Se promulgó la ley provincial que prohíbe el autoservicio de combustible

La norma reserva el manejo de los surtidores al personal de las estaciones de servicio y contempla apercibimientos y clausuras por incumplimiento. Fue publicada en el Boletín Oficial. El Ejecutivo deberá determinar qué organismo controlará su aplicación. Buenos Aires, La Pampa y Jujuy tienen leyes similares.

El Gobierno de Santa Cruz promulgó la Ley 4024, que prohíbe el autoexpendio de combustible en todo el territorio provincial. La medida establece que los surtidores de las estaciones de servicio y demás bocas de expendio deben ser operados por personas que integren la dotación de esos establecimientos.

La ley fue sancionada por la Cámara de Diputados el 10 de septiembre y promulgada por el gobernador Claudio Vidal mediante el Decreto 1017, refrendado por el ministro de Energía y Minería, Jaime Álvarez. Ambos textos fueron publicados en el Boletín Oficial del 13 de octubre.

En términos prácticos, la disposición impide que los clientes carguen combustible por su cuenta. Su alcance incluye el autoabastecimiento, el autoexpendio y cualquier manipulación o utilización de los surtidores por parte de personas ajenas al personal de la estación.

Para los incumplimientos, la norma contempla apercibimiento, clausura temporaria y clausura definitiva en caso de reincidencia. El texto deja sin precisar la duración de las clausuras temporarias y tampoco incluye multas económicas entre las sanciones enumeradas.

El Poder Ejecutivo deberá determinar la autoridad de aplicación, que tendrá a su cargo fiscalizar el cumplimiento, dictar normas reglamentarias y complementarias en materia de seguridad y aplicar las sanciones. La ley y el decreto de promulgación publicados no identifican todavía qué organismo asumirá esas funciones.

La iniciativa ingresó a la Legislatura en abril, con las firmas de los diputados Piero Boffi, Fernando Martínez Alfaro y Fernando Pérez, del bloque Por Santa Cruz. Sus fundamentos plantearon la necesidad de proteger las fuentes laborales y prevenir riesgos asociados a la manipulación de combustibles.

Los legisladores también señalaron particularidades del territorio santacruceño, como las grandes distancias entre localidades, los fuertes vientos, las bajas temperaturas y la circulación de vehículos de gran porte. En ese contexto, destacaron que las estaciones cumplen además una función de orientación y asistencia para quienes transitan las rutas.

La decisión santacruceña tiene antecedentes en otras provincias. Buenos Aires cuenta con una ley similar publicada en 2007, La Pampa desde 2008 y Jujuy desde 2019, todas anteriores al cambio dispuesto por el Gobierno nacional.

A nivel nacional, el Decreto 46/2025 habilitó el autodespacho como una modalidad optativa para las estaciones de servicio. Su reglamentación fijó requisitos técnicos y de seguridad y exige la presencia de personal para controlar y supervisar la operación que realiza el usuario.

Santa Cruz adoptó ahora una prohibición provincial expresa, que reserva esa tarea a los trabajadores de cada establecimiento y deja en manos del Ejecutivo la definición del organismo encargado de hacerla cumplir.

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