
Una ley provocó años de disputas judiciales entre profesionales. Ahora proponen modificarla
Guillermo Pérez Luque
Una ley sancionada hace ocho años en Santa Cruz, que tenía como objetivo organizar y controlar el trabajo de los profesionales dedicados a la prevención de riesgos laborales, terminó generando una prolongada disputa entre dos instituciones. El conflicto comenzó prácticamente cuando empezó a aplicarse la norma, llegó a la Justicia y recién en septiembre de este año tuvo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia provincial.
Sin embargo, la controversia podría tener ahora un nuevo desenlace. La diputada Agostina Mora Doldán, del bloque Unión por la Patria, presentó un proyecto para modificar la Ley Provincial 3610, precisamente la que dio origen al conflicto.


La iniciativa ingresó el 21 de octubre y tomó estado parlamentario en la última sesión de la Cámara de Diputados. Su propósito es permitir que determinados profesionales puedan elegir ante cuál de dos instituciones matricularse, sin tener que realizar una doble inscripción para desarrollar actividades que ya están comprendidas en sus títulos.
Una ley que creó un nuevo colegio profesional
Para comprender el alcance de esta propuesta es necesario remontarse a los orígenes del problema.
En agosto de 2018, la Legislatura de Santa Cruz sancionó la Ley 3610, que creó el Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad de la Provincia.
La finalidad era establecer una institución específica para regular una actividad fundamental en los lugares de trabajo: la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Los profesionales de Higiene y Seguridad son quienes, por ejemplo, evalúan las condiciones en las que trabajan los empleados de una empresa, identifican riesgos, elaboran planes de prevención y asesoran sobre las medidas necesarias para evitar accidentes.
La nueva legislación estableció que estos profesionales debían matricularse en el Colegio creado por la ley, que tendría facultades para controlar su actividad, verificar las habilitaciones, promover capacitaciones y aplicar sanciones ante eventuales incumplimientos.
Hasta allí, la creación de la institución respondía al propósito de contar con un organismo especializado. Pero había un antecedente que terminaría generando dificultades.
En Santa Cruz ya existía otro organismo que matriculaba a profesionales con competencias en estas mismas actividades. Se trata del Consejo Profesional de la Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura (CPAIA), cuyo funcionamiento está regulado por la Ley Provincial 272.
Además, en 2015 se había sancionado la Ley 3465, que amplió el alcance de ese régimen e incorporó expresamente a graduados universitarios de áreas vinculadas con la prevención de riesgos laborales, entre otras especialidades.
De esta manera, cuando comenzó a funcionar el nuevo Colegio de Higiene y Seguridad, parte de los profesionales alcanzados por la Ley 3610 ya estaban matriculados en el CPAIA. Y allí comenzó el conflicto.
El problema de tener dos matrículas para realizar un mismo trabajo
La situación puede comprenderse con un ejemplo sencillo. Supongamos que un profesional tiene un título universitario que lo habilita para realizar determinadas tareas de prevención de riesgos laborales. Está matriculado en el CPAIA y, en virtud de esa habilitación, presta servicios a una empresa de Santa Cruz. Entre sus responsabilidades figura elaborar informes sobre las condiciones de seguridad del establecimiento, evaluar riesgos y proponer medidas de prevención.
Con la aparición del nuevo Colegio, esas mismas tareas quedaron comprendidas dentro de las actividades reguladas por la Ley 3610. El profesional se encontró entonces con que, además de la matrícula que ya tenía, se le exigía inscribirse en una segunda institución para desarrollar esas actividades.
Eso implicaba cumplir con otros trámites, abonar los aranceles correspondientes y someterse al control de un organismo adicional.
El ejemplo no significa que cualquier ingeniero, arquitecto o técnico pueda realizar tareas de Higiene y Seguridad. Para hacerlo debe contar con un título que lo habilite específicamente para esas actividades.
Precisamente, uno de los puntos centrales de la controversia fue determinar si la matrícula que ya otorgaba el CPAIA era suficiente para ejercer esas tareas o si resultaba obligatorio inscribirse también en el Colegio creado en 2018.
El conflicto llegó a las inspecciones y después a la Justicia
La controversia comenzó a manifestarse concretamente en 2019. Ese año, el CPAIA informó públicamente que inspectores del Ministerio de Trabajo de Santa Cruz estaban exigiendo la matrícula otorgada por el Colegio de Higiene y Seguridad a profesionales que ya estaban inscriptos en el Consejo. Señaló que esas exigencias estaban siendo incorporadas en actas de inspección y anunció que había iniciado acciones judiciales contra la Provincia.

