Gobierno Nacional levanta restricciones. Se espera el decreto provincial

El Poder Ejecutivo Nacional difundió las medidas que se establecerán al menos hasta fin de año. Incluye la apertura progresiva del ingreso de extranjeros. También se flexibilizan medidas sobre asistencia de público al futbol, discotecas, entre otras. Ahora se espera que el Gobierno de Santa Cruz emita el decreto con las particularidades para la provincia.
El País01/10/2021
aeropuerto internacional

El Decreto 678/2021 firmado el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y todos los ministros nacionales, se informó sobre todas las flexibilizaciones que se implementarán, entre las cuales está el cambio de protocolo en el uso del barbijo al aire libre o, por ejemplo, la apertura de fronteras.

Se mantiene hasta el 31 de octubre la prohibición de ingreso a la Argentina, excepto para los viajeros de países limítrofes, que ya pueden hacer turismo en la Argentina, “siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro”.

Asimismo, se anunció que a partir del próximo 1° de noviembre se restablecerá el ingreso al territorio nacional de los extranjeros del resto del mundo, siempre que cumplan con los requisitos ya mencionados y que entren por los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres que determinen las autoridades nacionales.

En ese sentido el artículo 16 del decreto indica que “el Ministerio de Salud determinará los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación”.

El miércoles pasado, Santa Cruz solicitó al Ministerio de Salud la realización de una experiencia piloto de apertura de fronteras a turistas extranjeros. Aún está pendiente de aprobación.

6ceaaa028921fe1b06d12a77b624315d_XLSanta Cruz solicitó que se autorice a realizar experiencia piloto de turismo internacional

Además, hasta que llegue esa fecha, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.

En cuanto a los viajes grupales de jubilados, egresados, de estudiantes o similares, se precisó que deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia.

Asimismo, todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar y al regreso deberán someterse a otro similar antes del abordaje del transporte.

En caso de resultar positivo alguno de estas pruebas, se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los infectados y sus contactos estrechos. Sumado a esto, quienes no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo.

El control del cumplimiento de todas estas medidas estará a cargo de la empresa que organice la excursión.

Entre los considerandos del Decreto, el Gobierno destacó que “el inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad ha generado mejores condiciones para la atención de cada persona que la ha requerido”.

Además, se detalló que “a nivel regional, y particularmente en países limítrofes, se observa una disminución sostenida del número de casos y de personas fallecidas” por coronavirus.

Por este motivo, y teniendo en cuenta “la situación epidemiológica regional es a la fecha favorable”, consideraron que “corresponde el dictado del presente Decreto, que regirá hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive”.

OTRAS MEDIDAS DEL DECRETO NACIONAL

Otra de las flexibilizaciones incluidas en el decreto nacional es la afluencia de público a locales bailables.

Estos establecimientos podrán recibir gente hasta alcanzar el 50 por ciento de su capacidad y siempre solicitando a quienes concurran un comprobante del esquema completo de vacunación, con al menos 14 días antes.

En el caso de los salones de fiestas, en tanto, alternativamente al esquema de vacunación, las autoridades del local podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

Por otra parte, los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados también podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo.

En cambio, si se realiza al aire libre, deberán pedirles a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.

boliches

El Decreto nacional aclara que “los gobernadores y las gobernadoras de las provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales” a las ya mencionadas para los boliches y salones de fiesta que se encuentren bajo su jurisdicción, “con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria” local.

Otra de las flexibilización incluidas en el decreto es sobre a presencialidad en el trabajo para los empleados de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.

Solamente quedarán exceptuadas las personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.

También podrán continuar con la virtualidad los pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Como medidas generales a todas las actividades habilitadas, el Gobierno aclaró en el Decreto que sigue vigente la necesidad de mantener la distancia social de al menos dos metros entre las personas y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, aunque ratificó que ya no será necesario cuando se circule al aire libre y sin nadie alrededor.

De igual forma, para reducir la circulación del coronavirus se continúa recomendando ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.

Finalmente, las autoridades nacionales remarcaron que todos los sectores deberán cumplir con los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO AQUI

 

 

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