Santa Cruz creó por ley la Defensoría del Pueblo: cómo funcionará y qué podrá reclamar un ciudadano

La Cámara de Diputados sancionó por mayoría la creación de la Defensoría del Pueblo de Santa Cruz. El proyecto fue aprobado por mayoría. En caso que el Ejecutivo respalde su creación el nuevo organismo dependerá institucionalmente de la Legislatura, pero tendrá autonomía funcional para investigar actuaciones de la administración provincial. Su titular deberá ser abogado, superar una evaluación pública y reunir dos tercios de los votos de la Cámara.
Santa Cruz30/08/2026Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque

Defensoria PuebloImagen ilustrativa IA Ahora Calafate

Santa Cruz tendrá por primera vez una Defensoría del Pueblo de alcance provincial, luego de que la Cámara de Diputados sancionara la ley que crea el organismo destinado a intervenir frente a actos, omisiones o irregularidades de la administración pública que puedan afectar derechos de los ciudadanos.

En la sesión del pasado jueves la iniciativa obtuvo 15 votos favorables tanto en general como en la votación artículo por artículo. Ahora comienzan a correr los plazos para que el Poder Ejecutivo fije postura: si la acompaña con la promulgación o la rechaza con el veto.

El proyecto de Ley había sido presentado en 2024 por los diputados Mario Piero Boffi, Javier Jara y Alfredo Martínez Alfaro. Había recibido despacho favorable por mayoría en un plenario de cuatro comisiones el 12 de agosto y llegó al recinto sin modificaciones respecto de ese dictamen.

Su principal impulsor, Mario Piero Boffi, diputado por el pueblo de Puerto San Julián e integrante del bloque Santa Cruz Adelante, remarcó antes de la votación que “es una institución nueva, una figura nueva que se crea en el ámbito de la provincia de Santa Cruz”.

Y explicó que el objetivo el que fue concebida es “brindar una herramienta a la ciudadanía para que tenga una opción más [...] para proteger los derechos de los ciudadanos sobre el Estado”.

¿Qué es y para qué servirá?

La ley crea la Defensoría del Pueblo de la Provincia dentro del ámbito del Poder Legislativo, pero establece que funcionará con autonomía funcional: no podrá recibir instrucciones ni quedar sometida al mandato de ninguna autoridad.

Su misión será proteger derechos individuales y colectivos frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial.

En términos prácticos, un ciudadano podrá recurrir a la Defensoría cuando considere que un organismo provincial está actuando en forma irregular, arbitraria, abusiva, discriminatoria o negligente.

Entre sus facultades estarán las de iniciar investigaciones y acciones administrativas o judiciales, supervisar cómo se prestan los servicios públicos y recibir denuncias vinculadas específicamente con ambiente, salud y educación.

También podrá emitir advertencias y recomendaciones a funcionarios y sugerir a la Legislatura modificaciones de normas que, como resultado de sus investigaciones, considere que generan situaciones injustas o demoras perjudiciales para los ciudadanos.

Boffi enfatizó que no se trata de sustituir a la Justicia, “sino que es una herramienta” para que situaciones que deben ser denunciadas o investigadas tengan otra instancia institucional. La propia ley le reconoce capacidad para interponer acciones judiciales cuando corresponda.

Las denuncias serán gratuitas y reservadas

Uno de los puntos incluidos en el texto al que accedió Ahora Calafate es que las quejas podrán formularse por escrito o verbalmente, la identidad de la persona será reservada y no se exigirá otra formalidad.

Además todas las actuaciones serán gratuitas y reservadas. La ley también ordena crear una línea telefónica pública y gratuita para recibir denuncias y reclamos.

No obstante, la Defensoría deberá rechazar mediante una decisión fundada los planteos de manifiesta mala fe o sin sustento. Tampoco podrá continuar interviniendo cuando la misma cuestión esté pendiente de resolución administrativa o judicial.

Podrá exigir información al Estado

Quién esté al frente de la Defensoría  tendrá amplias atribuciones para investigar. Podrá pedir informes, documentos y otros elementos a organismos nacionales, provinciales o municipales, que deberán responder dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles.

La norma establece que no podrá invocarse secreto para negarse a entregar la documentación, excepto cuando otra ley expresamente lo determine.

Además, podrá recibir testimonios, ordenar pericias, efectuar inspecciones, realizar investigaciones y requerir colaboración de organismos públicos.

La falta de respuesta a un requerimiento dentro del plazo establecido podrá ser considerada mal desempeño del funcionario involucrado.

Qué organismos estarán bajo su control

La definición de “Administración Pública Provincial” utilizada por la ley es amplia. Incluye: administración centralizada y descentralizada, organismos autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades de economía mixta y aquellas con participación estatal mayoritaria, independientemente de su denominación jurídica.