El Consejo consideraba que sus matrículas mantenían plena validez y que los profesionales habilitados bajo su régimen podían continuar ejerciendo las actividades comprendidas en sus títulos.
El conflicto trascendió entonces el ámbito de las instituciones profesionales y llegó al Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, a través de una demanda contencioso-administrativa contra el Estado provincial.
Por su parte, el Colegio de Higiene y Seguridad defendió la legislación que le había dado origen. En julio de 2024, la institución difundió un comunicado en el que sostuvo que la actividad necesitaba una regulación específica, debido a su importancia para la protección de los trabajadores.
También cuestionó el planteo del CPAIA y defendió la facultad del Estado provincial de establecer un colegio especializado para controlar el ejercicio de la Higiene y Seguridad.
En definitiva, mientras una institución sostenía que las matrículas otorgadas por el CPAIA debían seguir siendo suficientes para sus profesionales, la otra defendía la obligatoriedad de inscribirse en el nuevo Colegio para desarrollar las actividades comprendidas en la Ley 3610.
Después de siete años, el Tribunal Superior dictó sentencia
El 28 de septiembre de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz se pronunció sobre la controversia.
En la causa iniciada por el CPAIA contra la Provincia, identificada con el expediente C-809/19-TSJ, el máximo tribunal provincial rechazó la demanda presentada por el Consejo. El fallo consideró que la Ley 3610, por ser una norma posterior y referirse específicamente a las actividades de Higiene y Seguridad, debía aplicarse para regular ese ejercicio profesional.
Según los fundamentos de la sentencia el tribunal estableció que el control y la habilitación de estas actividades corresponden a la institución creada por esa ley. De esta manera, la Justicia respaldó la obligatoriedad de la matrícula en el Colegio específico bajo el régimen legal vigente.
Pero cuando parecía que la prolongada controversia había encontrado una respuesta judicial, apareció una nueva iniciativa, esta vez desde la Legislatura provincial.

