Condena de siete años de prisión efectiva por abuso sexual y amenazas

La Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial condenó a Ezequiel Cejas por graves hechos cometidos entre 2023 y 2024 contra su pareja. El tribunal valoró el testimonio de la víctima, las pruebas médicas y testimoniales y el contexto de violencia acreditado durante el debate. Además, ordenó la inmediata detención del condenado.
 

Imagen Ilustrativa

La Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Cruz condenó a Ezequiel Cejas a siete años de prisión efectiva por hechos de abuso sexual y amenazas ocurridos en El Calafate, durante una relación de pareja atravesada por situaciones de violencia de género.

Ahora Calafate supo que el debate oral se realizó el pasado 30 de octubre. El tribunal estuvo integrado por Carlos Alberto Albarracín, como presidente, y los vocales Jorge Daniel Yance y María Alejandra Vila. Durante el juicio se escucharon varios testimonios, tanto de personas allegadas, como personal profesional que intervino en las actuaciones y pericias. 

La causa comprendió episodios ocurridos en 2023 y 2024. A lo largo del juicio se reconstruyó un contexto en el que la víctima atravesó agresiones físicas, amenazas (entre ellas con un arma), temor y conductas de control por parte de quien entonces era su pareja. El tribunal tuvo por acreditado al menos un episodio de abuso sexual con acceso carnal.

Finalmente el viernes pasado (6 de noviembre) se dio a conocer la sentencia. Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue el análisis de las condiciones en las que se encontraba la mujer al momento de los hechos.

De acuerdo con lo debatido en el juicio, la víctima relató que atravesaba períodos de intensa violencia dentro de la relación. Las agresiones y amenazas habían generado un estado de temor que condicionaba sus decisiones y su posibilidad de oponerse libremente a determinadas situaciones.

En ese contexto se produjeron relaciones sexuales que ella no deseaba. "El tribunal consideró que no podía hablarse de consentimiento libre cuando la voluntad estaba condicionada por el miedo y por una situación previa y sostenida de sometimiento", explicaron fuentes judiciales a Ahora Calafate. 

La Cámara remarcó además un aspecto relevante para este tipo de causas: la ausencia de una resistencia física no implica consentimiento. Es decir, que una persona no se defienda físicamente, no grite o no intente escapar no significa necesariamente que haya aceptado libremente una relación sexual. 

El testimonio de la víctima y el resto de las pruebas

La defensa particular había solicitado la absolución de Cejas y cuestionó durante el debate la credibilidad del relato de la denunciante.

La Cámara, sin embargo, consideró que su declaración resultaba consistente al ser analizada junto con los testimonios, las constancias médicas y los restantes elementos incorporados a la causa.

El fallo también destacó que muchas veces los hechos se producen sin testigos directos y dentro de ámbitos de intimidad. Por esa razón, señaló que la declaración de la víctima constituye una prueba de especial relevancia, aunque debe ser evaluada en conjunto con las demás evidencias reunidas durante la investigación y el juicio.

En este caso, los jueces entendieron que esos distintos elementos permitieron reconstruir no solamente los episodios puntuales sino también el contexto de violencia en el que se encontraba inmersa la mujer.

Durante los alegatos, la Fiscalía solicitó una pena de ocho años de prisión. Finalmente, los tres integrantes de la Cámara resolvieron imponer a Cejas siete años de prisión de cumplimiento efectivo.

Además, dispusieron su inmediata detención y alojamiento en la dependencia penitenciaria correspondiente. El tribunal también ordenó que el condenado sea incorporado al Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual de Santa Cruz (ReCoDIS).