Opinión Alejandro Rojo Vivot - Escritor 24/03/2021

CARTAS ORGÁNICAS: LA PAMPA

En esta oportunidad conocemos esta herramienta ciudadana en la provincia del norte de la Patagonia que comenzó llamándose "Eva Perón".

Ilustración: ESCUDO DE LA PROVINCIA EVA PERÓN (1952)

“El que estando al frente de un principado no descubre el mal en su raíz, ni lo conoce hasta que él se manifiesta, no es verdaderamente sabio. Pero está acordada a pocos príncipes esta perspicacia”. [1] (1513)

 

Nicolás Maquiavelo (1469-1527)

 

Más allá de algunos debates que, poco a poco, a simple vista, van perdiendo intensidad, incluimos a la Provincia de La Pampa [2] como integrante de la Región austral de Argentina: “La Pampa ratifica su vocación [3] de inserción [4] en la Patagonia Argentina”. [5] El concepto vocación en un artículo constitucional adquiere valor jurídico, lo que significa que, por caso, algún juez podría fallar con respecto a su cumplimiento, alguien estaría habilitado a solicitar al Gobierno un específico y detallado Plan de Metas para justipreciar los resultados verificables de los avances en tal sentido, etcétera. Si nos atenemos al significado, pareciera, que poco agrega y está casi vacía de contenido.

Solamente un ejemplo, de los muchos, donde la afirmación es taxativa contribuyendo a la claridad legal: “EL Pueblo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de sus representantes reunidos en Convención Constituyente, declarándose como parte de la Patagonia (…)”. [6] [7]

Además es dable notar la notoria diferencia en ambas jurisdicciones en cuanto a la ubicación de la cuestión: en el articulado o en Preámbulo.

En una primera aproximación, en cuanto a las autonomías de las municipalidades y la participación ciudadana, el texto constitucional está algo distante de las demás constituciones de la Región. [8] Esto mismo lo podemos verificar al realizar un estudio comparativo de las respectivas cartas orgánicas.

ALGÚN DETALLE

En la Provincia de la Pampa, las localidades con más de 500 habitantes son municipios y por ende autónomos dentro de sus respectivos ejidos y competencias; también lo pueden ser aunque la población sea menor pero que “cuenten con desarrollo y posibilidades económico-financieras y una ley especial los declare como tal, determinando su ejido”. [9] Notemos que en el texto la opinión de los vecinos queda al margen.

Es verdad que además establecieron que: “Tendrán [10] (…) independencia de todo otro poder y que estará a cargo de una rama ejecutiva desempeñada por un ciudadano con el título de Intendente, y otra deliberativa desempeñada por ciudadanos con el título de Concejales”. [11] [12] [13]

Pero observemos algún detalle: hoy en día como en 1952, las elecciones locales se rigen por la Ley Provincial Electoral [14] y son siempre obligatoriamente simultáneas con la de toda la Jurisdicción; [15] [16] es decir es una importante restricción a la autonomía municipal como, por ejemplo lo dispuesto por la Carta Orgánica de Ushuaia ya que el Intendente está facultado, sin restricciones de otras jurisdicciones a llamar a elecciones. [17]

Un caso similar al de la Provincia de La Pampa es el de la Provincia de Santa Cruz: “Se sancionará una ley electoral uniforme para toda la Provincia”. [18] [19]

Además, es dable recordar como antecedente que fue superado: “(el Gobernador) Es el jefe inmediato y local del municipio de la Capital y puede delegar estas funciones en la forma que determine la ley”. [20]

En un muy interesante trabajo al respecto encontramos: “Tomamos el término autonomía como significante de las facultades por las cuales un ente no sólo se da su propia norma en sentido formal, sino que se responsabiliza por las consecuencias”. [21]

Las cartas orgánicas contribuyen en mucho a las relaciones próximas entre los vecinos y a favorecer situaciones de cercanía que enmarcarán los distintos procesos de toma de decisión de quienes fueron elegidos electoralmente para tal cometido. La experiencia patagónica abunda en ejemplos positivos en tal sentido.