Diputada Agostina Mora Doldan (Unión por la Patria)
Un proyecto que busca cambiar las reglas
El 21 de octubre, menos de un mes después de la sentencia, la diputada Agostina Mora Doldán presentó un proyecto para modificar dos artículos de la Ley 3610. En los fundamentos explica que el objetivo es resolver la superposición entre el régimen del CPAIA y el del Colegio de Higiene y Seguridad.
La legisladora aclara que la reforma no pretende eliminar el Colegio creado en 2018 ni modificar su estructura, autoridades o funcionamiento general. Lo que propone es establecer que los profesionales comprendidos simultáneamente en ambas legislaciones puedan elegir ante cuál de las dos instituciones matricularse.
De aprobarse, quienes tengan una matrícula vigente del CPAIA y un título que los habilite para realizar determinadas actividades de Higiene y Seguridad no estarán obligados a inscribirse también en el Colegio específico para desarrollar esas mismas tareas.
En los fundamentos del proyecto al que accedió Ahora Calafate, Mora Doldán advierte sobre las consecuencias de la situación actual:
La exigencia de una segunda matrícula obligatoria por el mismo acto profesional puede generar duplicación de controles, cargas administrativas e incertidumbre sobre la validez de la documentación técnica.
La propuesta también aclara que esta posibilidad no permitirá a los profesionales realizar tareas para las que no estén habilitados por su formación académica.
Es decir, la matrícula no reemplaza al título ni amplía las competencias profesionales. La opción de inscripción será válida únicamente para quienes estén legalmente comprendidos en ambos regímenes.
También buscan evitar problemas en obras y servicios
Otro aspecto del proyecto apunta a prevenir que las diferencias entre instituciones terminen afectando trabajos que se encuentran en ejecución.
La iniciativa incorpora una disposición transitoria para establecer que las obras, servicios, contratos, planes e informes profesionales que ya estén desarrollándose no podrán ser rechazados, suspendidos o paralizados exclusivamente porque el responsable no esté inscripto en el Colegio de Higiene y Seguridad, siempre que tenga matrícula vigente del CPAIA y un título que lo habilite para realizar esas tareas.
En sus fundamentos, la legisladora señala que la propuesta pretende evitar que una controversia sobre la institución ante la cual debe matricularse un profesional provoque interrupciones de trabajos o el rechazo de documentación técnica.
Esta disposición no significa que se hayan acreditado paralizaciones concretas de obras a causa del conflicto, sino que el proyecto busca establecer una protección legal frente a esa posibilidad.
Una controversia que también tiene consecuencias económicas
Mientras se desarrollaba el conflicto judicial, el Colegio de Higiene y Seguridad fue estableciendo normas para el control de la actividad.
Entre ellas, una resolución de 2023 dispuso la obligatoriedad de tramitar ante esa institución el visado de trabajos y contratos profesionales, con los correspondientes aranceles.
Más recientemente, después del fallo del Tribunal Superior, el Colegio estableció un programa de regularización voluntaria de matrículas hasta el 31 de diciembre de 2026.
La Resolución 119, publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz del 22 de octubre, también dispone que a partir de enero de 2027 se aplicará un recargo del 100% sobre el arancel de inscripción a determinados profesionales que realicen su matriculación fuera de los plazos establecidos.
Ese adicional se prevé para los primeros cuatro períodos anuales consecutivos de inscripción, conforme a las condiciones fijadas por la resolución.
Esta decisión agrega un aspecto económico al debate, ya que la controversia sobre las matrículas no solamente involucra a qué institución corresponde controlar el ejercicio profesional, sino también las obligaciones de inscripción y los costos que deben afrontar los trabajadores comprendidos.
¿Qué cambiaría si se aprueba la nueva ley?
El cambio principal sería que dos matrículas diferentes podrían ser reconocidas como válidas para una misma actividad, siempre que el profesional tenga las competencias correspondientes y esté comprendido en ambos regímenes.
Volviendo al ejemplo inicial, aquel profesional que trabaja asesorando a una empresa en prevención de riesgos laborales podría continuar desarrollando esas tareas con su matrícula del CPAIA, sin necesidad de realizar una segunda inscripción ante el Colegio de Higiene y Seguridad. También podría optar por matricularse en este último organismo.
La institución elegida tendría a su cargo el control de su ejercicio profesional, sin perjuicio de las facultades que conserva el Ministerio de Trabajo como autoridad provincial.
Para quienes solamente estén comprendidos en la Ley 3610 y no reúnan las condiciones para matricularse en el CPAIA, continuaría vigente la obligación de inscripción en el Colegio de Higiene y Seguridad.
En definitiva, el proyecto no propone suprimir la matriculación profesional, sino evitar duplicaciones cuando dos leyes provinciales alcanzan a una misma persona y una misma actividad.
Hay una cuestión que la diputada aborda expresamente en sus fundamentos: la reciente sentencia del Tribunal Superior.
Mora Doldán reconoce que el máximo tribunal resolvió la controversia conforme a la legislación que estaba vigente al momento de dictar el fallo. Pero sostiene que eso no impide que la Legislatura establezca un régimen diferente para el futuro.
El presente proyecto propone modificar hacia el futuro ese marco normativo, con el propósito de aportar certeza jurídica y coordinación institucional, afirma la diputada
Después de siete años de discusiones, reclamos y un proceso judicial que terminó con una sentencia del máximo tribunal provincial, la cuestión vuelve así al ámbito donde comenzó: la Legislatura de Santa Cruz.
Ahora serán los diputados quienes deberán analizar si corresponde mantener el sistema de matriculación establecido en 2018 o introducir la posibilidad de elección que plantea el nuevo proyecto.






Elecciones 2027: habilitaron la consulta del padrón provisorio en Santa Cruz

Vidal presentó un programa de ayuda escolar y anunció 5.000 becas para estudiantes

El misterioso habitante de Santa Cruz que quieren declarar Monumento Natural Nacional

Mientras avanza la construcción del nuevo Polideportivo ya licitan la segunda etapa

Le chocaron la propiedad, le rompieron una pared y ahora intenta encontrar al responsable

El rugby de El Calafate tuvo acción en Río Turbio y cerró la jornada con una victoria

Futsal: El Calafate debuta este miércoles en el Nacional de Selecciones de Ligas




