Por: Guillermo Pérez Luque05/10/2026

Después de 22 años, Santa Cruz cambia una exigencia médica para ingresar a la Administración Pública

Una ley de 2004 obligaba a las mujeres de entre 18 y 60 años a realizar estudios para detectar cáncer cervical y mamario como parte del ingreso al Estado provincial. Los diputados aprobaron una modificación impulsada por el diputado de El Calafate Carlos Alegría, que elimina ese requisito y reemplaza ese esquema por campañas de prevención, controles gratuitos y protección de los datos de salud.

Imagen Ilustrativa

La Legislatura de Santa Cruz aprobó en la última sesión una modificación a la Ley Provincial 2698, vigente desde 2004, que cambia de manera sustancial la forma en que el Estado provincial aborda los controles preventivos vinculados al cáncer de mama y al cáncer cervicouterino.

La iniciativa fue presentada por el diputado de El Calafate Carlos Alegría y propone dejar atrás un sistema que vinculaba esos estudios con el ingreso a la Administración Pública para reemplazarlo por una política sanitaria basada en prevención, acceso a controles y resguardo de derechos. 

La ley original había sido sancionada el 24 de junio de 2004 y, según explican los fundamentos del proyecto, establecía la obligatoriedad de realizar un citodiagnóstico de screening para detección de cáncer cervical y un examen mamario a las mujeres aspirantes a ingresar a la Administración Pública provincial. 

Qué cambia con la modificación

El nuevo texto al que accedió Ahora Calafate  reemplaza ese enfoque. A partir de la reforma, el Poder Ejecutivo deberá promover acciones permanentes de prevención, concientización, información, acceso oportuno a controles y detección temprana del cáncer de mama y del cáncer cervicouterino.

La ley incorpora además principios que no estaban expresados de esa manera en la norma original: igualdad, autonomía personal, consentimiento informado, confidencialidad y protección de datos personales. 

El cambio más concreto aparece en el nuevo artículo 2. Allí se establece que ninguna persona podrá ser excluida, condicionada, limitada o discriminada para acceder al empleo público provincial por haberse realizado o no esos estudios preventivos, ni por otras prácticas médicas que no tengan relación directa con la aptitud necesaria para desempeñar el cargo. 

En términos prácticos, los estudios para detectar cáncer dejan de estar ligados a una condición de ingreso laboral y pasan a formar parte de una política sanitaria que debe ser promovida por el Estado.

De obligación laboral a prevención sanitaria

Ese cambio de enfoque es uno de los puntos centrales de los fundamentos. Alegría aclara que la iniciativa no cuestiona el objetivo preventivo de la ley sancionada hace más de dos décadas. Por el contrario, sostiene que la prevención y detección temprana siguen siendo herramientas fundamentales.

Pero plantea que, después de más de 20 años, la norma debía ser revisada frente a los cambios producidos en materia de derechos, legislación sanitaria y protección de la intimidad. 

El proyecto aprobado propone “sustituir un régimen basado en la obligatoriedad vinculada al ingreso laboral por un sistema de promoción activa de la salud”. 

La diferencia no es menor. Hasta ahora, el control formaba parte de una exigencia asociada al acceso al empleo público. Con la reforma, la prevención se mantiene, pero ya no puede convertirse en una barrera laboral.

Campañas y controles gratuitos

La nueva ley también obliga al Poder Ejecutivo a desarrollar campañas periódicas de prevención y detección temprana. Esas acciones deberán promover el acceso gratuito, oportuno y equitativo a los controles de cáncer de mama y cáncer cervicouterino en todo el territorio provincial. 

De esta manera, la norma amplía el alcance de la política: ya no se concentra únicamente en quienes intentan ingresar a la Administración Pública, sino que orienta la prevención hacia la población alcanzada por las recomendaciones sanitarias.

La información médica será confidencial

Otro punto incorporado con la reforma es el resguardo de los datos de salud. Toda la información obtenida en el marco de estos controles deberá tener carácter confidencial y quedar protegida conforme a las normas vigentes sobre datos personales, derechos del paciente y secreto profesional. 

Los fundamentos destacan que la información médica pertenece a la esfera más íntima de las personas y que diagnósticos, antecedentes y estudios clínicos requieren una protección especial.

La reforma también busca separar dos cuestiones que la ley original mantenía vinculadas: la aptitud para desempeñar un cargo y los estudios preventivos de salud.

Los fundamentos sostienen que la idoneidad debe seguir siendo una condición para ingresar a la función pública, pero que debe distinguirse entre los estudios directamente vinculados con las tareas a desempeñar y aquellos que tienen una finalidad preventiva general.

En ese punto, Alegría plantea que “la prevención sanitaria debe promoverse activamente, pero sin constituir una condición que pueda afectar el ejercicio del derecho al trabajo” cuando no exista relación directa con las funciones del puesto.

El proyecto atravesó las comisiones de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Vivienda y de Legislación General, donde recibió despacho favorable con una modificación técnica antes de llegar al recinto. 

Con la sanción, el Ejecutivo tendrá 180 días desde la promulgación para reglamentar la nueva ley. 

En los fundamentos, Alegría sintetiza el sentido de la reforma con una frase: “El presente proyecto no elimina la prevención; la fortalece. No reduce derechos; los amplía”.