Esto significa que la Defensoría no se limitará a intervenir ante ministerios y secretarías. También podrá actuar, dentro de sus competencias, frente a organismos y empresas públicas provinciales y tendrá expresamente la función de supervisar la eficacia en la prestación de los servicios públicos provinciales.

¿Quién podrá ser Defensor del Pueblo?

En este sentido, la ley crea un Registro de Aspirantes dentro de la Cámara de Diputados. Quienes quieran postularse deberán contar con el aval de al menos una asociación civil y cumplir varios requisitos:

  • Ser argentino nativo o por opción
  • Ser nacido en Santa Cruz o acreditar cinco años de residencia inmediata o diez alternados
  • Tener al menos 30 años;
  • Ser abogado con cinco años de ejercicio profesional verificable
  • No tener antecedentes penales
  • No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios

Una Comisión Especial de Diputados deberá controlar la idoneidad de los postulantes y la representatividad de las asociaciones que los avalen.

Superada esa instancia, el mecanismo de selección tendrá otro filtro poco habitual.

El candidato deberá rendir un examen oral y público ante la propia Cámara, demostrando conocimientos de derecho administrativo.

Y necesitará para ser designado el respaldo de dos tercios de los diputados.

Si existieran más de tres candidatos, la Presidencia de la Cámara podrá realizar previamente una evaluación oral o escrita para reducir la nómina a un máximo de tres postulantes.

Boffi destacó especialmente este requisito: “Tiene que ser votado por dos tercios de la Legislatura [...] lo que se busca acá es que sea alguien que cumpla todos los requisitos”. Y remarcó que el Defensor tendrá “una independencia absoluta”.

El mandato será de dos años y podrá renovarse consecutivamente una sola vez. Por lo tanto, una misma persona podrá permanecer hasta cuatro años al frente de la institución si obtiene nuevamente la mayoría legislativa requerida.

No podrá ejercer simultáneamente otra actividad pública o privada ni realizar actividad político-partidaria, sindical o gremial. La docencia y la investigación están exceptuadas.

Su remuneración será equivalente a la de un diputado provincial y tendrá las mismas inmunidades y privilegios que los legisladores.

Deberá informar públicamente qué hizo

Antes del 1° de mayo de cada año, el Defensor deberá presentar a la Cámara un informe completo de su actividad. Ese documento deberá publicarse en una página web de acceso público y, además, habrá una audiencia pública anual en Diputados para analizar su gestión.

Ante una situación de gravedad o urgencia podrá presentar informes especiales en cualquier momento.

También tendrá la posibilidad de convocar audiencias públicas y proponer consultas populares no vinculantes sobre cuestiones relacionadas con los derechos individuales y colectivos.

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Boffi: “Santa Cruz no lo tenía”

Durante su intervención, Boffi sostuvo que se trata de una institución extendida en el país. “Es una herramienta que hay en casi todas las provincias de la República Argentina y Santa Cruz no lo tenía”.

También señaló que la iniciativa se trabajó durante casi dos años y que en las comisiones participó la Asociación de Defensorías del Pueblo de la República Argentina (ADPRA).

El relevamiento que realizó Ahora Calafate permite hacer una precisión sobre esa afirmación. Santa Cruz estaba entre las jurisdicciones que todavía carecían de una institución provincial de este tipo.

El directorio oficial nacional de Defensorías del Pueblo identifica organismos de alcance provincial en: Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Jujuy, Chaco, Formosa, Corrientes, Río Negro y Chubut.

A ellas se agrega la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee su propia Defensoría, aunque constitucionalmente no es una provincia.

Con la nueva ley santacruceña, y una vez que sea promulgada y efectivamente puesta en funcionamiento, el mapa pasaría a tener 14 provincias con Defensoría provincial y nueve sin ella, tomando como referencia ese relevamiento institucional.

La sanción legislativa crea jurídicamente la institución, pero eso no significa que Santa Cruz tenga desde ahora un Defensor del Pueblo actuando.

Primero deberá completarse el trámite de la ley y luego ponerse en marcha el procedimiento para: abrir el Registro de Aspirantes, recibir postulaciones y avales, evaluar candidatos, realizar el examen público y conseguir una mayoría de dos tercios para designar al titular.

Recién entonces la Defensoría podrá comenzar efectivamente a recibir reclamos.

¿Un error en la redacción?

Hay un punto llamativo en la redacción aprobada que Ahora Calafate pudo advertir al revisar el despacho.

Art 8

El artículo 8 establece que, ante una vacancia, “se podrá nombrar, con carácter interino, a un funcionario” por hasta 60 días. Sin embargo, el artículo 13 dispone, al regular nuevamente una vacancia, que “queda prohibida la designación de un funcionario con carácter interino”.

Art 13

Son dos disposiciones del mismo texto que, a primera lectura, resultan contradictorias entre sí. Como la Cámara sancionó el despacho tal como había salido de las comisiones, será un aspecto a observar en la promulgación, reglamentación o eventual corrección legislativa de la nueva norma.

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