Procesaron al conductor por el siniestro fatal cerca de El Calafate
La Justicia de El Calafate dictó el procesamiento sin prisión preventiva del conductor de uno de los vehículos involucrados en el siniestro vial ocurrido el pasado 8 de marzo sobre la Ruta Provincial 11, que tuvo como consecuencia la muerte de otro automovilista.
La resolución fue firmada el 24 de septiembre por el juez Carlos Albarracín, quien consideró reunido, en esta instancia de la investigación, el grado de probabilidad necesario para atribuirle provisoriamente el delito de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.
El procesamiento no implica una condena. Se trata de una resolución propia de la etapa de instrucción, en la que el magistrado evaluó las pruebas reunidas hasta ahora y consideró que existen elementos suficientes para que la causa continúe avanzando contra el imputado.
Qué determinó la pericia
El choque ocurrió alrededor de las 14.15 del 8 de marzo, a la altura aproximada del kilómetro 11,5 de la Ruta Provincial 11.
Los dos vehículos circulaban hacia El Calafate. De acuerdo con la reconstrucción accidentológica incorporada al expediente, uno de ellos se desplazaba a una distancia considerable detrás del otro.
La pericia concluyó que el vehículo conducido por el ahora procesado perdió la maniobrabilidad, cruzó hacia el carril contrario y llegó a circular por la banquina. Luego intentó regresar a su carril, realizó un derrape de más de 21 metros y terminó impactando con su parte frontal contra el lateral izquierdo del otro automóvil.
Como consecuencia de la colisión, el segundo rodado fue proyectado hacia la banquina y volcó. Su conductor fue trasladado al Hospital SAMIC, donde se constató posteriormente su fallecimiento.
La especialista que realizó el estudio identificó como “causa primaria del accidente vial” la pérdida de maniobrabilidad y dominio total del conductor del primer vehículo.
Una velocidad estimada de casi 115 km/h
Otro de los elementos centrales de la resolución es la velocidad.
La pericia accidentológica calculó que el vehículo del imputado circulaba a una velocidad estimada de 114,94 kilómetros por hora. Para llegar a ese resultado se analizaron las huellas dejadas sobre el asfalto, el desplazamiento sobre la banquina y el recorrido posterior del automóvil.
El fallo señala que esa velocidad se encontraba por encima del límite máximo de 110 km/h previsto para automóviles en rutas, aunque aclara que el procesamiento no se sustenta únicamente en esa diferencia, sino en el conjunto de la secuencia: la velocidad, la pérdida de control, la invasión del carril contrario, el ingreso a la banquina y el posterior impacto.
Las condiciones del lugar, según la investigación, eran favorables: pavimento limpio y seco, buena visibilidad, condiciones climáticas buenas e iluminación natural. La pericia no atribuyó incidencia al clima ni al estado de la ruta en la producción del siniestro.
La versión del conductor y lo que estableció la investigación
Al declarar ante la Justicia, el conductor sostuvo una versión diferente. Afirmó que circulaba aproximadamente a 90 km/h y que el otro vehículo se desplazaba en sentido contrario, ingresó en su carril y provocó el choque.
Sin embargo, el juez consideró que ese relato no encontró respaldo en la reconstrucción técnica.
La pericia determinó que ambos vehículos circulaban en el mismo sentido, con dirección a El Calafate, y que fue el automóvil del imputado el que perdió su trayectoria, cruzó el carril contrario, ingresó en la banquina y luego derrapó al intentar regresar.
También estableció una velocidad superior a la declarada por el conductor. Por esos motivos, la resolución señala que los aspectos centrales de su versión quedaron contradichos por los indicios físicos y las conclusiones de la pericia accidentológica.
El alcohol no fue un factor
La investigación también descartó que el consumo de alcohol haya incidido en el hecho.
El análisis de la muestra sanguínea determinó una concentración de alcohol etílico inferior a 0,1 g/l. El propio fallo aclara que el reproche penal no se apoya en una conducción bajo los efectos del alcohol, sino en la forma en que habría sido conducido el vehículo antes de la colisión.
Seis meses sin poder conducir
Junto con el procesamiento, el juez dispuso la inhabilitación provisoria para conducir vehículos automotores durante seis meses, contados desde que el imputado sea notificado.
También ordenó la retención de su licencia y dispuso comunicar la medida a la Municipalidad de El Calafate, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.
La resolución establece que esa prohibición podrá ser prorrogada mediante una decisión fundada mientras continúe el proceso judicial.
Embargo por $50 millones
Por último, la Justicia ordenó un embargo sobre bienes por hasta $50 millones.
La medida tiene carácter cautelar y busca garantizar las eventuales responsabilidades económicas que puedan derivarse del proceso, incluidas costas y obligaciones civiles.
Si no existieran bienes suficientes para cubrir esa suma, el fallo contempla la posibilidad de disponer una inhibición general de bienes.
De esta manera, la causa por el siniestro vial fatal ocurrido en marzo supera una nueva instancia judicial. El conductor continuará sometido al proceso en libertad y la calificación de homicidio culposo mantiene, por ahora, carácter provisorio hasta que avance la investigación y eventualmente se llegue a una instancia de juicio.