgos, la decisión de continuar la excursión, la conducción de la embarcación y la respuesta frente a la emergencia.
Embargo e inhabilitación
Embargo por $100 millones
Tampoco fija un límite para una eventual reparación civil: los familiares de las víctimas conservan plenamente la posibilidad de promover las acciones resarcitorias que correspondan, cuyo monto deberá determinarse por la vía y en la jurisdicción pertinente. En caso de no encontrarse bienes suficientes para cubrir el embargo, podrá disponerse una inhibición general de bienes.
Otra de las decisiones relevantes fue la imposición de una medida cautelar que le prohíbe a Roberts, durante un año, realizar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar o intervenir en actividades comerciales o turísticas relacionadas con rafting dentro de la jurisdicción del Tribunal.
La prohibición alcanza también su eventual intervención como prestador, guía, conductor de embarcaciones o responsable operativo.
La resolución aclara que se trata de una medida preventiva, provisoria y no sancionatoria, adoptada mientras continúa la investigación y teniendo en cuenta la gravedad del hecho, que dejó tres personas fallecidas.
La causa continuará ahora con las siguientes etapas procesales y las partes podrán recurrir las decisiones adoptadas. El procesamiento marca, de todos modos, un avance central en la investigación iniciada hace más de un año y medio por la tragedia ocurrida durante aquella excursión de rafting en El Chaltén.