Motos y autos ruidosos: qué propone la nueva ley que empezó a debatir Diputados

El proyecto crea un régimen provincial específico para controlar escapes libres, adulterados o sin silenciador. Establece inspecciones y mediciones con sonómetros, contempla la retención preventiva de vehículos, agrava las sanciones en caso de reincidencia y habilita mecanismos para denuncias ciudadanas. También alcanza a talleres y comercios: quedaría prohibido instalar, modificar, promocionar o vender sistemas destinados a eliminar silenciadores o aumentar deliberadamente el ruido.

Imagen IA Ahora Calafate 

La Legislatura de Santa Cruz comenzó a analizar un proyecto que busca establecer reglas más específicas para controlar el ruido excesivo provocado por motos y automóviles, especialmente cuando sus sistemas de escape fueron retirados o modificados deliberadamente.

La iniciativa, presentada por la diputada Adriana Nieto, ingresó el 22 de septiembre como Proyecto de Ley 624/2026 y tomó estado parlamentario en la última sesión. Ahora comienza su recorrido por las comisiones de la Cámara de Diputados.

El texto del proyecto apunta a vehículos con escape libre, sin silenciador, adulterado, perforado, desconectado o modificado de forma que genere un nivel de ruido superior al previsto en su homologación. También incluye aquellos sistemas preparados para provocar deliberadamente explosiones, detonaciones o “petardeos”.

En los fundamentos, la autora intenta diferenciar el problema del tipo de vehículo utilizado. “El problema no reside en el uso de motocicletas o automóviles”, sostiene el proyecto, sino en su circulación “en condiciones que vulneran las normas de seguridad vial, homologación y protección ambiental”.

Controles visuales y mediciones con sonómetros

La propuesta designa al Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación, a través del organismo competente en seguridad vial.

Los agentes podrían realizar una inspección visual del sistema de escape, comprobar la existencia y condiciones del silenciador y detectar modificaciones evidentes.

Cuando fuera necesario establecer si el vehículo supera el nivel sonoro permitido, la medición tendría que hacerse mediante equipos técnicamente adecuados y debidamente calibrados, siguiendo parámetros uniformes.

La reglamentación deberá definir las condiciones de la medición, entre ellas la distancia, las condiciones ambientales y el régimen de funcionamiento del motor. El proyecto señala que esos procedimientos deberán ser objetivos para garantizar también el derecho de defensa de quien sea infraccionado.

No siempre sería necesaria una medición. La ausencia manifiesta del silenciador, un escape libre o una adulteración evidente podrían constatarse directamente mediante una inspección.

Cuándo podrían retener un vehículo

El proyecto contempla la posibilidad de una retención preventiva cuando se detecte un escape libre, la ausencia del silenciador o una modificación que afecte las condiciones reglamentarias de seguridad o contaminación sonora.

La medida deberá ser razonable y proporcional a la infracción.

Para regularizar la situación, el propietario tendrá que reparar, reemplazar o reinstalar el sistema reglamentario. La autoridad podrá exigir que esa reparación sea acreditada antes de levantar la medida administrativa correspondiente.

Las sanciones se aplicarían dentro del régimen de infracciones de tránsito ya vigente en Santa Cruz. Para determinar su gravedad se contemplarán, entre otros elementos, el nivel de ruido, la modificación deliberada del escape, la reincidencia y la afectación provocada.

Los talleres también quedarían alcanzados

La iniciativa no limita la responsabilidad a quien conduce.

También incorpora obligaciones para los talleres y comercios que fabriquen, instalen, modifiquen o comercialicen sistemas de escape.

El artículo 15 establece que no podrán realizar modificaciones cuyo objetivo sea eliminar o inutilizar los dispositivos de atenuación sonora ni producir niveles superiores a los permitidos.

El proyecto da un paso adicional al prohibir la publicidad, promoción o comercialización de sistemas destinados específicamente a eliminar silenciadores o aumentar deliberadamente las emisiones sonoras cuando su utilización contravenga las normas vigentes.

De aprobarse, por lo tanto, el control no recaería solamente sobre el vehículo detectado en la calle: también alcanzaría al circuito comercial que posibilita determinadas modificaciones.

Denuncias vecinales y más equipamiento

Otro punto del proyecto es la creación de mecanismos accesibles para que vecinos puedan denunciar la circulación reiterada de vehículos con escapes libres o manifiestamente adulterados.

Esas presentaciones deberán registrarse, seguirse y derivarse según el procedimiento que establezca la futura reglamentación.

Al mismo tiempo, el Ejecutivo deberá procurar incorporar progresivamente sonómetros y otros instrumentos de control, priorizando los lugares de mayor circulación vehicular y aquellos sectores donde existan denuncias reiteradas.

La autoridad de aplicación también deberá elaborar informes periódicos sobre controles, infracciones, sanciones y evolución de las denuncias.

Un piso provincial, con facultades para los municipios

La propuesta establece un régimen mínimo para toda Santa Cruz, pero preserva las competencias municipales sobre tránsito, ruidos molestos y convivencia urbana.

Los municipios podrían mantener o adoptar normas más exigentes dentro de sus respectivos ejidos.

De hecho, el proyecto los invita a adecuar sus ordenanzas y procedimientos a los nuevos estándares provinciales si la ley finalmente es sancionada.

La iniciativa tampoco parte de la inexistencia de normas sobre el tema. En sus propios fundamentos reconoce que la legislación nacional y provincial ya regula las emisiones sonoras vehiculares. Lo que busca es sumar “una herramienta específica de prevención y control dentro del ámbito provincial” para los escapes libres y modificados.

“Excede la mera molestia individual”

Uno de los argumentos del proyecto es que este tipo de ruido no debe considerarse solamente una molestia ocasional.

“La contaminación sonora constituye una forma de afectación ambiental que excede la mera molestia individual”, señalan los fundamentos. Y agregan que la circulación reiterada de vehículos con escapes modificados puede afectar “la tranquilidad, el descanso, la convivencia y la calidad de vida de la población”.

Por eso también se prevén campañas permanentes de concientización sobre los efectos del ruido, los riesgos de modificar los escapes y las sanciones existentes.

La autora aclara además que la finalidad declarada del proyecto “no persigue una finalidad meramente recaudatoria”, sino que busca prevenir las infracciones, promover el cumplimiento de las normas y proteger la calidad de vida.

El proyecto recién inicia ahora su análisis legislativo. En comisiones deberán revisarse, entre otros aspectos, cómo se realizarán las mediciones, qué equipamiento será necesario, cómo se coordinarán Provincia y municipios y de qué manera se aplicarán en la práctica las retenciones y sanciones.

Si logra convertirse en ley, el Ejecutivo contará con 90 días para reglamentarla y precisar los protocolos técnicos y operativos necesarios para que los controles puedan comenzar a aplicarse.

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