Así mismo recordemos que la hoy provincia de La Pampa, desde su fundación se denominó “Eva Perón”, a partir del proceso iniciado por la Ley N° 14.307 8 de agosto de 1951, provincialización de los territorios nacionales, a iniciativa del General Perón que ocupaba la presidencia de la Nación.

La Primera Dama, como presidente del “Movimiento Partidario Femenino” (Partido Peronista Femenino, 1950), apoyó la formal propuesta de su esposo, el general Perón. El 22 de enero de 1952 [22] la Convención constituyente pampeana, en su Artículo 1°, denomina a la nueva jurisdicción con su nombre abreviado, siendo el primer caso institucional en Argentina de ese tipo.

Además su Preámbulo comienza: “Nos, los representantes del pueblo trabajador de la Provincia Eva Perón”, dejando formalmente por fuera al resto de la población y al sistema de gobierno democrático.


 
[1] Maquiavelo, Nicolás. El Príncipe. Espasa-Calpe. Undécima edición. Página 72. Madrid, España. 28 de diciembre de 1967.
[2] Mediante la Ley N° 1.265 sobre venta de tierras y división de los territorios nacionales, La Pampa fue un territorio nacional hasta 1951, denominándose La Pampa Central; se provincializa por la Ley N° 14.037, llamándose Eva Perón (Constitución provincial de 1952). A partir de 1955 se denomina Provincia de La Pampa, sin que hasta la fecha haya existido efectivos intentos a volver a su denominación original.
El 8 de marzo de 2020, por un día, se colocaron carteles en lugares públicos con la leyenda: Provincia Eva perón.
En 1884, por la Ley N° 1.532 del 16 de octubre 1884, se denominó Territorio Nacional de La Pampa.
[3] Etimológicamente proviene del latín: voco, convocatoria externa indefinida que es percibida con particular intensidad.
[4] Nos queda la duda por qué, por ejemplo, desecharon emplear el concepto inclusión o integración, optando por insertar.
[5] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 4°. Provincia de La Pampa, Argentina. 1966, reformada en 1984.
[6] El subrayado en negritas es nuestro.
[7] Convención Constituyente. Constitución. Preámbulo. Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. BO. 28 de mayo de 1991.
[8] Una Región es mucho más que una extensa vecindad territorial, pues también intervienen, principales, aspectos culturales, comunicación, concepciones políticas, etcétera, que indudablemente no éste el caso además de no contar con antecedentes suficientes de adecuaciones normativas.
[9] La Pampa. Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades. Artículo 2°. 15 de diciembre de 1994.
[10] En los asuntos locales y dentro de sus competencias.
[11] La Pampa. Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades. Artículo 7°. 15 de diciembre de 1994.
[12] El nombre de un cargo se escribe en singular; el plural siempre se escribe con minúscula inicial.
[13] Las negritas son nuestras.
[14] La Pampa. Constitución. Artículo 30° “La Legislatura dictará una ley electoral uniforme para toda la provincia”. (1952).
[15] La Pampa. Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades. Artículo 10°. 15 de diciembre de 1994.
[16] En cambio la Constitución de 1952 estableció en su Artículo 32°: “Podrán realizarse las elecciones provinciales y municipales en el mismo acto que las elecciones nacionales y bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio”.
[17] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 152°, inciso 31). Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina.
[18] El subrayado es nuestro.
[19] Convención. Constitución. Artículo N° 78°. Provincia de Santa Cruz, Argentina.
[20] La Pampa. Constitución. Artículo 70°, inciso 13). (1952).
[21] Zaikoski Biscay, Daniela María José. Elecciones locales de 2.003. El caso de los municipios pampeanos. Universidad Nacional de Córdoba. Página 16.
[22] La promulgación demoró hasta el 4 de junio de 1952, un poco de un mes antes de su fallecimiento el 26 de julio de 1952.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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