Para sacar la primera licencia de conducir habrá que capacitarse en primeros auxilios

Santa Cruz modificó por unanimidad su ley de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito e incorporó un módulo obligatorio de primeros auxilios y respuesta inicial ante emergencias viales para quienes tramiten por primera vez la licencia de conducir. La capacitación deberá enseñar cómo proteger el lugar de un siniestro, pedir correctamente asistencia y brindar una primera respuesta sin agravar la situación de las víctimas. Los municipios deberán adherir para aplicarla dentro de sus jurisdicciones.
Santa Cruz14/09/2026Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque
Licencia primeros auxilios
Imagen ilustrativa IA Ahora Calafate

La Legislatura de Santa Cruz aprobó por unanimidad una modificación a la Ley Provincial 2417, de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito, que incorpora una nueva exigencia para quienes obtengan por primera vez su licencia de conducir: deberán realizar una capacitación específica en primeros auxilios y respuesta inicial ante emergencias viales.

La iniciativa, impulsada por los diputados Mario Piero Boffi, Alfredo Fernando Martínez Alfaro y Fernando Oscar Pérez, agrega un artículo 3 ter a la norma provincial y establece que ese contenido formará parte obligatoria del curso teórico-práctico requerido para la licencia inicial.

El objetivo es que cualquier conductor tenga conocimientos elementales para actuar durante los primeros minutos posteriores a un siniestro, antes de la llegada de médicos, bomberos, policías u otros equipos especializados.

La propia ley establece que la capacitación deberá permitir a los aspirantes “actuar de manera adecuada y segura ante un siniestro vial”, proteger el lugar del hecho, solicitar correctamente la asistencia de los servicios de emergencia y brindar una respuesta inicial a las personas lesionadas hasta que llegue personal idóneo.

Saber qué hacer, pero también qué no hacer

Ese es uno de los conceptos centrales de los fundamentos del proyecto.

Los autores remarcan que un conductor puede encontrarse frente a un accidente como protagonista, acompañante o simplemente por ser la primera persona que arriba al lugar. En ese momento, sostienen, es habitual que quien intenta ayudar no sepa cómo preservar la escena o cómo asistir a una víctima sin empeorar su estado.

Por eso aclaran que la capacitación no pretende convertir al conductor en un profesional de la salud ni reemplazar el trabajo de los servicios de emergencia.

Su finalidad, señalan, es más concreta: “que la persona sepa qué hacer y, fundamentalmente, qué no hacer mientras aguarda la llegada de personal capacitado”.

La formación deberá incluir herramientas para reconocer una emergencia, preservar la seguridad propia y de terceros, proteger el lugar del accidente, activar correctamente los sistemas de emergencia y adoptar medidas iniciales de asistencia cuando corresponda.

Seguridad Vial y Salud definirán los contenidos

La ley no fija un programa cerrado. Será la autoridad provincial competente en seguridad vial, en coordinación con el área de Salud, la que deberá determinar contenidos, duración, modalidad de dictado, evaluación, condiciones de acreditación y lugares habilitados.

Ese esquema deberá mantenerse en línea con los criterios y estándares fijados por la autoridad nacional competente.

Los fundamentos explican que la intención es ampliar la formación de quienes manejan. Según los autores, aprender las normas de tránsito, la señalización y las técnicas de conducción no debería ser suficiente.

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“La formación de una persona habilitada para conducir un vehículo no debe limitarse exclusivamente al conocimiento de las normas de tránsito, la señalización vial y las técnicas de conducción”, argumentan, sino incluir herramientas elementales para responder responsablemente ante una emergencia.

No comenzará a exigirse inmediatamente

La aplicación tendrá plazos. El Poder Ejecutivo contará con 90 días desde la promulgación para reglamentar la norma y deberá garantizar que la capacitación esté efectivamente disponible antes de convertirla en una exigencia.

En el ámbito provincial, el requisito comenzará a regir 180 días después de publicada la reglamentación.

En las ciudades, en cambio, dependerá de la adhesión de cada municipio y de que previamente estén disponibles los mecanismos necesarios para brindar la capacitación.

Esto tiene especial relevancia porque la Ley 2417 reconoce a los municipios adheridos la facultad de otorgar licencias dentro de sus jurisdicciones. La modificación aprobada los invita ahora a incorporar también esta nueva exigencia y adaptar sus procedimientos.

En sus fundamentos, los autores explican que la incorporación de los municipios respeta el mismo esquema utilizado originalmente por Santa Cruz para adherir a la Ley Nacional de Tránsito.

Con la modificación aprobada, la provincia apunta a que quienes empiezan a conducir no sólo conozcan cómo circular, sino que también estén preparados para responder de manera segura durante los primeros minutos de una emergencia.

El objetivo final, sostienen los legisladores, es “fortalecer la formación integral de los conductores, fomentar una cultura de prevención y solidaridad vial” y lograr que quienes transitan las rutas y calles santacruceñas cuenten con conocimientos mínimos para actuar responsablemente ante un siniestro.

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